SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90209 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851109316

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90209 del 30-09-2020

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 90209
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8149-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL8149-2020

Radicación n.° 90209

Acta 36

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de SOLEDAD TAMAYO TAMAYO contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2020 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite al que fue vinculada la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, así como las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n.º 56400.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y la documental adosada se extrae que la gestora del presente amparo lo instauró, en síntesis, con apoyo en los siguientes hechos:

A través de Oficio n.° 24184 del 19 de junio de 2018, la Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que la Sala de Instrucción número 3 resolvió la situación jurídica de la procesada A.M.R., «el día 18 de abril de 2018, por medio de la cual se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, como posible autora de los delitos de corrupción al sufragante; ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego», decisión que el apoderado de la entonces congresista recurrió en reposición y, en subsidio, apelación, no obstante, el primero fue declarado desierto mientras que el segundo no fue concedido.

Con base en lo anterior, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, mediante Resolución n.° 1449 de 6 de julio de 2018, procedió a suspender la condición congresional de la representante a la cámara A.M.R. y, posteriormente, por Resolución n.° 1467 de 10 de julio de 2018, procedió a declarar vacante temporalmente la curul de la citada representante, con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política, «determinación ésta que, precísese, decidió extenderse hasta tanto así lo determinare la autoridad judicial competente o, en su defecto, hasta tanto se causare la terminación del periodo congresional 2014-2018».

Posteriormente, el 9 de marzo de 2018, dos días antes de los comicios para elegir senadores y representantes al Congreso de la República para el período constitucional 2018-2022, una «fuente humana» se comunicó con la Policía Nacional para informar que en la sede de campaña de la aspirante al Senado, A.M.R., ubicada en el barrio «El Golf» de la ciudad de Barranquilla, se fraguaban conductas ilegales destinadas a afectar la libertad de elección a través de la compra de votos.

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, en la decisión de primera instancia de 13 de septiembre de 2019, condenó a la citada excongresista por los punibles mencionados, pero se abstuvo de pronunciarse de fondo frente al punto de la «silla vacía», entre otras razones, por constatar que se hallaba en curso ante la Sección Quinta del Consejo de Estado «demanda de nulidad» del «acto de llamamiento» que le hizo el presidente del Senado para ocupar la referida curul.

Sin embargo, en segunda instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte por sentencia del 27 de mayo de 2020, procedió a desatar los recursos de apelación interpuestos contra la decisión de primer grado por el defensor de la investigada y la Procuradora Judicial, modificando la decisión atacada en el sentido de que la pena impuesta a A.M.R. sería por 136 meses de prisión y multa de 222 s.m.l.mv., además, en su numeral segundo, remitió a la Mesa Directiva del Senado copia de esta decisión, con el fin de que diera aplicación al artículo 134 de la Constitución Política.

Fue así como S.T.T. solicitó la aclaración de esta última orden, la cual fue desestimada por improcedente mediante auto de 17 de junio del presente año.

El 24 de julio de esta anualidad, la aquí accionante fue notificada por la Mesa Directiva del Senado de la República de la Resolución 002, que daba cumplimiento a lo resuelto por la Sala de Casación Penal en la sentencia reseñada, es decir, que no había lugar al reemplazo en la curul de M.R..

Informó la tutelante que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante proveído del 16 de mayo de 2019, declaró la nulidad parcial de la Resolución 1596 del 19 de julio de 2018 y del formulario E-26SEN, en lo que respecta a la declaratoria de elección de M.R., como senadora de la República para el período 2018-2022 y negó «la pretensión tendiente a impedir el llamado a los candidatos siguientes».

Adujo que el 29 de mayo de 2019 que la Mesa Directiva del Senado la convocó para ocupar la curul dejada por M.R., con fundamento, entre otras providencias y proferimientos, en el concepto emitido por la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado el 5 de septiembre de 2018; y puntualizó que esa Corporación en diversos pronunciamientos dictados en asuntos de pérdida de investidura, «no ordenó aplicar la sanción prevista en el artículo 134 de la Constitución Política»; de igual forma, aseguró que también tuvo sustento en la determinación adoptada en el proceso de nulidad electoral que promovió la Procuraduría General de la Nación, donde fue efectivamente decretada nula dicha elección, pero se denegó la pretensión de excluir a quienes hacían parte de la lista inscrita para reemplazarla por el partido Conservador Colombiano.

Bajo ese escenario, explicó que la Sala de Casación accionada incurrió en defecto orgánico porque «carece, absolutamente, de competencia para resolver sobre la validez del llamamiento a ocupar [su] curul […] e inclusive sobre la aplicación de la figura de la “silla vacía”»

También aseveró que cometió defecto procedimental absoluto, toda vez que actuó completamente al margen del procedimiento establecido, desconociendo las garantías judiciales de terceros frente a procesos en que no son parte, ni el Partido ni ella.

Por otra parte, dijo que se presentó defecto fáctico, por cuanto la decisión de aplicar la «silla vacía» no solo la afectaba, como al Partido Conservador Colombiano, sino que defraudaba la confianza «de las más de 60.000 personas que votaron no por la señora M. sino por la lista y por la [ella] para representar sus intereses ante el Senado de la República».

Por último, estimó existió yerro material o sustantivo, ya que «(…) si bien la decisión cuestionada se funda en la necesidad moral de sancionar ejemplarmente un hecho bochornoso […] lo cierto es que […] desconoc[ía] el sistema electoral y además incurr[ía] en evidentes y groseras contradicciones entre los fundamentos y la decisión».

En su criterio, no se podía aplicar la figura en comento a una curul por la cual A.M.R. si bien fue elegida y declarada como tal, luego fue anulado su reconocimiento.

Con fundamento en lo descrito, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y a elegir y ser elegido, y, por consiguiente, pidió que se deje «(…) sin efectos la orden emitida por la Sala Especial de Segunda Instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de 27 de mayo de 2020, expediente radicado No. 56400» en lo relacionado con la aplicación de la «silla vacía» de la curul dejada por la excongresista A.M.R..

Provisionalmente, pidió se «ordene inaplicar la orden de imponer la sanción prevista en el art. 134 de la Constitución Política […], hasta tanto se resuelva definitivamente» este trámite.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 3 de agosto de 2020, la Sala de Casación Civil asumió su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad convocada, así como a los intervinientes en el litigio cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa. Asimismo, negó la medida previa solicitada por no reunir los requisitos legales establecidos.

Dentro del término concedido, la Sala Especial de Primera Instancia destacó que la presente queja no se dirigió en contra de lo decidido por dicha Sala frente al tema de la «silla vacía», por lo que debía ser la de Casación Penal, la que respondiera a las aspiraciones de S.T.T..

La Procuradora Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, exigió que se denegaran las protección implorada al quedar «(…) demostrado que su nombramiento como Senadora desconoció flagrantemente el régimen de reemplazo de congresistas establecido en el artículo 134 de la Constitución Política, razón por la cual, en uso de la norma rectora del artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, lo procedente era dejar sin efecto su posesión y con ello...

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