SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60336 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851122003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60336 del 26-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60336
Fecha26 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6789-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL6789-2020

Radicado n.° 60336

Acta 31

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la acción de tutela que ARROZ BRILLANTE S.A.S. promueve contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, a la que se vinculó al JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El apoderado judicial de la sociedad convocante promueve acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y contradicción de su representada, que la autoridad judicial convocada vulneró presuntamente.

De los hechos que expuso en el escrito inaugural y los documentos que conforman el expediente, se extrae que la motivación fáctica de su reparo tiene relación con la demanda ordinaria laboral que Y.A.R.M. interpuso contra A.B.S. a fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo y el pago de acreencias laborales.

Afirma que el asunto se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y que su prohijada contestó oportunamente la demanda. Asimismo, solicitó que se practicara el testimonio de L.É.E.S., a lo que el funcionario accedió.

Expone que el 16 de noviembre de 2018 se celebró la audiencia de trámite y juzgamiento y el testigo E.S. no pudo asistir debido a una incapacidad médica, sin embargo, el juez no programó nueva fecha para recibir su declaración, continuó con el proceso y el 23 de noviembre siguiente dictó sentencia favorable a las pretensiones del actor.

Arguye que contra la anterior decisión A.B.S. interpuso recurso de apelación y que mediante auto de 5 de diciembre de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta lo admitió.

Asevera que la sociedad que representa solicitó al ad quem que practicara en segunda instancia el testimonio de L.É.E.S., sin embargo, mediante auto de 15 de julio de 2020 el Colegiado de instancia negó la solicitud porque consideró que «la parte interesada no manifestó inconformidad frente a la decisión del a quo de no aplazar la fecha para recibir el testimonio».

En criterio de la proponente, la determinación del Tribunal desconoció el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se fundamentó en una apreciación equivocada, dado que «el juez de primera instancia tiene la potestad de instruir el proceso, de manera que de la decisión de no practicar la prueba testimonial no puede derivarse la negligencia de su representada».

Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales, que se deje sin efecto la providencia censurada y se ordene al Tribunal proferir una nueva decisión favorable a sus pretensiones.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 19 de agosto de 2020 y se corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa en el término de dos días. Con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, el Juez convocado hizo un recuento de sus actuaciones durante el trámite del juicio referido y el magistrado ponente de la decisión cuestionada remitió copia de la misma.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, no obstante, en...

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