SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79592 del 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851128210

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 79592 del 22-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha22 Septiembre 2020
Número de expediente79592
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3571-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3571-2020

Radicación n.° 79592

Acta 35

Estudiado, discutido y aprobado en Sala Virtual

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por DISEÑOS, INTERVENTORÍAS Y SERVICIOS DIS S.A., E.D.L.E.S. y D2 CONSULT COLOMBIA contra la sentencia proferida por la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de agosto de 2017, en el proceso ordinario laboral que instauró M.N.C.A. contra los recurrentes, COLPENSIONES y los señores E.D.L., F.J.D.T., M.C.M.Q. y M.C.G.P..

I. ANTECEDENTES

M.N.C.A. llamó a juicio a Diseños, Interventorías y Servicios DIS S.A., E.D.L.E.S. y D2 Consult Colombia, Colpensiones y los señores E.D.L., F.J.D.T., M.C.M.Q. y M.C.G. Posada con el fin de que se declare que entre la demandante y los demandados -excepto Colpensiones - existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 15 de octubre de 1998 y el 31 de diciembre de 2011; que los demandados debían cancelar al ISS los aportes al régimen de invalidez, vejez y muerte por el tiempo de duración del contrato, según cálculo actuarial liquidado por el ISS hasta el reconocimiento de la pensión de jubilación.

En consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de las cotizaciones no canceladas al ISS y del cálculo actuarial que este Instituto establezca, así como la reliquidación de la pensión con el correspondiente retroactivo, lo que resulte ultra o extra petita, junto con las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones en que ingresó a laborar para los demandados el 15 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2011, lapso durante el cual las demandadas dejaron de pagar las cotizaciones al ISS, lo que le impidió obtener una «pensión de jubilación» sobre el monto real que se debía liquidar.

Indicó que el 1 de febrero de 2012 celebraron un acta de conciliación ante la Inspección de Trabajo, en la cual se reconoció el contrato de trabajo, pero no se hizo referencia al pago de aportes a seguridad social; sin embargo, todas las entidades y personas naturales llamadas al proceso estaban obligadas a cancelar las cotizaciones al ISS (f.° 3 a 10).

Al dar respuesta a la demanda, los señores M.C.G. Posada, F.J.D.T., E.D.L. y M.C.M.Q., a través de escritos independientes, pero con argumentos similares se opusieron a las pretensiones y dijeron haber sido parte en la relación laboral o civil, así como que la promotora del proceso nunca les prestó servicios. Negaron haber celebrado contrato de trabajo con la demandante y haber suscrito como personas naturales un acta de conciliación reconociendo la relación y, por tanto, su calidad de deudores frente al pago de cotizaciones al ISS, ni siquiera solidariamente. Así mismo, aseguraron que, en asuntos pensionales, la entidad de seguridad social es la llamada a responder.

Resaltaron que el acta de conciliación del 1 de febrero de 2012 expresamente indica que existió un contrato de trabajo entre la demandante y EDL S.A.S., DIS S.A., D2 Consult Colombia, sin que fueran mencionados como parte de dicha relación y en consecuencia ese vínculo les es ajeno. En su defensa, propusieron las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa para pedir, buena fe y cosa juzgada (f.° 76 a 152).

Por su parte, la sociedad D2 Consult Colombia contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, para lo cual dijo que nunca suscribió contrato de trabajo con la actora y, por ende, destacó la inexistencia de obligación de afiliación y pago de aportes a seguridad social. Agregó que las cotizaciones en vigencia de los contratos de prestación de servicios debían ser asumidas por la demandante, conforme al Decreto 1703 de 2002.

En cuanto a los hechos, únicamente admitió la suscripción del acta de conciliación, pero resaltó que la actora declaró a la sociedad a paz y salvo por las diferencias relacionadas con los contratos de prestación de servicios y, por tanto, cualquier discusión al respecto se encuentra conciliada y sobre la misma recaen los efectos de cosa juzgada y prescripción. Frente a los restantes supuestos fácticos, dijo no ser ciertos.

Reconoció haber sostenido un vínculo con la parte actora, en virtud de un contrato de prestación de servicios, desde el 15 de octubre de 1998 hasta el 28 de febrero de 2005; relación de carácter civil. Expuso que la labor para la cual fue contratada la señora C. fue para la revisoría fiscal para los consorcios y las empresas aquí demandadas; además, suscribieron un clausulado donde expresamente se señaló que no se configuraba un contrato de trabajo y la relación se regiría por normas comerciales, civiles y concordantes a estas.

Finalmente, propuso las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción y las de mérito que denominó compensación, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir y buena fe, cosa juzgada y genérica (f.° 163 a 175).

A su vez, la sociedad Diseños, Interventorías y Servicios DIS S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, únicamente aceptó la suscripción del acta de conciliación, en donde la actora la declaró a paz y salvo. Dijo que el vínculo con la señora M.C. se rigió por un contrato laboral a término fijo desde el 1 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011, periodo durante el cual siempre canceló los aportes al sistema de seguridad social integral. Por su parte, las cotizaciones durante el contrato de prestación de servicios debe asumirlos como trabajadora independiente.

Añadió que en el documento de conciliación se estableció que DIS S.A. no adeudaba obligaciones relacionadas con los contratos de prestación de servicios sin reconocer la existencia del contrato de trabajo, por lo que consideró que el tema estaba cobijado por los efectos de la cosa juzgada. Sin embargo, la sociedad siempre cumplió con el deber de cotización al ISS durante la vigencia de la relación laboral, esto es, entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2011. Propuso las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción y las de fondo de compensación, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, buena fe, cosa juzgada y la genérica (f.° 199 a 212).

La sociedad EDL S.A.S. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos únicamente aceptó la suscripción del acta de conciliación, en donde la actora la declaró a paz y salvo; los restantes supuestos fácticos los negó. Dijo que el vínculo con la señora M.C. se rigió por un contrato laboral a término fijo desde el 1 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011 y siempre canceló los aportes al sistema de seguridad social integral; en consecuencia, los derechos pensionales debían ser atendidos por el ISS, entidad donde la actora estaba afiliada.

En su defensa adujo que todas las obligaciones con el sistema de seguridad social fueron cumplidas durante la vigencia de la relación laboral, esto es, del 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2011; precisó que en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2000 y el 30 de enero de 2007 el vínculo era civil y, por tanto, no implicaba la obligación de cotización. En el acuerdo celebrado el 1 de febrero de 2012, las partes conciliaron las diferencias originadas en los contratos de prestación de servicios; por tanto, las discusiones al respecto ya era cosa juzgada. Finalmente, propuso las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción y las de mérito de compensación, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, buena fe, cosa juzgada y la genérica (f.° 361 a 374).

El Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, se opuso a todas las pretensiones argumentando que no existía sustento jurídico para las solicitudes presentadas. En cuanto a los hechos dijo no constarle.

En su defensa dijo que lo solicitado no se relacionaba con faltas de gestión o negligencia de la entidad y que todas las actuaciones que desarrolló se enmarcaban en los principios de buena fe y legalidad para la prestación del servicio público de la seguridad social.

Finalmente propuso las excepciones de prescripción, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, no configuración del derecho al pago de intereses moratorios y enriquecimiento sin justa causa (f.° 527 a 530).

Mediante auto del 18 de agosto de 2013 el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción previa de cosa juzgada y ordenó el archivo del proceso (f.° 559 a 561). El Tribunal al conocer de la apelación revocó tal decisión y,...

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