SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77133 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851322073

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 77133 del 23-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL3733-2020
Número de expediente77133
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha23 Septiembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3733-2020

Radicación n.° 77133

Acta 35

Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por A.Q., contra la sentencia proferida por la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 13 de diciembre de 2016, en el proceso que instauró contra DENOMINACIÓN MISIÓN PANAMERICANA DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

El actor demandó la declaratoria de un contrato de trabajo a término indefinido, ejecutado entre el 1 de enero de 1976 y el 11 de febrero de 2014, terminado por causas imputables al empleador. Solicitó el pago de salarios, cesantías y sus intereses, primas de servicio, vacaciones indemnización por no consignación del auxilio de cesantías, sanción moratoria, indemnización por despido, pensión del artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo, intereses moratorios y costas procesales.

Informó que se vinculó con la encausada a partir del 1 de enero de 1976 en el cargo de «copastor», función que desempeñó hasta el 13 de enero de 1986, cuando fue ascendido a «Ministro del Evangelio o pastor», y en 1994 «presbítero zona Santander (Sur y Norte)». Que durante su relación, laboró en varias iglesias de propiedad de la demandada en municipios de San José del Guaviare, El Peñón, Suaita, Saravena y Cúcuta, bajo continuada subordinación y dependencia. Cumplió horario y su salario fue variable, pues provenía de los recaudos mensuales por ofrendas, diezmos y pactos, entre otros.

Relató que tras ser convocado por el «Presbítero Zona Central» y el tesorero para asistir a una reunión con el presidente y el representante legal de la convocada a juicio, el 7 de diciembre de 2013 fue destituido del cargo, con el argumento de «ser mal administrador» y se le disminuyó el salario a $2.000.000 mensuales. Dado que no dieron respuesta a sus reclamos, renunció el 11 de marzo de 2014.

Denominación Misión Panamericana de Colombia se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de relación laboral y buena fe. Negó la existencia del contrato de trabajo y explicó que la función del pastor, comporta una labor de linaje espiritual y es «parte de su responsabilidad como cristiano». Añadió que es una entidad religiosa, sin ánimo de lucro que procura la expansión del evangelio, de suerte que no existió subordinación, menos salario.

Expuso que el demandante siempre tuvo autonomía como «ministro del evangelio para moverse conforme a su disponibilidad y las necesidades de cada iglesia», y que fue pastor por vocación, y siempre ejerció su profesión de técnico dental (fls. 127-131, 155-162).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 26 de agosto de 2016, el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional declaró que entre la Denominación Misión Panamericana de Colombia y A.Q. existió un contrato de trabajo a término indefinido, del 13 de febrero de 1986 al 12 de marzo de 2014. Condenó a pagar: $2.066.100, por salarios; $19.922.596, por cesantías; $1.504.645, por prima de servicios; $733.714, por prima de vacaciones; $1.052.933 por vacaciones y $11.737.056.86, por indemnización por despido (fl. 359 Cd).

Ordenó el reconocimiento y pago de la pensión sanción desde el 13 de marzo de 2014, por valor de un salario mínimo mensual legal vigente, con un retroactivo de $19.892.807. Negó intereses a las cesantías, indemnización por no consignación de las cesantías y moratoria. Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y no acreditada la de inexistencia de la relación laboral y buena fe. Condenó en costas a la demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Se surtió por apelación de ambas partes y culminó con la sentencia gravada. El ad quem revocó la decisión de primer grado e impuso costas en ambas instancias al demandante (Cd. 1, C.. Tribunal).

Limitó el problema jurídico a dilucidar si entre las partes había existido una relación de carácter laboral o una de orden espiritual «más exactamente por la vocación o ministerio que tienen los pastores y presbíteros»; también, se planteó resolver si era procedente la pensión de sanción y, además, si se había probado el salario supuestamente percibido por el actor.

Luego de referirse a los elementos del contrato de trabajo y a la presunción de existencia de la relación laboral de los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, acotó que no era controversial la prestación de los servicios de pastor y presbítero del actor a la encausada.

Tras reflexionar sobre la naturaleza jurídica de la organización religiosa, coligió que si bien, conforme a los estatutos, su objetivo principal era «la predicación, enseñanza de la Biblia, comunión, adoración y servicio en cumplimiento del mandato», no era menos cierto que presbíteros y pastores no eran «empleados de la misión y, en consecuencia, esta no tendrá obligaciones laborales ni prestacionales para con ellas», en los términos del parágrafo 1 del artículo 33 de dicha reglamentación.

Estimó no acreditados los elementos esenciales del contrato de trabajo, en tanto no se probó que la prestación del servicio del actor hubiese estado asistida de ánimo de lucro, ni «(…) la subordinación o dependencia de este frente a la demandada y el pago de salario como retribución de la labor desplegada» pues, a pesar del ejercicio del cargo de pastor y presbítero en diversos lugares del país, el servicio tuvo «(…) fines netamente religiosos y confesionales, desempeñándose como líder espiritual de su comunidad o iglesia local o zonal», tal cual lo declararon los testigos A.C.H.A., J.C.H.A., L.E.M. y G.C.A..

R. apartes de la sentencia CSJ SL, 4 nov. 2004, rad. 20852 y expuso que no obstante que según declaraciones de J.L.R.L., J.C.H.A. y C.I.Á., por regla general, el cargo de pastor era remunerado, no se demostró la retribución por el servicio, en tanto los estatutos solo establecían que «cada iglesia local debía sostenerse económicamente con los dineros provenientes de los diezmos, ofrendas y donaciones recaudadas, incluyéndose allí los gastos del pastor o guía de la misma, quien, además, funge como su administrador».

Consideró usual que el demandante debiera atender las directrices de los máximos órganos de la congregación a fin de lograr el objetivo y la misión; empero, dijo, de allí no se podía inferir necesariamente la presencia del elemento subordinación, por manera que quedaba desvirtuada la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, pues se hizo evidente que la prestación del servicio, provino de «una relación de índole confesional o espiritual, lo que quiere decir que, en el presente asunto, no era dable acceder a las pretensiones de la demanda en la forma en que lo dispuso la juez del conocimiento».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme la de primer grado.

Formula 2 cargos, replicados en oportunidad. Se estudiarán en conjunto, toda vez que se dirigen por la misma vía, y comparten argumentos y finalidad.

  1. CARGO PRIMERO

Denuncia violación directa, por interpretación errónea del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.

Afirma que el error del sentenciador de alzada consistió en darle un alcance distinto a la sentencia CSJ SL 4 nov. 2004 rad. 20852, sobre «la forma en que se puede lograr la eliminación de la presunción del artículo 24 CST», pues no advirtió que se trataba de un caso de contornos disimiles, en tanto la negativa de dicho proveído se debió a «un elemento de juicio fundamental que no existe en este caso, como son los votos de castidad, pobreza y obediencia».

Asevera que la sentencia relacionada en nada servía de soporte, pues...

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