SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01745-00 del 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850656169

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01745-00 del 12-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01745-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7640-2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7640-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01745-00

(Aprobado en sesión del doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Edificio Cerro Pijao Propiedad Horizontal contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citados los intervinientes en el juicio verbal nº 2017-00761.

ANTECEDENTES


1. Actuando a través de su representante legal, la copropiedad solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas al acoger las pretensiones dentro del litigio antes referido.

2. En síntesis, expuso que C.A.V.B. y María Claudia Merchán Gutiérrez, en su calidad de propietarios del apartamento 501 y parqueaderos 1, 2, 3 y 17 del Edificio Cerro Pijao P.H., impugnaron las decisiones adoptadas en la asamblea de copropietarios llevada a cabo el 13 de septiembre de 2017.


Indicó que el 22 de agosto de 2018, el Juzgado Doce Civil del Circuito dictó fallo estimatorio de las pretensiones incoadas, esto es, declarando la nulidad de lo actuado en la referida sesión de asamblea, y apelado por el representante judicial del edificio, fue confirmado por el tribunal mediante sentencia del 12 de diciembre de la misma anualidad.


Adujo que los juzgadores acusados incurrieron en defectos sustantivo y fáctico, al considerar en sus fallos que la decisión contenida en la reunión del 13 de septiembre de 2017, mediante la cual se revocaba la desafectación de parqueaderos de visitantes, adoptada en el acta nº 6 de asamblea general ordinaria del 25 de febrero de 2016, requiriera de «quórum de mayoría calificada».


Aseveró que las apreciaciones dadas por los accionados no se ajusta a la realidad ni a derecho, pues para que se hubiera retractado de lo decidido en la asamblea anterior, «más de un 50,66%» de sus miembros estableció que esa desafectación «no es permitida», y por tanto su revocatoria «se hizo para evitar continuar con la vulneración al artículo 20 del reglamento de propiedad horizontal y 20 de la ley 675 de 2001».


3. Pretende «se revoquen y se dejen sin valor ni efecto» las sentencias de primer y segundo grado dictadas dentro del proceso de impugnación de actas de asamblea en cuestión, y con ello, declarar «la legalidad» de lo resuelto en la asamblea extraordinaria celebrada el 13 de septiembre de 2017.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juez Doce Civil del Circuito de Bogotá, solicitó «se niegue el amparo solicitado ya que por parte de este despacho no se ha puesto en riesgo derechos fundamentales al solicitante».


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró las prerrogativas invocadas por la copropiedad accionante, al desatar desfavorablemente el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia estimatoria de primer grado dentro del pleito nº 2017-00761, o si por el contrario esa determinación denota razonabilidad que impida la intervención del juez excepcional.


Lo anterior, porque si bien la censura se dirigió también contra el fallo dictado por el Juzgado Doce Civil del Circuito el 22 de agosto de 2018, el actual examen se circunscribirá a la de su superior jerárquico, por corresponder a la que resolvió el caso materia de debate constitucional; al respecto se ha dicho y reiterado que «es inane...

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