SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67632 del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851126070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67632 del 14-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha14 Septiembre 2020
Número de expediente67632
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3638-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL3638-2020

Radicación n.° 67632

Acta 34

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por CARMEN ROSA PINEDA SALINAS, E.R. CASTILLO, E.F.R.M., LUZ M.M.B., I.C.C., A.M.P. y GLORIA ISLENA MURCIA CHAVARO, contra la sentencia proferida el treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014) por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que le instauraron a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, a la BENEFICIENCIA DE CUNDINAMARCA, a la NACIÓN –MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y a BOGOTÁ D.C.

I. ANTECEDENTES

C.R.P.S., E.R.C., E.F.R.M., L.M.M.B., I.C.C., A.M.P. y G.I.M.C. llamaron a juicio a la Fundación San Juan de Dios, en Liquidación, a la Beneficencia de Cundinamarca, a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento de Cundinamarca y a B.D., con el fin de previa las declaraciones de que i) existió un contrato de trabajo con la Fundación de San de Dios; ii) son beneficiarias de las CCT suscritas entre dicha Fundación y “SINTRAHOSCLISAS”; iii) se presentó sustitución patronal con la Beneficencia de Cundinamarca, y iv) la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento de Cundinamarca son solidariamente responsables, sean condenadas a las reliquidaciones de las acreencias laborales con fundamento en las convenciones colectivas; a las indemnizaciones por despidos sin justa causa; a las sanciones moratorias de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990; así como al pago de los aportes a la seguridad social en pensiones y salud; de los subsidios familiares y de los descuentos efectuados al fondo de ahorros.

En subsidio, de no ser acogido el pedimento de los derechos laborales conforme a la CCT, sean reajustados de acuerdo con el CST (f.° 668 a 669 del cuaderno n.° 3 del Juzgado).

Fundamentaron sus peticiones, básicamente en los siguientes hechos: que prestaron sus servicios a la Fundación San Juan de Dios, mediante contratos de trabajo a término indefinido, así:

Nombre

Cargo

Fecha inicio

C.R.P.S.

Auxiliar de enfermería

5 agosto de 1996

E.R. Castillo

Auxiliar de enfermería

8 agosto de 1990

E.F.R.M.

Auxiliar de enfermería

11 septiembre de 1995

L.M.M.B.

Auxiliar de enfermería

4 de septiembre de 1987

Ismenia Castellano Corredor

Ayudante de dietas

1° de septiembre de 1996

A.M.P.

Ayudante de servicios generales

19 de septiembre de 1986

G.I.M.C.

Revisora de documentos

7 DE MARZO DE 1993

A., que fueron despedidas mediante sendas resoluciones en agosto y diciembre de 2006, a excepción de G.I.M.C. quien se retiró ante el reconocimiento de la pensión de invalidez; que sus remuneraciones estaban compuestas por un básico, más las primas de antigüedad y de alimentación, el auxilio de transporte y el promedio mensual por dominicales y festivos; que desde el año 2002 los salarios fueron congelados; que la Fundación San Juan de Dios fue creada mediante Decretos 290 y 374 de 1979 y 371 de 1998, con dos unidades operativas, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, como ente de utilidad común de naturaleza privada y sin ánimo de lucro.

Manifestaron que el Consejo de Estado en virtud de una demanda de simple nulidad, el 8 de marzo de 2005 profirió sentencia y anuló por ilegalidad los precitados decretados, retornando la propiedad de los hospitales a la Beneficencia de Cundinamarca, por lo que operó la sustitución patronal; que el gobernador de Cundinamarca se negó a administrar dichos hospitales por razones de orden presupuestal; que la Procuraduría General de la Nación adelantó un proceso de mediación entre diversos entes gubernamentales que culminó con un acuerdo marco, suscrito el 16 de junio de 2006 por el gobernador de Cundinamarca, el ministro de la Protección Social y el alcalde de B.D., donde se fijaron medidas de salvamento para los hospitales y se autorizó un proceso de corte de cuentas para pagar el pasivo dejado por la Fundación San Juan de Dios.

Señalaron que el gobernador del departamento de Cundinamarca dispuso el proceso de liquidación y nombró a la liquidadora, mediante Decretos 099 y 177 de junio de 2006; que como primera actuación administrativa la gerente liquidadora despidió colectivamente a los trabajadores del Instituto Materno Infantil sin ninguna autorización del Ministerio del Trabajo y de la Protección Social; que desde el año de 1980 se suscribió una CCT entre la Fundación San Juan de Dios y Sintrahosclisas, debidamente depositada ante la cartera ministerial del ramo; que se desafiliaron unilateralmente a todos los trabajadores del Materno Infantil de la seguridad social; que a la fecha de los despidos se les adeudaban salarios y primas extralegales; que se presentaron sendos derechos de petición, los cuales no fueron respondidos oportunamente por la liquidadora.

Sostuvieron que el empleador, el 30 de octubre de 2007, ordenó la liquidación de los valores generados por la terminación del contrato y se expidieron las Resoluciones n.° 2342, 2668 y 009, todas de esa fecha, junto con anexos individuales, los que fueron sufragados; que a pesar de los descuentos que se realizaron por diferentes conceptos no han sido remitidos a las entidades respectivas, en especial, a los fondos de cesantías; que son acreedoras a la sanción moratoria contemplada en los artículos 65 del CST y 99 de Ley 50 de 1990 y que en la sentencia CC SU-484-2008, se declara la grave violación de los derechos de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios (f.° 662 a 668 ib.).

Al dar respuesta, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se opuso a las pretensiones; no aceptó los hechos y como excepciones perentorias planteó las de inexistencia de la relación laboral, inexistencia de solidaridad o de vínculo con la demandada, falta de legitimación en la causa por pasiva; prescripción, pago de los valores reconocidos por la liquidadora de la fundación y por esa cartera ministerial; compensación, cobro de lo no debido y responsabilidad del pasivo prestacional a cargo de la Beneficencia de Cundinamarca (f.° 696 a 727 ib.).

El Departamento de Cundinamarca se resistió al éxito de las aspiraciones de las accionantes y en cuanto a los supuestos fácticos admitió los relacionados con la nulidad de los decretos que crearon la Fundación San Juan de Dios por parte del Consejo de Estado y el nombramiento de la liquidadora, mediante Decretos 099 y 077 de 2006, por parte del gobernador de Cundinamarca. Sobre los restantes indicó no contarles o no ser ciertos.

En su defensa, propuso como de mérito las de falta de legitimación en la causa para ser demandada; cobro de lo no debido; inexistencia de la obligación; inexistencia de relación causal con las demandantes y la de inexistencia de sustitución patronal; subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de Dios y de solidaridad en el pago de dichas obligaciones (f.° 788 a 819 ib.).

Por su parte, la Fundación San Juan de Dios al igual que las anteriores se enfrentó a los pedimentos de la parte activa y respecto a los supuestos fácticos admitió los atinentes a la declaratoria de nulidad de los decretos que crearon la Fundación San Juan de Dios por la jurisdicción de lo...

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