SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71297 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851106121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71297 del 19-08-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha19 Agosto 2020
Número de expediente71297
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3184-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL3184-2020

Radicación n.° 71297

Acta 30


Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).


La Sal La S. decide el recurso de casación interpuesto por LUZ E.S.M. contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2014, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario instaurado por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy LIQUIDADO – PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - PAR ISS cuyo vocero y administrador es FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.


  1. ANTECEDENTES


La parte actora llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 12 de diciembre de 2005 y el 31 de marzo de 2013; que el vínculo finalizó por decisión unilateral e injusta de la accionada; en consecuencia, solicitó el reintegro de conformidad con la convención colectiva; el pago de salarios, prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir, hasta tanto se procediera con el reintegro.


De manera subsidiaria pretendió la indemnización por despido convencional; cesantías; indemnización moratoria; vacaciones; primas de navidad legal; primas extralegales de vacaciones; primas técnicas convencionales; primas extralegales de servicios; intereses sobre las cesantías; aportes al SGSS; nivelación salarial con los profesionales universitarios grado 27, vinculados al ISS mediante contrato de trabajo; incrementos anuales reconocidos a los subordinados; indexación de las condenas; y, costas.


En apoyo a sus pedimentos, narró que estuvo vinculada a la entidad a través de sucesivos contratos de prestación de servicios a partir del 12 de diciembre de 2005 y hasta el 31 de marzo de 2013; que se desempeñó como profesional universitaria (comunicadora social) en la gerencia nacional comercial, con sede en Bogotá D.C.; que recibía órdenes del gerente nacional comercial, cumplía horario, se le exigía prestar sus servicios en las instalaciones del ISS y acataba los reglamentos de la entidad; que las labores eran cumplidas con elementos de la llamada a juicio.


Manifestó que le fueron desconocidas prestaciones legales y extralegales, pese a desarrollar las funciones en iguales condiciones que los servidores de planta; que su última asignación básica fue de $2’165.453,oo y la de los profesionales grado 27 de planta ascendió a $2’833.200,oo; que su remuneración nunca fue incrementada en la misma proporción que la de los trabajadores oficiales; que el 31 de diciembre de 2001, la demandada suscribió convención colectiva con el sindicato S.; que esta organización era mayoritaria; que la relación tuvo fin por decisión de la entidad y que el 15 de agosto de 2013, presentó reclamación administrativa (f.º 185 a 199)


La entidad convocada a juicio, en su respuesta, se opuso a la totalidad del petitum; frente a los hechos, admitió la vinculación por prestación de servicios, la terminación por vencimiento del plazo, pero negó la existencia de un contrato laboral y condiciones de subordinación; a los restantes, manifestó no constarle.


Formuló las excepciones de prescripción; inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad; autonomía de la profesión u oficio; inexistencia del derecho y de la obligación; pago; ausencia del vínculo de carácter laboral; cobro de lo no debido; relación contractual con la parte actora no era de naturaleza laboral; compensación; buena fe del ISS; inexistencia del contrato de trabajo; no agotamiento en debida forma de la reclamación administrativa; e ‹‹innominada›› (f.º 207 a 222).


Mediante auto de 10 de abril de 2014 se tuvo por no contestada la demanda por parte de Fiduciaria la Previsora S.A. (f.º 237)


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia dictada el 20 de junio de 2014, (f.º CD 245) dispuso:


1. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia condenar al ISS en liquidación al reconocimiento y pago a la demandante L.E.S.M. a las siguientes sumas de dinero por los conceptos que en seguida se detallan:

1.1 Por concepto de auxilio de cesantías la suma de $8’089.306,65.

1.2 Por concepto de prima de junio y diciembre $13’366.081,67

1.3 Por concepto de compensación de las vacaciones $3’701.160,20.

1.4 Por concepto de prima de vacaciones: $5’140.500,28.

1.5 Por concepto intereses a las cesantías $1’090.912,83.

1.6 Por concepto de indemnización por despido injusto la suma de $11’560.110,44.

1.7 Indemnización moratoria del Decreto 797 de 1949, calculada al 20 de junio de 2014 en $24’325.255,37, en el entendido que la indemnización diaria corresponde a la suma de $72.181,77.


2. De las demás súplicas se absuelve a la demandada.


3. Se declara parcialmente probada las excepciones de prescripción e inexistencia del derecho y la obligación reclamado.


4. Costas a cargo de la entidad […]



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., al conocer de la apelación de las partes y en grado jurisdiccional de consulta, en sentencia el 31 de julio de 2014 (f.° 257 a 258) decidió:


PRIMERO: MODIFICAR los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 del numeral PRIMERO de la sentencia proferida el 20 de junio de 2014 por el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar se dispone la CONDENA referente a las primas de junio y diciembre que corresponden a la suma de $5’000.965, la compensación por vacaciones a la suma de $2’802.193 y la prima de vacaciones convencional a $4’651.364.


SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral PRIMERO de la sentencia proferida el 20 de junio de 2014 por el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar se ABSUELVE a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN de las pretensiones relacionadas con la sanción moratoria y la indemnización por despido sin justa causa, por las razones expuestas.


TERCERO: MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia de primer grado en el sentido de indicar que la prosperidad de la excepción de prescripción opera para todos los derechos causados con anterioridad al 15 de agosto de 2010.


CUARTO: CONFIRMAR la sentencia recurrida y consultada en todo lo demás.


QUINTO: Sin costas en la presente instancia.



En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el ad quem señaló que el problema jurídico se centraba en determinar ‹‹la naturaleza del vínculo contractual que unió a las partes, esto es, si es un contrato de prestación de servicios o es una verdadera relación laboral››. Se propuso además definir ‹‹[…] si la demandante tiene el reconocimiento de la nivelación a un cargo profesional y al pago de la prima técnica y surtiendo el grado jurisdiccional de consulta se revisarán todas las condenas irrogadas por el juez de primera instancia››.


También consideró necesario establecer ‹‹si el Instituto de Seguros Sociales, hoy en liquidación, está llamado a reconocer la indemnización moratoria por no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales››.



En cuanto a esta última, aludió a la sentencia CSJ SL 23 feb. 2010, rad. 36506 y estimó que dicho precedente no tenía aplicación en el caso concreto, ya que no se dio la reiteración de la conducta por parte del ISS; que la aceptación de las órdenes de prestación de servicios por la accionante hizo presumir a la accionada que era este tipo de contrato y no otro la que regía la relación. Consideró que la accionante no demostró que el origen de los susodichos contratos era burlar los derechos laborales y, resaltó, que, al momento de la terminación, la pasiva se encontraba en proceso de liquidación, lo cual impedía una disponibilidad plena de los recursos. En palabras del fallador,


[…]


Respecto de las circunstancias que rodean la contratación y el comportamiento de las partes en el transcurso de dicha ejecución contractual, aunque no se desconoce que en la práctica se desarrolló un contrato de trabajo porque de las pruebas se deducen los elementos del mismo, esto no implica que se haya contratado con el objeto de vulnerar las normas que regulan los contratos de trabajo, ya que en esto se expuso la necesidad de la entidad de contratar en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993.


[…]


En ese orden de ideas le correspondía a la parte demandante desvirtuar que el origen del contrato de prestación de servicios fue con una causa diferente y con el objetivo de vulnerar las normas laborales.


[…]



En lo que respecta a la indemnización por despido sin justa causa, indicó que no era procedente, ya que no se acreditó el hecho de la terminación unilateral por parte de la llamada a juicio. Al respecto discurrió:


[…] el Decreto 2127 de 1945 establece las características del contrato de trabajo a término fijo y el artículo 33 del Decreto 2127 de 1945 prevé las modalidades por las que se puede celebrar un contrato de trabajo entre una entidad pública y los trabajadores.


También en ese estatuto se establecen las causas para dar por terminado el contrato de trabajo y el artículo 51 estatuye que fuera de los casos que se refieren los artículos 16, 47, 48, 49 y 50, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono dará derecho al trabajador a reclamar los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplirse el pacto, el plazo pactado o presuntivo, además de la indemnización de perjuicios a que haya lugar.


Como lo que se pretende en este caso es la indemnización por terminación del contrato sin justa causa, es de anotar que la jurisprudencia ha distribuido a cada una de las partes del proceso la carga de la prueba.


Al trabajador le corresponde demostrar la terminación del contrato de trabajo por causa del...

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