SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02477-00 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851118709

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02477-00 del 23-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02477-00
Número de sentenciaSTC7688-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Septiembre 2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7688-2020 Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-02477-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por B.O.A. en favor del menor (I.D.M.O.) contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Sexto de Familia de la misma localidad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La accionante, actuando en la prenotada calidad –en favor del menor I.D.M.O.– reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas en un proceso de privación de la patria potestad (radicación 2016-00498).

2. En sustento de sus súplicas, indicó que en el referido asunto que se inició contra el progenitor de I.D.M.O., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto de Familia de Manizales, «no se [tuvieron] en cuenta las pruebas», las cuales acreditaban sucesos de violencia intrafamiliar; y que, en segunda instancia, la Sala Civil Familia del Tribunal de la mencionada ciudad tampoco las estudió adecuadamente.

Agregó que en los enunciados estrados judiciales solo se determinó la suspensión de la patria potestad, mientras que en el Juzgado Promiscuo Municipal de Villamaría (Caldas) se profirió fallo condenatorio contra el denunciado padre del menor, N.I.M., por encontrarlo responsable de la comisión del precitado delito.

De otra parte, adujo que «desde el mes de diciembre de 2017 hasta la fecha no ha sido posible que la señora J. y la curadora dativa autoricen la compra de un televisor, (…) un clóset (…), un curso de guitarra (…) [y] un curso de conducción, [entre otros]».

3. Así las cosas, pidió, en resumen, que «se prive de la patria potestad al padre de mi sobrino, ya que hasta la fecha la curadora dativa tampoco [ha realizado] ninguna acción frente a este tema», y que «la señora J. Sexta de Familia [rinda] un informe detallado de los dineros que tiene [I.D.M.O.] para conocer de los seguros a que tiene derecho y si se hicieron las gestiones pertinentes para reclamarlos».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales relató las actuaciones del proceso y manifestó que se han observado las garantías de las partes.

2. B.M.S., defensora de familia, refirió que existen varias tutelas que «han sido promovidas por la misma accionante, ha habido varios pronunciamientos por parte de la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Manizales, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil mediante procesos radicados bajo los números número 2768/2018 [y] 9216/2018, donde se han ventilado hechos similares, que fueron mencionados, discutidos, y han sido resueltos en por las instancias judiciales aquí mencionadas».

3. El Juzgado Sexto de Familia de Manizales recalcó que el amparo es improcedente y que, en todo caso, «no le asiste razón a la accionante en su argumento, pues dentro del proceso de privación de patria potestad sí resultó probada la causal de maltrato y para ello se practicaron un sin número (sic) de pruebas, siendo relevantes la declaración del menor afectado, las valoraciones periciales efectuadas por el médico psiquiatra y la psicóloga del Instituto de Medicina Legal, así como toda la prueba testimonial y documental que fue juiciosamente valorada».

4. El Procurador 217 Judicial I de Infancia, Adolescencia y Familia señaló que intervino durante el proceso revisado, y que en el mismo solicitó al despacho «no considerar a la señora B.O.A., accionante en este medio de control constitucional, como guardadora del niño, toda vez que no la advertía como idónea para la administración de los bienes de éste, sugiriendo una guarda dativa en cabeza de un profesional del Derecho, lo que a la postre fue la decisión tomada por el juzgado». Así las cosas, pidió no tutelar los derechos invocados.

5. La Defensora de Familia del Centro Zonal Manizales –Dos explicó que esa dependencia no actuó dentro del asunto de la referencia, por lo que requirió su desvinculación.

6. E.O.A., quien en la actualidad detenta la custodia del menor, arguyó, entre otros aspectos, que la autoridad de familia incurrió en contradicciones porque indicó que «nosotros le íbamos a descapitalizar su patrimonio [el de I.D.M.O.], pero no creyó que nombrándole una curadora dativa a la cual le tienen que pagar un porcentaje de todos los dineros que percibe mi sobrino, lo descapitaliza, porque si hubiera nombrado a cualquiera de mi familia a nosotros no nos hubiera tenido que pagar. Pero sacar del dinero de mi sobrino para pagarle a un tercero, si le pareció lo más correcto».

7. L.M.G.G., actuando como «agente oficiosa» de N.I.M., progenitor de I.D.M.O, precisó que este amparo es temerario y que se acoge a lo enunciado por el señor M. en «las múltiples tutelas interpuestas», esto es, «que lo que pretende la señora B.O.A. es lograr obtener la administración de los bienes del menor antes de que este cumpla la mayoría de edad, hecho que sucederá en escasos siete (7) meses, para beneficiarse de [aquellos]».

8. L.B.R.R., guardadora dativa del menor, añadió que el resguardo es improcedente y relievó que I.D.M.O ha padecido varios decaimientos en su salud mental, por lo que indicó que se deben «evitar situaciones que lo afecten emocionalmente». Frente a los reproches del escrito introductor, afirmó no haber vulnerado ninguna prerrogativa.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la autoridad convocada incurrió en presunta vía de hecho en el proceso de privación de la patria potestad que se promovió contra el progenitor de I.D.M.O. (radicación 2016-00498), por, supuestamente, no haber valorado todas las pruebas aportadas al juicio.

2. La temeridad en el ejercicio de la tutela.

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, que se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo constitucional entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

En relación con lo anterior, ha precisado esta Corporación:

«(…) el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un “nuevo” derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche. (CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC2103-2016, 25 feb. rad. 00294-00).

3. Solución al caso concreto.

3.1. Revisadas las diligencias, advierte esta Sala que el sub exámine se enmarca en la anterior hipótesis, teniendo en cuenta que, con antelación a este asunto, se promovió por parte del menor una tutela de idénticos contornos fácticos y jurídicos, mediante la cual se buscó la protección del derecho al debido proceso, presuntamente conculcado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Sexto de Familia de la misma localidad en el referido juicio de privación de la patria potestad...

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