SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84011 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851119090

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84011 del 09-09-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente84011
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3614-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL3614-2020

Radicación n.° 84011

Acta 33

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de casación que J.R.C.M. interpuso contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 18 de septiembre de 2018, en el proceso que adelanta contra BOTELLAS PET S.A.S.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante promovió demanda laboral contra B.P.S. con el propósito de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, del 5 de febrero de 2007 al 4 de febrero de 2017, y que las prestaciones sociales debieron liquidarse con el salario de $2´380.000.

Pidió que se condene «a la reliquidación por concepto de cesantías el valor de $12´000.000, correspondiente al periodo del año 2007 al 4 de febrero de 2017», junto a sus intereses, al igual que de las primas de servicios, la compensación en dinero de las vacaciones, el pago de la sanción por no cancelar los intereses a las cesantías, 180 días de remuneración por despido sin autorización del Ministerio del Trabajo, la indemnización por perjuicios, las sanciones moratorias reguladas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y la indemnización por despido injusto.

En respaldo a sus pretensiones, refirió que laboró al servicio de la sociedad demandada del 5 de febrero de 2007 al 4 de febrero de 2017, en el cargo de operario de obra civil, con un salario de $2´380.000, pero para efectos prestacionales solo se tenía en cuenta $1´100.000; que «la sociedad demandada consignó parcialmente en el fondo de cesantías lo correspondiente a cesantías para el periodo comprendido entre el 5 de febrero de 2007 y el 4 de febrero de 2017»; y que fue despedido en estado de debilidad manifiesta.

Al dar respuesta a la demanda, B.P.S. se opuso a las pretensiones. En su defensa, manifestó que el contrato de trabajo se celebró en la modalidad de término fijo inferior a un año que terminó por expiración del plazo pactado el 4 de febrero de 2017, tras el preaviso de 20 de diciembre de 2016; que para ese entonces el trabajador no tenía limitaciones, de modo que no requería autorización del Ministerio del Trabajo para desvincularlo; que su último salario fue de $1´280.000, mismo que sirvió de base para calcular la liquidación definitiva de prestaciones sociales, motivo por el cual no se generó un saldo en favor del reclamante; que durante la vigencia del vínculo consignó las cesantías del actor en un fondo conforme su salario, y que tampoco procede la indemnización plena de perjuicios, en la medida que las enfermedades diagnosticadas al demandante son de origen común.

Formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, pago total de las obligaciones del contrato laboral que terminó por justa causa, buena fe en el cumplimiento del contrato y falta de título y causa.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de fallo de 18 de julio de 2018, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo de seis meses que se prorrogó automáticamente hasta el 4 de febrero de 2017 y terminó por expiración del plazo pactado; y «en uso de las facultades ultra y extra petita» condenó a la demandada a pagar en favor del demandante la suma de $858.072, por concepto de diferencia en la liquidación de las cesantías de los años 2007, 2008 y 2009. Absolvió de las demás pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación que interpuso el demandante, mediante la sentencia recurrida en casación, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la del a quo.

En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal recordó que en la demanda se solicitó «declarar que el verdadero salario recibido por el demandante ascendió a $2’380.000 y no $1’280.000», y conforme ello, se solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales y vacaciones, al igual que el pago de las sanciones de que tratan los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990; que, «la parte actora no incluyó como pretensiones el reconocimiento y pago de diferencias en las prestaciones sociales y vacaciones derivadas del reconocimiento por un valor inferior al salario pactado para los años 2007 a 2009, las que fueron determinadas en la aplicación de las facultades ultra y extra petita por el a quo, consistentes en que el pago pactado fue de $840.000 y lo pagado por cesantías en 2007 fue de $440.000; para el 2008 fue de $526.544 y para de 2009 lo pagado $618.926»; y que «en consecuencia tampoco solicitó el pago de las sanciones previstas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo», ni de las cesantías causadas en la anualidad de 2012.

En tal panorama, sostuvo que en su calidad de juzgador de segunda instancia carecía de competencia para resolver asuntos más allá de lo perdido por tratarse de una facultad exclusiva de los jueces de única y primera instancia, según lo dispone el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, de modo que no podía «entrar a estudiar o interpretar la demanda para conceder más allá de lo pedido, pues recuérdese que la sentencia debe guardar consonancia con las pretensiones de la demanda por lo que el primer argumento de apelación no conduce a modificar la decisión analizada».

Después, en diciembre de 2012, precisó que la sociedad demandada pagó a su trabajador las cesantías causadas en esa anualidad, por tanto, «no se le vulneró un derecho cierto e irrenunciable. Ahora las consecuencias del pago directo al trabajador y no a un fondo tampoco fueron cuestionadas en el presente proceso por lo que se reitera, al carecer la S. de facultades ultra petita, debe relevarse de estudiar la decisión en la forma pretendida en la apelación».

En lo atinente a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, sostuvo que no procedían dado que el contrato de trabajo terminó por la expiración del plazo fijo pactado, aunado que, en ese momento, el trabajador no gozaba de fuero de estabilidad reforzada por condiciones de salud.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso extraordinario de casación, lo interpuso el demandante, lo concedió el Tribunal y lo admitió la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, «modifique o aclare el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, en el sentido de que no se falló ultra y extra petita, confirmando este numeral en lo demás, aunado a ello […] se revoque la condena por indexación sobre las sumas adeudadas por concepto de cesantías, en razón y ocasión a que esta pretensión jamás fue elevada; […] se sirva revocar la absolución de primer grado en lo que tiene que ver con la indemnización moratoria de la que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, por no pago de las mismas, para en su lugar condenar a la sociedad B.P.S.» a pagar las mencionados conceptos resarcitorios.

Con tal propósito, formula tres cargos por la causal primera de casación, que fueron objeto de réplica. Serán abordados conjuntamente, dado que tienen unidad de materia y su sustentación es complementaria.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de generar «violación de medio de los artículos» 50, 60, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 29 de la Constitución Política «por la vía directa, bajo la modalidad de interpretación errónea, que condujo a la infracción directa del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 numeral tercero y artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo».

Tras citar el texto de las disposiciones que acusa, al igual que la sentencia CSJ SL403-2013, en la que esta S. señaló que la sanción moratoria procede incluso en el evento en que se omite el pago de una fracción de las cesantías, sostiene que la equivocación del Tribunal estribó en:

[interpretar] erróneamente el artículo 50 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, en la medida que dedujo que este articulado trae en su teleología la fuente de la omisión, por ello la interpretación que se debió dar, es que indistintamente sobre cuál era la fuente de incumplimiento, debió emitir condena por las aludidas sanciones moratorias.

En ese contexto, aduce que las disposiciones que regulan dichas sanciones no distinguen, en aras de su...

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