SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70217 del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851324249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70217 del 21-09-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha21 Septiembre 2020
Número de expediente70217
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3763-2020


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL3763-2020

Radicación n.° 70217

Acta 35


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ANADIME CORTÉS PINEDA contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), por la Sala Laboral del Tribunal superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL LÍBANO -EMSER- y a la COOPERATIVA PROTEGER CTA.


Se reconoce personería jurídica al abogado Jaime Alberto Leiva, como apoderado de la Empresa de Servicios de Acueducto y Alcantarillado y Aseo del Líbano Tolima, conforme al poder a folio 59 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Anadime Cortés Pineda llamó a juicio a la Empresa de Servicios Públicos del Líbano -EMSER- y a la Cooperativa Proteger CTA, con el fin de obtener, previa declaración de la existencia de un contrato como trabajador oficial a término indefinido, ejecutado desde el 16 de enero de 1982 hasta el 29 de febrero de 2012, con la primera de las mencionadas, el pago de manera solidaria, del auxilio de cesantías con sus intereses, la prima de navidad, de servicios, las vacaciones, la indemnización prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la de terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo, la sanción prevista en el Decreto 797 de 1949, las horas extras, el trabajo suplementario, la devolución de los dineros retenidos por concepto de cooperados, así como las cuotas de administración y la indexación.


En subsidio, solicitó declarar la existencia de la relación laboral, con la cooperativa llamada a juicio, siendo la otra codemandada solidariamente responsable de los conceptos atrás relacionados, con la excepción, que solicita, en virtud del parágrafo 1° del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, se le cancelen los salarios y prestaciones, desde la fecha de su prematura desvinculación hasta el efectivo cumplimiento de esa disposición (f.° 2 a 35 del cuaderno del Juzgado).


Para fundamentar sus pretensiones, informó que EMSER era una empresa estatal encargada de prestar el servicio de aseo; que Proteger CTA, era una entidad cooperada sin ánimo de lucro; que inició labores como escobita, barriendo calle y zonas vedes, en los extremos relacionados con anterioridad; que durante la prestación de servicios estuvo vinculado, periódicamente, con distintas cooperativas siendo la última, la aquí accionada.


Manifestó, que cumplía con el horario de trabajo impuesto por la empresa de servicios públicos, quien, además, le suministraba las herramientas de trabajo; que devengó, como retribución, un salario mínimo legal mensual vigente y Proteger CTA fungió como un simple intermediario; que no fue afiliado al sistema de seguridad social integral y le adeudan los créditos reclamados.


Al dar respuesta, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Líbano Tolima -EMSER ESP, se opuso a las pretensiones principales y subsidiarias. En cuanto a los hechos, negó que existiera una relación laboral e informó que los demás tenía que demostrarse.


En su defensa, formuló las excepciones perentorias de cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva y prescripción (f.° 57 a 62 ibídem).


La otra accionada, no se pronunció frente al libelo inicial (f.° 63 ib.).




II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Civil del Circuito de Líbano Tolima, mediante fallo del 3 de diciembre de 2013 (f.° 2662 a 2663 del cuaderno del Juzgado), dispuso negar todas las peticiones de la demanda y, en consecuencia, absolver a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra. Impuso costas a la demandante.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con sentencia del 28 de octubre de 2014 (f.° 19 y 20 del cuaderno del Tribunal), resolvió:


PRIMERO: revocar la sentencia emitida el […] por el […].


SEGUNDO: Declarar:


1. No probados los hechos soporte de la excepción de falta de legitimación por pasiva, y


2. Parcialmente probados los hechos soporte de las excepciones de cobro de lo no debido y prescripción, en consecuencia: niega las pretensiones de condena al pago de las acreencias causadas con anterioridad al 4 de junio de 2009, salvo las vacaciones y la prima de vacaciones causadas antes del 4 de junio de 2008; la indemnización por no consignación de las cesantías; indemnización moratoria; trabajo suplementario y en días de descanso obligatorio y la devolución de los dineros retenidos.


TERCERO: Declarar que entre […] y la Empresa de Servicios Públicos del Líbano EMSER ESP existió una relación regida por contrato de trabajo entre el 1 (sic) de junio de 1996 y el 29 de febrero de 2012 que terminó por decisión unilateral del empleador sin justa causa y cuya remuneración fue equivalente al salario mínimo legal mensual.


CUARTO: Condenar a […] y a la Cooperativa […], a pagar solidariamente a […]:



2008

2009

2010

2011

2012

Total

Cesantía

0

130.756

135.564

141.181

0

407.501

Intereses

0

75.319

17.068

17.142

0

109.529

P. Navidad

0

83.375

85.521

89.167

0

258.063

p. Vacaciones

258.250

278.100

288.250

299.600

0

1.124.200

Vacaciones

27.500

29.650

30.750

32.600

0

120.500

Total

285.750

597.200

557.153

579.690

0



2. $1.700.100 por indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.


3. La indexación de los mentados valores en los términos expuestos en la parte motiva y,


4. A la Administradora de fondo de pensiones a la que se encuentra afiliada Anadime […] los aportes causados y no pagados en vigencia de la relación laboral


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que debía determinar la naturaleza de la relación...

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