SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112400 del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851320262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112400 del 24-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112400
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8556-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP8556-2020

Radicación n.° 112400

Acta n.° 202

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de la empresa G4S TECHNOLOGY COLOMBIA S.A., frente a la sentencia proferida el 11 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados C.A.G.V. y el sindicato ANASTRIVISEP.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] La sociedad accionante por medio de apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Refiere que el señor C.A.G.V. interpuso demanda especial de fuero sindical – acción de reintegro contra la empresa G4S Technology Colombia S.A., solicitando el reintegro al cargo que venía desempeñando por contar con fuero sindical, al ser miembro de la comisión estatutaria de reclamos de la Organización Sindical ANASTRIVISEP desde el 29 de junio de 2018; que el conocimiento le correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, el que en sentencia del 19 de noviembre de 2019, accedió a las pretensiones; que contra dicha decisión formuló recurso de apelación y el Tribunal Superior – Sala Laboral, de esa misma urbe, en providencia del 10 de diciembre de 2019, la confirmó.

Con base en lo expuesto, solicita que «[ ] se declare la nulidad de la sentencia del 10 de diciembre de 2019, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que no se advierte arbitrariedad o capricho alguno en las decisiones mediante las cuales ordenaron el reintegro del trabajador C.A.G.V., quien para la fecha del despido se encontraba cobijado con fuero sindical y para proceder a su desvinculación la empresa accionante debió acudir al juez laboral.

Resaltó que los jueces cuentan con la potestad legal para apreciar libremente las pruebas que se alleguen a los procesos, con el fin de formar su convencimiento acerca de los hechos controvertidos, para lo cual pueden apoyarse de los medios probatorios que les ofrezcan mayor credibilidad y llegar de esta manera a la verdad real de los hechos; de donde se concluye que mientras la inferencias a las que arriba el fallador son lógicamente aceptables, las mismas quedan cobijadas con la presunción de legalidad, conforme con lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

LA IMPUGNACIÓN

El abogado de la firma G4S TECHNOLOGY COLOMBIA S.A., presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad accionante, dentro del proceso especial de levantamiento de fuero –acción de reintegro- seguido su en contra por parte de C.A.G.V..

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

3.1. La Corte estima que GS4 TECHNOLOGY COLOMBIA S.A. agotó los recursos ordinarios de defensa e interpuso la acción de tutela en un término prudente, razón por la que se verificará si las decisiones adoptadas por los accionados, son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

El artículo 38 de la Constitución Política estableció como derecho fundamental la «libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad».

Asimismo, el canon 39 ejúsdem prevé que los trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones y a la vez le reconoció a sus representantes «el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión».

Por su parte, el precepto 405 del Código Sustantivo del Trabajo define el fuero sindical como:

[…] la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. [N. fuera de texto original].

De igual modo, el artículo 406 ibídem, modificado por la Ley 584 de 2000, precisa qué tipo de trabajadores se encuentran cobijados con el fuero sindical:

[…] a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más; (…)

Conforme con los anteriores antecedentes normativos, tanto el Juzgado 18 Laboral del Circuito como la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, consideraron que C.A.G.V. contaba con las condiciones para ser beneficiario del derecho al fuero sindical, por pertenecer...

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