SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76850 del 08-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851114441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76850 del 08-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente76850
Fecha08 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3306-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL3306-2020

Radicación n.° 76850

Acta 033


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, DC, ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por EXPLANAN SA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 2 de septiembre de 2016, en el proceso que instauró VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA contra la sociedad recurrente.


i)antecedentes


Víctor Manuel Rodríguez García demandó a la empresa Explanan SA, con el fin de que se declarara la ineficacia de su despido el 10 de marzo de 2009, y la culpa patronal por el accidente de trabajo sufrido en cumplimiento de sus funciones; en consecuencia, se ordenara su reintegro, junto con el pago de sus prestaciones sociales, la indemnización moratoria y de invalidez, los aportes al sistema de salud y pensión, la dotación y lo ultra y extra petita.


Como pretensiones subsidiarias solicitó que se declarara, la relación laboral sostenida entre las partes hasta el día 10 de marzo de 2009, la que finalizó por una decisión unilateral e injusta por parte de la sociedad empleadora, y se condenara a cancelarle la indemnización por despido injusto y 180 días de salario, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, las prestaciones sociales, la indemnización moratoria y lo ultra y extra petita.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró con la demandada del 18 de enero de 2008 hasta el 10 de marzo de 2009, conforme lo adujo en las pretensiones, en el cargo de «CADENERO (Auxiliar de Topografía) en el desarrollo de obras de construcción de vivienda», con un horario laboral de 7 a.m. a 5:30 p.m. de lunes a viernes y de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. los sábados, domingos y festivos, y con una asignación mensual de $867.000.


Manifestó que el día 18 de marzo de 2008, estando al servicio de la empresa en la doble calzada «Las Palmas, en el Municipio de Medellín» sufrió un accidente «al ser atrapado por un alud de tierra que se desprendió, ocasionándole trauma abdominal y de miembro inferior izquierdo», el que le generó múltiples intervenciones médicas, recomendaciones para el reintegro e incapacidades para laborar, y una calificación del 15.51% con fecha de estructuración del 29 de mayo de 2008, hecho reconocido por la ARP Positiva, quien le otorgó una indemnización que ascendió a la suma de $5.250.000.


Adujo que su despido le ocasionó perjuicios económicos y morales, y durante su relación laboral no le suministraron dotación, se le dejaron de hacer todos los aportes al sistema de seguridad social y «a la fecha», no le han cancelado íntegramente las prestaciones sociales, ni la indemnización por su despido injusto.


Al dar respuesta a la demanda, Explanan SA se opuso a todas las pretensiones incoadas en su contra y, en cuanto a los hechos, aceptó parcialmente los extremos laborales, porque dijo que existieron dos relaciones de trabajo, el horario laboral, el accidente de trabajo «estando en las labores propias», las recomendaciones para su reintegro, y negó los demás fundamentos fácticos.


En su defensa propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, buena fe del demandado, fuerza mayor o caso fortuito, prescripción y compensación.


ii)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 27 de mayo de 2014, declaró la existencia del contrato a término indefinido entre las partes, el que finalizó por despido injusto el 10 de marzo de 2009 y la condenó al pago de la indemnización del artículo 64 del CPT y SS, la culpa patronal del accidente de trabajo consagrado en el artículo 216 del CST, la indemnización plena de perjuicios «($52.072.602) […] lucro cesante consolidado y futuro […] (6.160.000) […] perjuicios morales», las diferencias en las contribuciones correspondientes a los subsistemas de riesgos laborales y pensiones, con los cálculos actuariales respectivos y absolvió en lo demás.


iii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de 2 de septiembre de 2016, al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, revocó el numeral segundo de la sentencia que había dispuesto la indemnización por despido injusto y en su lugar ordenó a la demandada reintegrar al demandante al cargo de cadenero o a uno similar, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de salud de él, con el pago de salarios y prestaciones sociales desde el 11 de marzo de 2009, y una remuneración equivalente de $808.000, sumas que ordenó indexar, modificó la indemnización plena de perjuicios a la suma de $30.337.053, y confirmó lo demás.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión que, de la duración de la relación laboral y su terminación fue claro que ejerció su labor en las obras de la doble calzada vía las palmas, pero como no se aportaron los elementos para establecer los extremos temporales se concluyó que el contrato fue a término indefinido, y al haberse descartado que la terminación del mismo fue por la finalización de la obra, se podía concluir que el despido producido el 10 de marzo de 2009 fue sin justa causa, conforme lo definió el a quo.


Respecto a la ineficacia del despido por la condición de discapacidad, expuso que si bien es cierto para la fecha de la terminación laboral no se había determinado el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, es claro que en razón del accidente de trabajo ocurrido el 18 de marzo de 2008, sus condiciones de salud se vieron menguadas, situación que fue de pleno conocimiento para la demandada por haber estado incapacitado, y al habérsele enviado las recomendaciones del puesto de trabajo, ordenó su reintegro con el pago de todos los salarios, prestaciones y aportes al sistema de seguridad social.


En ese orden revocó la condena por indemnización por despido injusto, al considerar que ambas son excluyentes, toda vez que esta constituye una sanción de perjuicios tarifada, mientras que el reintegro es una declaración de no interrupción del vínculo laboral.


En cuanto a la procedencia del reajuste a la indemnización por incapacidad permanente parcial...

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