SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 83026 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851319129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 83026 del 29-09-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente83026
Fecha29 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3704-2020


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL3704-2020

Radicación n.° 83026

Acta 36


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MARÍA DEL CARMEN GARCÍA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 24 de noviembre de 2017, en el proceso que adelanta la recurrente contra SC JOHNSON & SON COLOMBIANA S.A., al cual llamaron en garantía a las sociedades IMPULSO Y MERCADEO S.A. y VISIÓN Y MARKETING S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


La citada accionante convocó a juicio a S.J. & Son Colombiana S.A., con el fin de que se declare: i) que la demandada, como empresa usuaria, debió «contratar a la demandante como trabajadora de planta a partir del 22 de Julio de 2002, siendo que su último cargo en misión desempeñado fue de Promotor Distribuidor Sénior, cargo éste que es equivalente al de Ejecutiva de Ventas para los trabajadores de planta, por lo que debe la empresa demandada reajustar y pagar el salario completo», junto con las prestaciones sociales y vacaciones y; ii) que fue despedida «estando enferma sin autorización del Inspector del Trabajo y con violación del fuero de maternidad ya que para la fecha del despido estaba en época de lactancia».


Como consecuencia de lo anterior, solicitó el reintegro con el pago de los salarios y prestaciones sociales, teniendo en cuenta «un sueldo superior a $4'355.000 mensuales»; el reajuste en las cotizaciones al sistema de seguridad social integral; la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; las indemnizaciones establecidas en los artículos: 239 del CST por maternidad, 26 de la Ley 361 de 1997 por fuero de salud, y 216 del CST correspondiente a la plena de perjuicios en razón a «la enfermedad degenerativa que adquirió la demandante en sus rodillas por culpa patronal»; y las costas del proceso.


En subsidio al reintegro, deprecó la reliquidación de la indemnización por despido y la «indemnización moratoria por falta de pago completo de salarios y prestaciones sociales al finalizar la relación laboral».

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que a través de la agencia de empleo Impulso y Mercadeo S.A. laboró como trabajadora en misión para la demandada del 11 de abril al 24 de junio de 2001, desempeñando el cargo de impulsadora; que el 21 de julio siguiente fue nuevamente contratada pero como «publicitadora», cargo que equivale al de «Mercaderista» dentro de la empresa usuaria; y que vencido el periodo máximo legal de un año, la accionada «ilegalmente le hizo suscribir contratos sucesivos de trabajo por intermedio de diferentes agencias de empleo, tales como "Impulso & Mercadeo S.A.", "Listos S.A." y "Visión y M.S.", todos estos contratos sin solución de continuidad».


Expuso que el 3 de noviembre de 2004 fue ascendida a «promotora de ventas» o «promotora distribuidor senior», cargo que dentro de la empresa usuaria equivale al de ejecutiva de ventas, el cual «en la actualidad» tiene asignado un salario superior a $4.355.000; que se presentó una «intermediación laboral ilegal temporal»; que por culpa de la empleadora adquirió una enfermedad degenerativa en sus rodillas; que el 28 de diciembre de 2010 nació su hija; y que el 26 de abril de 2011, estando en periodo de lactancia, la empresa Visión y M.S. la despidió sin justa causa y sin la autorización de la autoridad competente.


Agregó que la accionada S.J. & Son Colombiana S.A., era la encargada de impartir órdenes, fijar metas de trabajo y exigir el cumplimiento de objetivos; y que el salario tenido en cuenta para la liquidación final de prestaciones sociales correspondió a la suma de $1.107.099, en razón a que la convocada a juicio «siempre incurrió en contratación ilegal sucesiva en misión por períodos superiores a un año y con violación del principio laboral de a trabajo igual salario igual».


Al dar respuesta al libelo demandatorio, la sociedad demandada se opuso a las pretensiones invocadas en su contra. En cuanto a los hechos, adujo que no le constaban o que no eran ciertos. Como razones de su defensa expuso que no fue empleadora de la demandante, quien laboró para Impulso y Mercadeo S.A. y Visión y M.S., entre otras, sociedades que no son empresas de servicios temporales ni tienen como objeto el suministro de personal; que lo ocurrido fue que SC J.&.S.C. S.A. celebró con esas compañías unos contratos de prestación de servicios de outsourcing, a efectos que de forma autónoma e independiente realizaran actividades de mercadeo e impulso de productos; y que al interior de la demandada no existe el cargo de promotora de ventas, sin que sea posible equipararlo con el de ejecutiva de ventas, el cual exige un título profesional en administración de empresas, mercadeo y ventas o aéreas afines, además una experiencia mínima de cuatro años en ventas de distribuidores y mayoristas, conocimiento de equipos de outlook, office y ambiente de windows en nivel avanzado, al igual que manejo de equipos de ventas e inglés intermedio.


Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones y de responsabilidad laboral, buena fe, prescripción y compensación.

Finalmente, llamó en garantía a las sociedades IML Impulso y Mercadeo S.A. y Visión y M.S., petición a la que cual accedió el despacho de conocimiento a través de proveído del 2 de noviembre de 2011 (f.o 258 y 259).


Visión y M.S. al contestar el escrito de acción se opuso a las pretensiones. Respecto a los hechos aceptó que el 26 de abril de 2011 finalizó sin justa causa el contrato de trabajo con la demandante, pero precisó que le canceló la respectiva indemnización por despido, momento para el cual la actora no contaba con el fuero de maternidad. De los restantes supuestos fácticos expuso que no eran ciertos o que no le constaban. Como razones de defensa indicó que con la accionante existieron dos contratos de trabajo autónomos, así: el primero por obra o labor, el cual se cumplió del 1º de abril de 2007 al 30 de marzo de 2008, y un segundo nexo a término indefinido, cuyos extremos temporales fueron del 1º de abril de 2008 al 26 de abril de 2011; que la labor desempeñada era la de promotora distribuidora senior; que canceló las obligaciones laborales surgidas en ambos nexos de trabajo; y que no es una empresa de servicios temporales, sino que su objeto social principal es la prestación de servicios de publicidad, mercadeo, merchandising, comercialización, entre otros.


Formuló las excepciones de inexistencia del fuero constitucional, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, pago, prescripción, enriquecimiento sin causa, mala fe y la innominada.

El despacho de conocimiento, a través de proveído del 9 de julio de 2012, dio por no contestada la demanda respecto a la sociedad Impulso y Mercadeo S.A. (f.o 368).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali mediante sentencia calendada 30 de abril de 2014, absolvió a la parte demandada de las súplicas incoadas en su contra; ordenó que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta en el evento en que no fuera apelada la decisión; e impuso costas a la parte vencida.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Inconforme con la anterior determinación, la demandante interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con sentencia fechada 24 de noviembre de 2017, confirmó el fallo de primer grado y no impuso costas en la alzada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem expuso que le correspondía definir: i) si entre la actora y S.J. & Son Colombiana S.A. existió un contrato de trabajo «por haberse excedido el término legal establecido para los trabajadores en misión»; ii) si el cargo de promotora distribuidora senior equivale al de ejecutiva de ventas al interior de esa sociedad demandada, debiéndose cancelar el salario y prestaciones sociales asignadas para ese puesto de trabajo y; iii) si es procedente declarar la ineficacia del despido, por gozar la promotora del proceso de fuero de salud o de maternidad.


De manera preliminar el juez colegiado indicó que las pruebas allegadas al plenario acreditaban que no hubo una relación de intermediación a través de empresas de servicios temporales, sino la figura del contratista independiente dentro de un proceso de «externalización de su actividad productiva y mediante la figura del outsorcing con empresas especializadas en mercadeo y publicidad».


Además, señaló que tampoco se acreditó en el plenario alguna afectación en la salud de la demandante o que gozara del fuero de maternidad, en tanto el despido se produjo después del periodo de licencia.


En dicho sentido, expuso que del haz probatorio se desprendía que la accionante laboró al servicio de la sociedad Impulso y Mercadeo S.A., así:


Desde

Hasta

Cargo

Modalidad

11/04/2001

24/06/2001

Impulsadora

Duración de obra

21/07/2001

21/08/2003

Publicitadora

Duración de obra

12/09/2003

01/04/2004

Publicitadora

Duración de obra

03/04/2004

30/10/2004

Publicitadora

Duración de obra

03/11/2004

15/01/2006

Promotora especial

Duración de obra

16/01/2006

31/12/2006

Promotora especial

Duración de obra


Y que el beneficiario de los servicios prestados fue S.J. & Son...

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