SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112532 del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851320171

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112532 del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2020
Número de sentenciaSTP8549-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 112532

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP8549-2020

Radicación n.° 112532

(Aprobado Acta n° 202)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por C.G.Z., contra el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, juntos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud y al debido proceso.

Al presente trámite se ordenó vincular al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC], la cárcel «La Modelo» de esta ciudad, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y la EPS COOMEVA.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que en contra de C.G.Z.[1] se adelanta un proceso penal por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos en circunstancia de agravación.

1.2. El procesado solicitó la prisión domiciliaria transitoria y 8 de mayo de 2020 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá negó su pretensión.

1.3. El Director de la cárcel «La Modelo» de la capital presentó una petición en similar sentido y el 27 de mayo siguiente, el referido Juzgado la despachó en forma negativa.

Contra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación y el 11 de junio del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta urbe la ratificó.

1.4. G.Z. promovió acción de tutela contra las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la salud, al negarle el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria y por la falta de atención médica en la cárcel donde encuentra privado de la libertad.

Aseguró que en el penal no están dadas las condiciones para afrontar la pandemia COVID-19, sumado a que en caso de llegar a contagiarse, en virtud de su discapacidad [amputación traumática transtibial], podría poner en riesgo su vida.

2. Las respuestas

2.1. El Auxiliar Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia de la decisión adoptada en sede de segunda instancia, mediante la cual confirmó la providencia en la que le negó al accionante la prisión domiciliaria transitoria.

2.2. La Juez 4ª Penal del Circuito Especializado de Bogotá resumió las principales actuaciones y envió copia de las providencias objeto de reproche.

2.3. La apoderada judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 manifestó que con anterioridad el actor presentó acción de tutela por los mismos hechos, la cual tramitada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con el radicado 2020-01111.

Alegó la falta de legitimidad en la casusa por pasiva y resaltó las medidas, estrategias y protocolos adoptados en los centros de reclusión para evitar la propagación del Covid-19.

Adujo que el peticionario se encuentra afiliado a la EPS COOMEVA, en la cual recae toda la responsabilidad de brindar los servicios de salud que aquel requiere.

2.4. El J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC] relató las gestiones que ha venido adelantando para prevenir y controlar el contagio de la pandemia COVID-19 dentro del centro de reclusión «La Modelo» de Bogotá.

Manifestó que todos los temas relativos al derecho a la salud deben ser garantizados por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019.

2.5. El Coordinador del Grupo de Tutelas del INPEC indicó que no ha conculcado los derechos fundamentales del accionante y que corresponde a la Rama Judicial pronunciarse sobre la prisión domiciliaria reclamada por este.

2.6. El Director de la cárcel «La Modelo» de la capital referenció que mediante oficio del 14 de mayo de 2020 emitió concepto favorable frente a la petición de prisión domiciliaria transitoria presentada por el accionante, razón por la que considera que no ha trasgredido sus derechos fundamentales.

2.7. La Analista Jurídico de COOMEVA EPS solicitó la desvinculación del presente trámite, como quiera que los hechos de la demanda no se desprende ninguna acción u omisión que comprometa a esa entidad.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la salud y al debido proceso del interesado, dentro del penal en el que se encuentra privado de la libertad y al negarle el otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria.

2. Acotación previa

Antes de entrar a resolver de los fundamentos de la presente acción, resulta necesario indicar que si bien el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 señaló que el accionante incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela, lo cierto en el expediente no existe ninguna prueba con la que se puede establecer que se trata de los mismos hechos, autoridades accionadas y pretensiones.

Como quiera que no existen fundamentos suficientes para declarar la temeridad por parte del accionante, la Sala procederá al estudio de fondo de la demanda.

3. Sobre la prisión domiciliara transitoria

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3.1. Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que el actor agotó los recursos ordinarios de defensa contra la decisión que le negó la prisión domiciliaria transitoria y la tutela se propuso dentro de un término prudencial, razón por la cual se verificará si las decisiones adoptadas son arbitrarias y constitutivas de causales de procedibilidad.

Tales providencias resultan razonables y...

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