SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00066-01 del 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850658253

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00066-01 del 12-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002019-00066-01
Fecha12 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7647-2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7647-2019

Radicación n° 13001-22-13-000-2019-00066-01

(Aprobado en sesión del doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 20 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Jairo Humberto Alemán Jiménez contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Primero Civil del Circuito de Magangué, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en pleito nº 2018-00219-00 / 2019-00003-01.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas, al rechazar la demanda de reconvención que interpuso dentro del asunto antes referido.


2. En síntesis, expuso que el Juzgado Promiscuo Municipal de Magangué, dispuso su vinculación al proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio impetrado por M.A.D.G. contra Nicolás Eulises Atencia Díaz e indeterminados, por lo que «se me notificó el 19 de julio de 2018, se me dio el traslado de la demanda y la contesté y aporté pruebas».


Informó que «con fecha octubre 1º de 2018, el Juzgado nombra (…) curador ad litem», quien «se posesiona el 8 de octubre de 2018», y que dicho auxiliar de la justicia fue «el último por notificar», pues el demandado determinado debió ser emplazado «le comenzó a correr el traslado de 20 días a partir de 9 de octubre (…) y (…) venció el 7 de noviembre de 2018».


Adujo que «dentro de los 20 días» impetró demanda de reconvención, misma que por auto del 9 de noviembre de 2018 fue declarada «extemporánea» por el juzgado de conocimiento, por lo que formuló «el recurso de reposición y en subsidio el de apelación», y al mantener el a-quo tal decisión, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué la confirmó el 21 de febrero de 2019.


Criticó que los despachos acusados no hubieran aplicado el «principio de integración» de las normas, «como lo es el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso Administrativo, arts. 196, 198 [y] 199 num. 4, después de la última notificación», para de ese modo tener que «el verdadero término de los 20 días, a los demandados comenzaba un día después de posesionado el curador ad litem», y con base en ello tener por presentada en tiempo su demanda de reconvención.


3. Pretende, «se le imponga al ad-quem, dictar un fallo netamente jurídico y aplicando el principio de integración, el cual fue totalmente desconocido, como también por el a-quo» (fls. 1 a 3, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA


1. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Magangué, se opuso a la pretensión aduciendo que en el litigio cuya actuación cuestiona el accionante, dio «estricto cumplimiento» a la disposiciones procedimentales que regulan el proceso declarativo, porque «en este caso concreto no es procedente acudir a las normas del CPACA», en razón a que «no hay vacío» que conlleve «acudir al principio de integración en virtud del artículo 12 del CGP» (fls. 21 a 23, ibídem).


2. El Juez Primero Civil del Circuito de dicha ciudad, indicó que para confirmar la providencia del a-quo, ese estrado tuvo en cuenta que «los términos del traslado en el proceso Verbal de Pertenencia no son comunes, porque así no lo dispone el artículo 371 de CGP», recordando que esa clase de términos «deben estar expresamente contemplados en la ley, sin necesidad de conjeturas o interpretaciones adicionales», y que «no se puede confundir la temporalidad para promover la demanda de reconvención con la oportunidad procesal para que el Juzgado proceda a correr el traslado a los sujetos procesales reconvenidos» (fl. 25, ibíd.).

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Negó el auxilio al observar que revisada la actuación surtida en el asunto en cuestión, «el demandado fue notificado de la demanda inicial el 19 de julio de 2018 (…) y presentó la de...

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