SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01978-00 del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851106943

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01978-00 del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6098-2020
Fecha27 Agosto 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01978-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC6098-2020

Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-01978-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)


Se decide la acción de tutela incoada por Orlando Alarcón Rojas frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, integrada por los magistrados G.E.M. de B., Álvaro Vincos Urueña y J.A.G.G.; extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio de responsabilidad civil extracontractual n.º 2014-00049, seguido por B.L.D.V. a E.A.L. (q.e.p.d.).





1. ANTECEDENTES


1. El promotor requiere la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente quebrantados por la autoridad jurisdiccional accionada.


2. De la lectura del escrito introductor y las pruebas adosadas al plenario, se extraen como hechos soporte de la presente salvaguarda, los descritos a continuación:


Blanca L.D.V. presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual contra E.A.L. (q.e.p.d.), con el fin de obtener indemnización por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 1º de mayo de 2013, en la vereda La Unión de Yopal.


Notificado, el extremo pasivo se opuso a las pretensiones, aduciendo no ser el propietario del semoviente contra el cual colisionó la motocicleta conducida por la lesionada. En ese sentido, propuso las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “ausencia de relación de causalidad”, “mala fe constitutiva de fraude procesal”, “culpa exclusiva de la víctima” y “la genérica”.


El 8 de noviembre de 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal desestimó las súplicas de la libelista, por no encontrar acreditada la responsabilidad endilgada al encartado, pues no se individualizó al animal causante del choque ni, por ende, a su dueño.


En desacuerdo, la actora apeló la decisión aduciendo la errada valoración de los elementos de cognición obrantes en el expediente, de donde se extraen, dijo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso, entre ellos, el testimonio del patrullero de la Policía Nacional, Erwin Gamboa, quien estableció como causa del incidente, la presencia de ganado en la vía, marcado con los símbolos 130-4 y Y05Y, pertenecientes al enjuiciado, cuya finca se encontraba a 100 metros del lugar.


El tribunal fustigado, al dirimir la alzada el 13 de julio de 2020, revocó la providencia recurrida y, en su lugar, declaró responsable del infortunio al hoy fallecido A.L. (q.e.p.d.).


El accionante, en su condición de heredero del extremo pasivo en el decurso reseñado, reprocha la gestión desplegada por la sede judicial criticada en el memorado fallo, porque, en su sentir, incurrió en defecto fáctico.


En esa dirección, aseveró que la postura recriminada se basó, de modo exclusivo, en el informe de accidente de tránsito, al cual se dio un alcance inusitado, sin advertir sus inconsistencias ni las de la declaración del funcionario suscriptor, quien admitió haber consignado las marcas del animal, supuestamente causante del accidente, al día siguiente, pues, ni la misma herida pudo determinar la clase de semoviente involucrado, dejando ver, dice el tutelante, el exceso de velocidad de su desplazamiento.


3. Suplica, en concreto, dejar sin efectos el pronunciamiento reseñado y, en su lugar, desatar nuevamente la alzada, previa valoración integral del haz probatorio.


1.1. Respuesta del accionado y los vinculados


  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal manifestó circunscribir su defensa a las consideraciones expuestas en la sentencia de primer grado proferida en el asunto objeto de esta queja y remitió copia magnética de la respectiva foliatura.


2. Los demás convocados guardaron silencio.


2. CONSIDERACIONES


1. El precursor cuenta con legitimación para controvertir la actuación judicial reseñada, por encontrarse acreditada su condición de heredero del allí demandado1, a través de su registro civil de nacimiento y la partida de defunción de su padre.


2. Debe precisarse también que los requisitos de inmediatez y subsidiariedad se hallan reunidos porque los fundamentos motivo de inconformidad se plasmaron en la sentencia de 13 de julio de 2020, donde se dirimió el recurso de apelación frente a la dictada en sede de primer grado, a través del cual se acogió la demanda, con oposición del progenitor del aquí gestor, cuyo interés para recurrir en casación2 no se encontraba satisfecho, dado el monto de la condena pecuniaria impuesta3.


El asunto es constitucionalmente relevante, en tanto se debate el presunto quebranto de la prerrogativa superlativa al debido proceso.


3. Este pronunciamiento tiene por objeto dilucidar si, con ocasión de la memorada providencia, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, se vulnera la garantía fundamental invocada por el libelista, quien alega la incursión del colegiado criticado en un defecto de orden fáctico por indebida valoración probatoria.


Se negará el amparo, por cuanto, si bien, se...

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