SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73059 del 31-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850655582

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73059 del 31-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73059
Fecha31 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7979-2017

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL7979-2017 Radicación nº 73059 Acta nº 19

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por S.M.T.G. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 27 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró la presente acción constitucional y a través de ella solicita la protección de su derecho fundamental al trabajo.

Manifiesta que se inscribió en la Convocatoria No. 326 de 2015, la que fue reglamentada a través del Acuerdo No. 534 de ese mismo año; concurso público de méritos realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al sistema general de carrera administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –D., y que fue desarrollado por la Universidad M.B. desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de la información para la conformación de la lista de elegibles.

Aduce que se inscribió para el cargo de profesional especializado, código OPEC 226997. E1 21 de febrero del año en curso fueron publicados los resultados de la evaluación de la prueba de antecedentes.

Expone que la entidad no valoró la totalidad de la experiencia relacionada y en su correcta dimensión, toda vez que desconoció que para el momento de la presentación de los documentos que acreditan su experiencia, fungía como profesional universitaria, pese a ello solo fue contabilizada hasta la data en que se expidió la correspondiente certificación.

Destaca que de manera oportuna presentó la reclamación contra dicha valoración, la cual no fue atendida de manera favorable.

Agrega que en el aplicativo informó que estaba desempeñando dicho empleo; y que las accionadas con tal proceder están excluyendo cuatro años de experiencia relacionada, la cual fue debidamente certificada por la Universidad Nacional de Colombia.

Por lo anterior, solicita al juez constitucional, tutelar el derecho fundamental invocado y, como consecuencia de ello, se ordene a la parte accionada que tenga «en cuenta la experiencia relacionada en la Universidad Nacional que no se tuvo en cuenta desde el 20/03/2012 hasta el día de cargue de documentos lunes 8 de febrero de 2016, fecha en la cual me encontraba activa en dicha entidad como lo corrobora la certificación que se anexa», y que corresponde a 3.8 años adicionales a los tenidos en cuenta.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 21 de abril de 2017, la primera instancia constitucional admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Mediante providencia del 27 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegó el amparo solicitado al considerar que la tutela no era el instrumento idóneo para atacar la legalidad de los decisiones adoptadas al interior de un concurso de mérito, a menos que se emplee en ausencia de otros mecanismos de defensa judicial y se trate de un asunto que permita la intervención urgente del juez constitucional, situación que no se presentaba en el caso bajo estudio.

Sobre dicha situación expuso que «no puede predicarse vulneración alguna al derecho fundamental a trabajo, en la medida en que la consagración de los requisitos mínimos para acceder a un cargo deben ser cumplidos al momento de la inscripción de la convocatoria, más no con posterioridad, y es precisamente eso lo que se hace en la fase de evaluación de los antecedentes para determinar si es procedente o no, admitir a quien se postuló para seguir con el proceso respectivo se selección».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, tal como consta a folios 192 a 193 del cuaderno de tutela, expresando, básicamente, que la certificación allegada dentro de la convocatoria cumple con todos los lineamientos trazados, a más que señaló que dicho empleo corresponde al actual.

Destacó a su vez que por parte alguna las disposiciones que rigen el concurso establecen que la fecha de retiro corresponda a la calenda en que se realizó la certificación.

Finalmente adujo que teniendo en cuenta que fungió como profesional hasta el 21 de junio de 2016, se debe sumar a la experiencia contabilizada por la entidad 3.88 años, para de esta manera obtener un puntaje total de 59.73 y ocupar así el primer lugar en la lista de elegibles.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos...

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