SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111570 del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851124495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111570 del 27-08-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2020
Número de expedienteT 111570
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7993-2020




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP7993-2020

Radicación n.° 111570

Aprobado Acta n° 179


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por JEAN CARLOS HERNÁNDEZ GAMARRA, respecto del fallo proferido el 24 de marzo de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito y la Fiscalía Once Seccional, ambos de S.M., Sucre, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, libertad y defensa.

LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:


1. Con ocasión de la denuncia presentada por E.E.P.M., se inició investigación en contra de A.G.D. por el delito de acceso carnal con menor de catorce años en detrimento de la hija de aquél, quien en la entrevista forense que se le recepcionó en su momento, reafirmó lo expuesto por su progenitor, pero posteriormente se retractó para señalar que con quien había estado después de los 12 años era con J.C.H.G..


2. La Fiscalía Once Seccional de S.M. le imputó el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en audiencia del 25 de abril de 2015.


3. Precisa el actor que se presentó el escrito de acusación, correspondiéndole el asunto al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de S.M., donde se materializó la respectiva audiencia el 23 de abril de 2018 y la preparatoria el 12 de junio siguiente, escenario en el cual el ente investigador solicitó diferentes testimonios, entre ellos, el de la víctima, mientras que su defensor público deprecó como única prueba su testimonio, pero luego renunció a ella.


4. El 28 de agosto del 2018 el Jugado de conocimiento instaló el juicio oral, recepcionándose la prueba testimonial para luego emitirse la correspondiente sentencia condenatoria, la cual fue leída en audiencia del 12 de abril de 2019 sin haber sido citado a esa diligencia y tampoco notificado personalmente de la decisión, a pesar de encontrarse privado de la libertad en el lugar de su residencia, de la cual tuvo conocimiento el 31 de mayo de ese mismo año, con ocasión del trasladado al centro penitenciario en virtud de la revocatoria de la detención domiciliaria. Agrega que su abogado no interpuso recurso de apelación, situación que demostraba la falta de defensa técnica, pues como profesional del derecho debió enterarse de las arbitrariedades cometidas dentro del período probatorio.


5. En sentir del demandante, el juzgado a quo no hizo una valoración adecuada de la prueba testimonial y terminó condenándolo únicamente con el de la presunta víctima, con clara violación del debido proceso, pues el Juzgado “en contubernio con la Fiscalía Once Seccional S.M. y mi defensor abalaron (sic) el testimonio de esta persona que como quedó establecido en el audio nunca fue identificada y eso que manifestó que ella tenía cédula de ciudadanía pero no dio el número ni muchos menos presentó el documento…”, sin embargo, el juez le creyó lo atinente con el nombre.


6. Expone que su defensor no presentó ninguna prueba a su favor y renunció a la recepción de su testimonio, de manera que, al ver la pasividad e ineficiencia del profesional, luego de terminado el debate probatorio, le revocó el poder, facultando a otro abogado para que lo representara, pero continuó con la misma negligencia pues no promovió recurso de apelación contra la sentencia para así demostrar las falencias en la que incurrió el a quo.


7. No ha tenido garantías por parte del juez de conocimiento, puesto que avaló de manera ilegal e ilícita el testimonio de una supuesta víctima de quien no se sabía si era ella u otra persona y así emitió sentencia en su contra, condenándolo a 12 años de prisión. Agrega que ni la Fiscalía ni el juez se preocuparon por establecer quién fue la persona que realizó la conducta punible, endilgándole una responsabilidad ajena a su proceder.


8. Con base en lo expuesto, solicita se absuelva de la condena a 12 años de prisión impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de S.M., con la cual se generó la violación de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y defensa en razón de las irregularidades en la valoración de un testimonio que no fue identificado.


En forma subsidiaria, depreca la nulidad del proceso a partir de la audiencia preparatoria por falta de defensa técnica.



EL FALLO IMPUGNADO


La S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo denegó por improcedente la petición de amparo por las siguientes razones:


1. No se cumplió con el requisito de inmediatez, el cual hace referencia a la necesidad de promover la petición de amparo en un término razonable y proporcional al hecho que originó la vulneración, el que, según la jurisprudencia, se ha establecido en 6 meses.


Lo anterior en razón a que la demanda fue presentada el 10 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR