SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73029 del 30-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 73029 |
Fecha | 30 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7836-2017 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL7836-2017
Radicación n.° 73029
Acta extraordinaria nº 61
Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por DANIEL ALFONSO CORONEL CASTAÑEDA contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 19 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, actuación a la que se vinculó a las Fiscalías 23 y 65 Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y demás intervinientes en la actuación que origina la queja.
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ANTECEDENTES
El accionante acudió al juez constitucional, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por la autoridad jurisdiccional accionada.
Adujo que el 21 de diciembre de 2010, presentó denuncia penal contra Á.U.V., T.U.M. y J.U.M., por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia, en circunstancias de agravación, por publicar mensajes en sus cuentas personales de la red social T., los cuales ponen en entredicho su honorabilidad y lo vinculan con C.V., alias «bandi», condenado por lavado de activos y Justo P.P..
Afirmó que el expresidente, el 14 de noviembre de 2016, realizó nuevas publicaciones en la citada cuenta de la red social, y como según afirma, la Sala accionada no había adelantado ninguna actuación frente a la denuncia formulada cuatro años atrás, presentó nueva denuncia contra el senador Álvaro Uribe, por sus expresiones injuriosas y calumniosas del 21 de noviembre de 2016.
Expuso que su segunda denuncia hizo que el magistrado ponente recordara la primera, y en providencia del 5 de diciembre de 2016, «la Corte Suprema de Justicia Prejuzgó sobre la existencia de los delitos acusados y resolvió “inhibirse de abrir instrucción contra el doctor Álvaro Uribe Vélez por los hechos materia de querella, de acuerdo con lo considerado en precedencia”».
Argumentó que el magistrado realizó un examen completo del acaecimiento del delito y su configuración, «excediendo los límites que le imprime el régimen penal a esta etapa del procedimiento»; que contra esa decisión presentó recurso de reposición, pero la providencia se mantuvo en decisión del 14 de febrero de 2017.
Aseveró que es una coincidencia protuberante, que no puede pasar desapercibida, el hecho de que todas las denuncias contra el citado senador las sustancie el magistrado que en este caso profirió el auto inhibitorio; y que la Corte le concedió licencia al denunciado para insultar «con tal que lo haga con artificios o artilugios o supuestos mensajes camuflados que no lo son».
Insistió en que la Corte excedió el examen «formal y superficial» que debe conducir a una decisión inhibitoria, y en cambio, estudió de fondo el asunto sin que en tal etapa fuera procedente; que «la inhibición en materia penal debe constar de un estudio de los elementos de conducta típica y si sobre ellos existe certeza o siquiera duda debe abrirse la etapa de instrucción».
En suma estimó el accionante, que la Sala censurada vulneró los derechos fundamentales invocadas, porque incurrió i) en defecto fáctico al estudiar la...
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