SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73029 del 30-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850658036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73029 del 30-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73029
Fecha30 Mayo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7836-2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL7836-2017

Radicación n.° 73029

Acta extraordinaria nº 61



Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por DANIEL ALFONSO CORONEL CASTAÑEDA contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 19 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, actuación a la que se vinculó a las Fiscalías 23 y 65 Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y demás intervinientes en la actuación que origina la queja.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió al juez constitucional, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por la autoridad jurisdiccional accionada.


Adujo que el 21 de diciembre de 2010, presentó denuncia penal contra Á.U.V., T.U.M. y J.U.M., por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia, en circunstancias de agravación, por publicar mensajes en sus cuentas personales de la red social T., los cuales ponen en entredicho su honorabilidad y lo vinculan con C.V., alias «bandi», condenado por lavado de activos y Justo P.P..


Afirmó que el expresidente, el 14 de noviembre de 2016, realizó nuevas publicaciones en la citada cuenta de la red social, y como según afirma, la Sala accionada no había adelantado ninguna actuación frente a la denuncia formulada cuatro años atrás, presentó nueva denuncia contra el senador Álvaro Uribe, por sus expresiones injuriosas y calumniosas del 21 de noviembre de 2016.


Expuso que su segunda denuncia hizo que el magistrado ponente recordara la primera, y en providencia del 5 de diciembre de 2016, «la Corte Suprema de Justicia Prejuzgó sobre la existencia de los delitos acusados y resolvió “inhibirse de abrir instrucción contra el doctor Álvaro Uribe Vélez por los hechos materia de querella, de acuerdo con lo considerado en precedencia».


Argumentó que el magistrado realizó un examen completo del acaecimiento del delito y su configuración, «excediendo los límites que le imprime el régimen penal a esta etapa del procedimiento»; que contra esa decisión presentó recurso de reposición, pero la providencia se mantuvo en decisión del 14 de febrero de 2017.


Aseveró que es una coincidencia protuberante, que no puede pasar desapercibida, el hecho de que todas las denuncias contra el citado senador las sustancie el magistrado que en este caso profirió el auto inhibitorio; y que la Corte le concedió licencia al denunciado para insultar «con tal que lo haga con artificios o artilugios o supuestos mensajes camuflados que no lo son».


Insistió en que la Corte excedió el examen «formal y superficial» que debe conducir a una decisión inhibitoria, y en cambio, estudió de fondo el asunto sin que en tal etapa fuera procedente; que «la inhibición en materia penal debe constar de un estudio de los elementos de conducta típica y si sobre ellos existe certeza o siquiera duda debe abrirse la etapa de instrucción».


En suma estimó el accionante, que la Sala censurada vulneró los derechos fundamentales invocadas, porque incurrió i) en defecto fáctico al estudiar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR