SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90265 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851109139

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90265 del 30-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expedienteT 90265
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8177-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL8177-2020

Radicación n.° 90265

Acta 36


Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por EDISON ALEXANDER DURÁN ZAPATA contra el fallo de 27 de agosto de 2020, proferido por la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que promovió el referido contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en la cual se dispuso vincular a LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.


  1. ANTECEDENTES


Edison Alexander Durán Zapata instauro acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, irregrisividad laboral, mínimo vital, igualdad, y a los derechos sociales de los trabajadores.


Refiere el accionante principalmente, que ocupa el cargo de Procurador Judicial grado uno en la Procuraduría 200 Judicial Penal de Rionegro Antioquia; que mensualmente recibe salario básico, gastos de representación, prima especial de servicios sin carácter salarial, y una bonificación judicial que tampoco constituye salario; que el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación de fecha 2 de septiembre de 2019, proferida dentro del proceso No. 41001-23-33-000-2016-00041-02, ratificó su precedente jurisprudencial, y dispuso entre otras cosas, que la prima especial de servicios es un incremento del salario básico, donde a los funcionarios que se le reconoce la misma tienen derecho a la reliquidación de prestaciones sobre el 100% de su salario.


Así mismo asegura, que la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento a la anterior Sentencia, y mediante una negociación colectiva que hizo con los sindicatos de la entidad, gestionó todos los tramites presupuestales y financieros, con el fin de incluir dentro de los haberes laborales de los Procuradores Judiciales grado uno el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios sin carácter salarial, por valor de $ 2.498.669 a partir del 1º de enero de 2020, quedando así, el salario total para tales servidores en la suma de $ 14.299.598.


También refiere, que la asignación básica para los Procuradores Judiciales grado uno, fue corregida en enero de este año con el ajuste de la liquidación de la prima especial de servicios, donde fue incrementada a $ 6.246.672, ya que para el año 2019 ascendia a la suma de $ 3.565.452; pero que no obstante, la entidad accionada no expidió resolución alguna que dispusiera el reconocimiento de tal valor de manera individual para cada uno de los funcionarios.


Aunado a lo anterior señala el actor, que la entidad accionada le manifestó, que para dar cumplimiento a la referida Sentencia de Unificación, no se hacía necesario expedir acto administrativo alguno; que le extendió los efectos de la misma el 23 de abril de los corrientes; y que en junio de este año el Procurador General de la Nación valiéndose de su calidad de ordenador del gasto decidió, disminuir el salario en la suma de $ 2.498.669 para los P.J. grado uno.


Que así, el J.d.M.P. al tomar dicha decisión, sin previo aviso, decidió suspender el pago de la prima especial de servicios a partir de junio del presente año, hasta el momento en el cual el Ministerio de Hacienda, y la Dirección General del Presupuesto Público efectuaran lo de su competencia; y que decidió no demandar.


Además indica el accionante, que en ningún momento la entidad accionada dio a conocer que no contaba con los recursos económicos suficientes para incluir dentro de los haberes laborales de los P.J. grado uno y dos, la prima especial de servicios, y la bonificación por compensación; que la P.G.N. tampoco informó, que para responder con esas obligaciones dependía de la aprobación de un rubro por parte del poder ejecutivo; y que por lo mismo es que considera que se le están vulnerando los derechos fundamentales que aquí solicita ser protegidos.


Luego señala, que el Ministerio de Hacienda mediante oficios proferidos el 7 de julio y el 5 de agosto de 2020, se pronuncio al respecto; también indica en qué consiste el debido proceso, la confianza legitima, y la renovación de actos de carácter particular; y afirma, que no cuenta con mecanismos ordinarios para pretender el amparo de los derechos que reclama.


Finaliza diciendo, que se encuentra frente a...

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