SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92148 del 30-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850658719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92148 del 30-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7819-2017
Número de expedienteT 92148
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Mayo 2017















JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP7819-2017

Radicación No 92148

(Aprobado Acta No.175)



Bogotá. D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por DAVID JESÚS FRANCO RODRÍGUEZ, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 30 de marzo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Dirección General de la Policía Nacional.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Manifiesta el actor que, se desempeñaba como patrullero de la Policía Nacional y estando en ejercicio de sus funciones, sufrió un accidente luego de perder el equilibrio de la motocicleta en que se transportaba, en el mes de febrero del año 2012, siendo atendido por los servicios sanitarios de la Policía Nacional quienes procedieron a brindarle la atención requerida para las lesiones de rodilla, trauma en muñeca y mano derecha que se causaron con ocasión del accidente.


De igual forma afirma, que posterior al incidente, se llevó a cabo dictamen de pérdida de capacidad laboral, estableciéndose la misma en un 18 % con declaración de no apto para laborar, conceptualización proferida por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía el 11 de julio de 2016. Por esta razón, estuvo asignado a labores administrativas por largo tiempo.


Por otro lado señala que, el Director General de la Policía, con base en el concepto del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, expidió acto administrativo No. 06319 del 03 de octubre de 2016, por medio del cual resolvió retirar del servicio activo de la policía al accionante.


Finalmente, el acto aduce que, desde 2013, sufre patologías de orden psiquiátrico, por las cuales ha recibido atención constante hasta el momento en que fue retirado del servicio. Igualmente, para el año 2015, presentó un cuadro hipertensivo agudo, asociado a problemas renales.1

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena indicó que el amparo era improcedente para resolver la situación planteada por el demandante, atendiendo la existencia de otro mecanismo de defensa judicial idóneo, a saber, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en ejercicio de la cual puede solicitar, como medida cautelar, la suspensión provisional del acto administrativo cuestionado.


Consideró que en el presente caso no se está ante un evento urgente que habilite el amparo constitucional de manera transitoria porque no se evidencia «amenaza seria y fundada para los derechos constitucionales fundamentales de las demandantes (sic), toda vez que la remota probabilidad de un peligro o riesgo, considerado aisladamente sin presencia de hechos y circunstancias fácticas no puede ser tenido como un perjuicio irremediable»2.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante disintió de lo resuelto por el a quo porque se efectuó un análisis formal y objetivo de la situación planteada, sin tener en cuenta que DAVID JESÚS FRANCO RODRÍGUEZ está sujeto a protección constitucional reforzada, dado su delicado estado de salud mental y física, además, el medio de defensa judicial que se califica como idóneo y expedito, no lo es, en tanto la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que ordenó su retiro de la Policía Nacional se presentó el 7 de marzo del año en curso y aún no ha sido admitida, luego la congestión de la jurisdicción contenciosa administrativa desvirtúa dicho aserto.


Igualmente, se apartó de lo argumentado en torno a la inexistencia del perjuicio irremediable, puesto que la «amenaza seria que echa de menos esa Corporación radica en la situación misma de vulnerabilidad del actor derivada de su multiplicidad de patologías…» Adicionalmente, cuestionó quién que «es expulsado de su trabajo por parte de la accionada no va a quedar per se en situación de amenaza seria contra el derecho a llegar un vida digna, a recibir un ingreso mínimo, sin duda alguna su dignidad como ser humano corre fuerte peligro».


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, la Corte es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

2. El carácter subsidiario de la acción de tutela respecto de actos administrativos

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