SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89889 del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851122369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89889 del 26-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89889
Fecha26 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6802-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL6802-2020

Radicación n.° 89889

Acta 31

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).

La Corte resuelve la impugnación que COLPENSIONES interpuso contra el fallo que el 24 de julio de 2020 profirió la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el trámite de la acción de tutela que R.D.B. promovió contra la recurrente y al cual se vinculó a la EPS SÁNITAS y a la sociedad SUMINISTRAMOS RECURSOS HUMANOS TEMPORALES - SUMITEMP S.A.S.

I. ANTECEDENTES

El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al mínimo vital, vida, salud, seguridad social, dignidad humana e igualdad, que presuntamente vulneró la entidad encausada.

Para respaldar su solicitud, narró que labora en la empresa Sumitemp S.A.S., que sufrió «miopía inflamatoria» y que le han prescrito incapacidades continuas desde el 6 de mayo de 2019 hasta el 10 de julio de 2020.

Aseguró que la EPS Sánitas pagó la incapacidad durante los primeros 180 días, es decir, a partir de la fecha inicial y hasta el 2 de noviembre de 2019, no obstante, desde dicha calenda no ha recibido más pagos y se le entregó concepto desfavorable de recuperación.

Indicó que solicitó a Colpensiones que continuara pagando las incapacidades y mediante oficios de 5 de mayo y 30 de junio de 2020 la entidad negó tal solicitud porque consideró que «el reconocimiento de tal prestación a su cargo procede siempre que el concepto de recuperación resulte favorable».

Argumentó que la convocada vulneró sus derechos fundamentales, pues desconoció la obligación legal que tiene de pagar las incapacidades a partir del día 181 y le ocasionó un grave perjuicio, pues tiene una afectación de salud y no ha recibido recursos para garantizar su subsistencia y la de su familia.

Por consiguiente, solicita la protección de sus garantías superiores y que se ordene a Colpensiones reconocer y pagar las incapacidades que se han causado a su favor desde el 3 de noviembre de 2019 hasta el 10 de julio de 2020.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 14 de julio de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá asumió a prevención la acción constitucional y corrió traslado a la entidad encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó al empleador del tutelante y a la EPS Sánitas.

En el término correspondiente, la directora de acciones constitucionales de Colpensiones manifestó que la EPS Sánitas emitió concepto desfavorable de rehabilitación al proponente, circunstancia que, en su criterio, exonera a su representada de pagar las incapacidades posteriores al día 181. Por tal motivo, solicitó que se niegue el resguardo.

A su turno, la representante legal de EPS Sánitas S.A.S. manifestó que no transgredió ningún derecho del accionante, dado que le ha expedido la incapacidad por 428 días y asumió el pago de los primeros 180, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. Asimismo, señaló que citó al tutelante nuevamente para hacer una segunda valoración de su estado de salud y emitir concepto de rehabilitación.

Por último, la representante legal de Suministramos Recursos Humanos Temporales -SUMITEMP S.A.S.- informó que desde enero de 2019 el accionante es trabajador en misión de su representada. Además, señaló que realizó el pago y recobro de las incapacidades que la EPS Sánitas expidió durante los primeros 180 días de incapacidad del proponente. Respecto al pago de los días posteriores a dicha calenda, señaló que debe pagarlos Colpensiones.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante fallo de 23 de julio de 2020 la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá concedió la protección constitucional, porque consideró que Colpensiones es la entidad que debe pagar las incapacidades del actor a partir del día 181, independientemente de si el concepto de rehabilitación es favorable o no. Por consiguiente, ordenó a dicha entidad de seguridad social que pague las incapacidades que se causaron a favor del accionante desde el 17 de abril de 2020 hasta el 10 de julio del mismo año. Y respecto a las incapacidades que se causaron entre el 3 de noviembre de 2019 y el 16 de 2020, se inhibió de estudiar su procedencia pues consideró que se se causaron más de seis meses antes de la interposición de la tutela.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, Colpensiones la impugnó y solicitó su revocatoria, aspiración que respaldó en los mismos argumentos que planteó en su respuesta al escrito inaugural.

Esta corporación asumió también a prevención el conocimiento del recurso referido.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

De acuerdo con los lineamientos trazados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta S. ha señalado que el instrumento de resguardo es procedente en ciertos eventos, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario.

Lo anterior implica que las irregularidades en las que presuntamente incurren las autoridades encausadas y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben haber sido previamente alegadas o puestas en conocimiento del juez natural, de modo que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal, tal como lo dispone el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991.

No obstante, cuando se sucitan controversias entre los afiliados y las entidades de seguridad social, relativas al reconocimiento y pago de incapacidades laborales, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para...

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