SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112450 del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851320393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112450 del 24-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112450
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8708-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP8708-2020

Radicación n° 112450

Acta 202

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La S. decide la impugnación presentada por el accionante E.C.S., a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 21 de agosto de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales a la vida, salud, acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario y C. de Granada (M.), la USPEC, la EPS Sanitas, las Secretarías de Salud Departamental del M. y Municipal de Granada.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la forma como sigue:

De la demanda de amparo presentada por el apoderado judicial del interno, al igual que de lo informado y documentado por el juzgado demandado, se establece que actualmente C.S. se encuentra cumpliendo la pena acumulada de 251 meses y 3 días de prisión en el Establecimiento Penitenciario y C. de Granada (M.), a órdenes del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, por la comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con lavado de activos.

El accionante indica que desde el año 2016 su representado padece de diversas patologías crónicas como hipertensión arterial, obesidad y problemas cardiovasculares, lo que potencializa el riesgo en que se encuentra en caso de un posible contagio de Covid-19, en ese establecimiento carcelario. Que el pasado 13 de abril del año que avanza el señor C.S. tuvo que solicitar el servicio médico del establecimiento carcelario de Granada, pues presentaba un fuerte dolor en el pecho y problemas para respirar, tal y como se puede observar en la hoja de control de consulta interna del INPEC, en la que consignó:

“PTE en condición de patologías crónicas que requieren mejor control de su patología de base con antecedentes de síndrome metabólico y prediabetes en paciente hipertenso que requiere dieta especial (sic) y controlada por antecedente de BYPASS GASTRICO con marcado déficit de vitamina B12 V1, VITAMINA D y ACIDO FOLICO CON EVDA QUE REPORTA VARICES ESOFAGICAS Y ECO PORTAL CON HIPERTENCIÓN P ORTAL CON RIESGO DE hvda Y SANGRADO MASIVO”./ - “Hipertensión esencial (primaria)”/ - “Hipertensión portal”/- “ventrículo izquierdo aumentado de tamaño, con contractibilidad global y segmentaria”/ - “Hipertrofia ventricular izquierda exc”/- “Medicación habitual: LOSARTAN, ATORVASTATINA, ASA, ESOMEPRAZOL, PROPANOLOL”/- Paciente con “antecedente con HTA, con cirugía B. por obesidad. Mórbida, prediabetes y síndrome metabólico/ - Paciente con “persistencia de dolor torácico, tiene enfermedad diverticular”.

Destaca que por la rápida expansión del Covid-19, su representado se siente indefenso y temeroso, razón por la que presentó ante el Juzgado Cuarto de Penas de Acacías solicitud de prisión domiciliaria transitoria según el Decreto 546 de 2020, la cual fue negada mediante auto del 19 de mayo de 2020, debido a que los delitos por los que fue condenado se encuentran excluidos del beneficio. Contra dicha decisión interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto de manera adversa a sus intereses, según decisión del 25 de junio de 2020.

Dice acudir a la acción de tutela, porque considera que las mencionadas providencias vulneran los derechos fundamentales a la salud, vida, acceso administración de justicia, igualdad y debido proceso de su representado y en consecuencia solicita el amparo de los mismos, para que se ordene que su representado, continúe privado de la libertad pero en el lugar de su domicilio mientras dure la pandemia, ubicado en la carrera 30 No 48-49 apto 301 de la Unidad Residencial AGORA en Villavicencio, lugar donde se encuentra su núcleo familiar, arraigo que acredita con la copia del contrato de arrendamiento.

FALLO RECURRIDO

La S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en sentencia de 21 de agosto de 2020, negó el amparo invocado al estimar que el accionante, si bien refiere una serie de padecimientos (hipertensión arterial) que podrían hacerlo vulnerable ante un posible contagio por COVID-19, también lo es que ha recibido el tratamiento médico especializado que requiere para ello «y no se enmarca en urgencia vital», pues el Establecimiento Penitenciario y C. de Granada «no registra ningún caso COVID-19, según certificado del médico del penal».

En relación con el derecho fundamental a la igualdad, el A quo constitucional explicó que el accionante «no asumió la carga argumentativa y especialmente probatoria que le correspondía para demostrar la violación o amenaza. No señaló en qué caso específico las autoridades demandadas obraron en forma diferente y se requería esta información para realizar el respectivo test de igualdad».

Pese a lo anterior, la aludida Corporación estimó pertinente exhortar a algunas de las entidades accionadas, en aras de evitar que se produzca situación similar a la acontecida en el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio. Así, dispuso:

Segundo. Exhortar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Granada (M.) y la EPS Sanitas, para que continúen prestando de manera eficiente y oportuna el servicio de salud que requiera el señor E.C.S., de acuerdo con las competencias de cada una, de acuerdo con lo expuesto.

Tercero. Exhortar a la Dirección General del INPEC, Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Granada, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC, las Secretarías de Salud Departamental del M. y Municipal de Granada (M.), para que continúen cumpliendo sus funciones de acuerdo a las competencias fijadas en la Ley, y brinden la colaboración necesaria a las entidades penitenciarias, a efecto de garantizar los derechos fundamentales a la población carcelaria, el personal administrativo y de seguridad del Establecimiento Penitenciario y C. de Granada, en caso de presentarse contagio de Covid-19 en su interior, de acuerdo a lo expuesto.

IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado del accionante, quien estableció que el problema jurídico a resolver en el presente asunto es la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 546 de 2020, en el caso concreto de C.S., dada su situación de salud, por cuanto «se comunicó conmigo desde el ESPC y me informó que a la fecha ya fue diagnosticado por COVID-19, lo que quiere decir que lo que se temía aconteció y no se hizo nada para evitar el contagio con todo que desde la solicitud se viene advirtiendo las cormovilidades (sic) de él». Indicó que esa labor no la efectuó el citado cuerpo colegiado.

Añadió que la S. de Casación Penal, en providencia de 29 de abril de 2020, radicado 56777, concedió a una persona la prisión domiciliaria transitoria por la pandemia. Igualmente, esgrimió que la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, adoptó una decisión en similar sentido.

También sostuvo que «el Decreto 546 de 2020 en nada ayud6 a proteger la salud de las personas privadas de la libertad y así se ha reconocido. Por ello, mi petición es que se revoque el fallo de primer nivel y en su lugar se conceda la prisi6n domiciliaria mientras la situaci6n de salubridad mejora».

TRÁMITE EN SEDE DE IMPUGNACIÓN

El despacho del Magistrado sustanciador, a través de un colaborador, procedió a comunicarse con la Cárcel de Granada (M.) y el apoderado del recurrente, a efectos de establecer la situación de salud de E.C.S., las medidas de bioseguridad adoptas en el referido reclusorio para prevenir y mitigar el coronavirus COVID-19, así como el número de contagiados por la esa patología, si los hubiere.

El mencionado mandatario acreditó que el...

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