SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 37142 del 31-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850659972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 37142 del 31-05-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Mayo 2017
Número de expediente37142
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL9015-2017
SALA DE CASACION LABORAL








LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL9015-2017

Radicación n.° 37142

Acta 19


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA SURAMERICANA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES Y SEGUROS DE VIDA S. A. SURATEP contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió a ÁLVARO GARZÓN TREFFRY, R.Á., LUZ H.C., INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ ZAPATA.


  1. ANTECEDENTES


La Compañía Suramericana Administradora de Riesgos Profesionales y Seguros de V.S.A.S. demandó a Álvaro Garzón Treffry, L.H.C. y R.Á.C., en su calidad de miembros de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, al ISS y a José Manuel Álvarez Zapata con el objeto de que se aplicara la excepción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 11, 13 numerales 1 al 30, 40, 45 del Decreto 2463 de 2001 por ser violatorios de los artículos 29, 228 y siguientes de la Constitución Política. Consecuencialmente se declare nulo de pleno derecho el dictamen practicado a José Manuel Álvarez Zapata, y en tal virtud se declare que la demandante no estaba obligada a continuarle reconociendo la pensión de invalidez; además que se ordene el reintegro del valor de las mesadas pensionales que haya recibido y la compensación de las sumas que la demandante pudiera estar obligada a reconocer por la eventual indemnización por incapacidad permanente parcial del afiliado y las que éste se encuentre obligado a restituir.


En subsidio, pretendió se declarara que el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez respecto de J.M.Á.Z., adolece de error grave, y en consecuencia, se señale que el porcentaje de disminución de su capacidad laboral es inferior al 50%, que su origen es común, por lo que la demandante no está obligada a reconocerle la pensión de invalidez; en consecuencia, se ordene reintegrar a S.S.A. el valor de las mesadas pensionales que haya reconocido y se disponga la compensación en los términos señalados en las pretensiones principales.


En sustento de sus pretensiones afirmó que José Manuel Álvarez Zapata, como trabajador dependiente, ha estado afiliado con Suratep S.A. al Sistema General de Riesgos Profesionales en dos períodos, primero, entre el 1º de agosto de 1995 y el 15 del mismo mes de 2002; el segundo, a partir del 1º de septiembre de 2002; en el primer periodo el empleador era Tejidos El Cóndor S.A. y en el segundo Textiles Fabricato Tejicóndor S.A.; el 23 de noviembre de 1998, mediante el informe individual de accidente de trabajo se reportó a SURATEP S.A. el “supuesto accidente de trabajo que había sufrido el señor ÁLVAREZ ZAPATA”; en el referido informe se indicó que el “presunto accidente” se había producido el 21 de noviembre de 1998, “a las 8:50 a.m.” y en él se indicó como parte del cuerpo aparentemente afectada la columna lumbar.


Agregó que una vez analizó la correspondiente documentación informó a la empleadora Tejicóndor S.A. que “negaba la profesionalidad del evento”; con fundamento en el hecho de que “no se evidenciaba factor de riesgo que guardara relación de causalidad con la lesión descrita en el presunto accidente, ni violación de las regulaciones a los límites máximos para el levantamiento de cargas establecidos en la resolución 2400 de 1929 expedida por el Ministerio de Trabajo”; el 15 de abril de 1999 el afiliado fue citado a valoración médico laboral y adicionalmente se le solicitó aportar la historia clínica de la EPS; en la valoración que efectuó S.S. se estableció que Álvarez Zapata “había consultado 30 veces a su EPS por dolores lumbares entre los años 1992 y 1999”; igualmente se encontró que presentaba hernias; posteriormente, el 18 de octubre de 2002 la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia le informa que, por solicitud del ISS, el 6 de noviembre de 2001, emitió el dictamen mediante el cual calificó la pérdida de capacidad laboral del señor J.M.Á.Z. en un 21.25%; al desatarse la apelación interpuesta, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez modificó el dictamen de la Junta Regional en el sentido de determinar que la pérdida de capacidad laboral correspondía al 50.36% y calificó su origen de profesional, lo cual la sorprendió “por cuanto no había sido enterada o notificada de la inicial calificación del origen que debió haber efectuado la IPS y mucho menos de la iniciación de los trámites para la calificación del origen y grado de merma de capacidad laboral que efectuaban las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez”, de allí que sin citación de S.S.A. se resolvió la apelación interpuesta.


Finalmente aludió al contenido del dictamen y a las personas que integraban la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.


El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones; adujo que el procedimiento a través del cual un paciente o afiliado entra a ser calificado en su merma de capacidad laboral no tiene contemplada la posibilidad de comunicar inmediatamente a las demás administradoras de seguridad social el desarrollo de dicho procedimiento; propuso como excepciones, prescripción, inexistencia de la obligación a cargo del demandado, compensación y la genérica.


Luz Helena Cordero Villamizar, R.Á.C., Álvaro Garzón Treffry, también se opusieron a las pretensiones de la demandante; hicieron mención a las normas y jurisprudencias sobre el proceso de determinación de la pérdida de la capacidad laboral, las cuales, según su criterio, deberán ser tenidas en cuenta al examinar el presente caso. De los hechos, admitieron los relacionados con el reporte del accidente de trabajo ocurrido el 21 de noviembre de 1998 en el que la parte del...

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