SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02683-00 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851323177

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02683-00 del 15-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02683-00
Fecha15 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8497-2020





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8497-2020

R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-02683-00

(Aprobado en sesión virtual de catorce de octubre de dos mil vente)


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)


Se decide la salvaguarda impetrada por Aura Mercedes Sánchez Pérez, en nombre y representación de Seguros del Estado S.A.1, a la Sala Civil-Familia-Laboral del Distrito Judicial de San Gil, integrada por los conjueces G.M.T., Carmen Cecilia Ruiz Rueda y A.D.B.C., con ocasión del juicio ejecutivo con radicado 2017-000-01, incoado por D.M.V. y L.G.G. contra D.S.G.H., Luis Augusto Solano Rojas y la sociedad gestora.


1. ANTECEDENTES


  1. En la calidad descrita, la reclamante implora la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por la autoridad accionada.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


Finanazauto S.A. tomó una póliza de responsabilidad extracontractual con Seguros del Estado S.A., aquí tutelante, mediante la cual se aseguró a Diomer Silvestre García Hernández como propietario del camión de placas TTV45, para respaldar los perjuicios patrimoniales que se llegasen a causar a “terceros” por la explotación económica de dicho automotor.


El monto del amparo se pactó en $100.000.000 si se generaban daños por la muerte o lesión a una (1) persona y, $200.000.000, cuando fueren dos (2) o más.


A raíz de un accidente que involucró a ese vehículo y a Domingo M.V., este último y su esposa, Liliana G.G., demandaron a Luis Augusto Solano Rojas y Diomer Silvestre García Hernández, quien llamó en garantía a Seguros del Estado S.A., ante el Juzgado Primero Civil del Circuito del S., para exigirles el pago de resarcimientos por ese acontecer.

En fallo de 10 de julio de 2018, se declararon no probadas las excepciones perentorias enarboladas por los allí convocados y se acogieron las pretensiones de los demandantes.


Inconforme con lo decido, el extremo pasivo apeló esa determinación, cuya definición correspondió al tribunal confutado.


El 12 de junio 2019, el colegiado encausado mantuvo el pronunciamiento protestado así:


“(…) Condenar a D.G. y L.S. a pagar a Domingo Villareal las siguientes sumas de dinero: (…)”.


“(…) Daño emergente $5.766.125 (…)”.


“(…) Lucro cesante consolidado la suma de $11.162.740 y, como lucro cesante futuro (…) $64.279.199. (…)”.

“(…) Daños fisiológicos $39.062.100 (…)”.


“(…) Daños morales $39.062.100 (…)”.


“(…) Condenar a D.G. y L.S. a pagar a L.G. [cónyuge de Domingo M.V.] por perjuicios morales (…) $39.062.100 (…)”.


“(…) Condenar a Seguros del Estado S.A. [acá impulsora] en su condición de llamado en garantía a reembolsar, a D.G. la totalidad de las anteriores sumas de dinero, más la condena en costas para garantizar aquel pago hasta las cantidades señaladas por el amparo contratado en la respectiva póliza menos el deducible (…)”.


“(…) Condenar a D.G. y L.S. y Seguros del Estado S.A. en costas, fíjense como agencias en derecho $28.000.000 (…)”.


“(…) Condenar a la [parte] demandante a pagar al [Consejo Superior de la Judicatura] la suma equivalente al 10% como diferencia del juramento estimatorio por valor de $27.152.235 (…)” (se destaca).



En cumplimiento de lo anterior, Seguros del Estado S.A., aquí querellante, constituyó un depósito judicial por $111.284.933 de los cuales, según aduce (i) $100.000.000 correspondían al valor asegurado; (ii) $9.333.333 a costas; (iii) $1.640.000 por comisión; y (iv) $311.600 de IVA.


Domingo M.V. y Liliana G.G. incoaron un decurso ejecutivo a continuación de la aludida contienda declarativa, señalando que el monto cancelado por Seguros del Estado S.A., aquí gestora, no cubría la totalidad de las obligaciones a cargo del asegurado, es decir, Diomer Silvestre García Hernández, entre ellas, los perjuicios morales en favor de G.G. y las agencias en derecho.


Habiéndose librado mandamiento de pago en la forma rogada, junto con los intereses civiles desde la ejecutoria de la condena, la sociedad suplicante se opuso a esa determinación indicando que el amparo del seguro no podía extenderse a L.G. Gamboa, en tanto no fue la persona lesionada en el accidente y, en esa medida, solo lo fue D.M.V. y, por ello, el valor cobijado por la póliza, eran $100.000.000 y no $200.000.000.


Asimismo, cuestionó la exigencia de intereses, pues, en su decir, no incurrió en mora al pagar, totalmente, las sumas a su cargo y, de igual modo, criticó el cobro de las agencias en derecho, pues, en su sentir, la suma fijada era excesiva.


En proveído de 9 de octubre de 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito del S. desestimó las defensas de la compañía reclamante y dispuso seguir adelante con la ejecución.


La quejosa impetró alzada, remedio desatado por la corporación enjuiciada el 9 de julio de 2020, ratificando el pronunciamiento refutado. En esa decisión, el colegiado reseñó que, en el fallo emitido en segunda instancia, al interior del juicio declarativo, explicó, “in extenso”, el alcance de la póliza respecto a los daños subjetivados, los cuales se encuentran contenidos dentro del patrimonio asegurado, cuya cobertura se pactó en $200.000.000.


T. a la condena en costas, las modificó en $8.918.587, atendiendo a lo reglado en el acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, emanado del Consejo Superior de la Judicatura.


Para la actora la precitada decisión lesiona sus garantías fundamentales, por cuanto (i) fue obligada a pagar unos valores fuera del margen de la cobertura de la póliza; (ii) no tenía el deber de asumir los perjuicios morales de Liliana G.G., pues no resultó lesionada en el accidente; y (iii) las agencias en derecho resultaron onerosas.


3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto la providencia del ad quem fustigado y, en su lugar, fallar a su favor.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito del S. -Santander-, defendió la legalidad de sus procedimientos.


  1. Liliana G.G. y D.M.V., destacaron que no se conculcó prerrogativa alguna al interior del decurso cuestionado.

2. CONSIDERACIONES


1. D., se destaca, Aura Mercedes Sánchez Pérez ostenta legitimidad para actuar en nombre de Seguros del Estado S.A., por cuanto en el registro de existencia y representación de esa firma, se advierte que esa compañía cuenta con más de un representante legal exclusivamente para asuntos judiciales, entre quienes se encuentra aquélla, con la facultad expresa para instaurar demandas como ésta en defensa de los intereses de la aludida sociedad.


Así, en el certificado de existencia de Seguros del Estado S.A., se indica que Sánchez Pérez se halla posesionada para ejercer esa condición para el propósito indicado, mismo que se acompasa con el...

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