SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71102 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851324282

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 71102 del 14-10-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente71102
Fecha14 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3903-2020

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL3903-2020

Radicación n.° 71102

Acta 038

Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.

Bogotá, DC, catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.M. TORRES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de agosto de 2014, en el proceso promovido en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES del extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

De conformidad con el artículo 76 del CGP, se admite la renuncia al poder presentada por el abogado R.A.C.A. con cédula de ciudadanía 80.541.146 y tarjeta profesional 124.109 del Consejo Superior de la Judicatura, según memorial arrimado a folio 70 del cuaderno de la corte.

Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia al abogado C.A.P.S., titular de la cédula de ciudadanía 93.291.280 y de la tarjeta profesional 64.401 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder otorgado por el Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en liquidación, que aparece a folio 79 del cuaderno de la corte.

  1. antecedentes

J.M.T. demandó al ISS en liquidación, pretendiendo que previa la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo desde el 18 de septiembre de 2009 hasta el 12 de julio de 2012, se le condenara al pago de las cesantías y los intereses sobre las mismas; las vacaciones; las primas de navidad, extralegales de vacaciones y de servicios, y técnica.

Así como la devolución de los aportes a la seguridad social que le correspondía efectuar al ISS; la nivelación salarial; la indemnización moratoria o la indexación de las sumas objeto de condena.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales al ISS desde el 18 de septiembre de 2009 hasta el 12 de julio de 2012, cumpliendo funciones propias del cargo de profesional especializada (ingeniera industrial), en la Gerencia de Nómina de la Seccional Cundinamarca del ISS en la ciudad de Bogotá; que su vinculación se dio a través de sucesivos contratos de prestación de servicios personales, no obstante, recibía órdenes, cumplía un horario, se le exigía prestar el servicio en las instalaciones de la entidad demandada, en el lugar asignado, y utilizaba los elementos proporcionados por la misma.

Señaló que en el ISS existía personal vinculado mediante contrato de trabajo, que prestaba servicios en condiciones idénticas a las suyas; que a los trabajadores de planta se le reconocían todas las prestaciones legales a las que tenían derecho los trabajadores oficiales del Estado, así como las extralegales estipuladas en la convención colectiva de trabajo celebrada el 31 de diciembre de 2001, entre el ISS y Sintraseguridad Social, esta última organización de carácter mayoritario; que la convención colectiva de trabajo suscrita por el ISS para el período 2001-2004, aún se encuentra vigente, pues se ha venido prorrogando sucesivamente; que devengó mensualmente mientras prestó sus servicios al ISS, las sumas de $1.626.008 en el año 2009, $1.750.723 en el año 2010, $2.216.137 en el año 2011 y $2.216.137 en el año 2012.

Agregó que no obstante cumplir sus funciones en las mismas condiciones de los profesionales especializados vinculados al ISS mediante contrato de trabajo, aquellos percibían una asignación básica superior a la suya; que nunca se le incrementó el salario en la misma proporción que a sus trabajadores oficiales; que nunca se le reconoció ni pagó las cesantías ni los intereses sobre las mismas, las vacaciones, las primas de navidad ni las extralegales de vacaciones y la técnica, tampoco los incrementos por servicios establecidos en la convención colectiva de trabajo; que el 12 de julio de 2012 se terminó la relación laboral por mutuo acuerdo; que el ISS no efectuó los aportes para la seguridad social que le correspondían como empleador; y, mediante escrito recibido por la entidad el 4 de febrero de 2013, solicitó el reconocimiento de los derechos legales y extralegales.

El ISS en liquidación al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. Aceptó la vinculación de la demandante con la entidad a través de contratos de prestación de servicios personales; y, negó los demás.

Como excepciones formuló las de prescripción; inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, del derecho y de la obligación, y del contrato de trabajo; autonomía de profesión u oficio; pago; ausencia del vínculo de carácter laboral; cobro de lo no debido; compensación; y, buena fe del ISS.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá a través de sentencia del 7 de julio de 2014, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 9 de noviembre de 2009 y el 12 de julio de 2012; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción; y, condenó al ISS en liquidación, a pagarle a la demandante las cesantías y los intereses sobre las mismas, las vacaciones compensadas, y las primas de navidad, extralegal de servicios y técnica; así como a reembolsarle el porcentaje que como empleador le correspondía realizar por concepto de aportes a pensión, esto, para los meses de noviembre y diciembre de 2009, enero a diciembre de los años 2010 y 2011, y enero a julio de 2012; y, a indexar las sumas objeto de condena; absolviéndola de las demás pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a través de sentencia del 29 de agosto de 2014, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes y el grado jurisdiccional de consulta a favor del PAR ISS, modificó las condenas por vacaciones, primas de navidad y técnica, en el sentido de adicionar, que el ISS en liquidación, también debe reembolsarle a la demandante el porcentaje que como empleador le correspondía realizar por concepto de aportes en salud, entre los meses de noviembre de 2009 y julio de 2012, así mismo, que el reembolso se debe calcular, teniendo en cuenta únicamente el valor de la cotización pagada efectivamente, tanto en pensiones como en salud, es decir, $700.000 para los meses de noviembre de 2009 a junio de 2010, $714.000 para julio de 2010 a marzo de 2011, y $887.000 para abril de 2011 a julio de 2012; confirmándola en lo demás.

El Tribunal luego de considerar que la relación existente entre las partes fue de naturaleza laboral, y que, por tanto, la demandante ostentaba la condición de trabajadora oficial, se adentró en el análisis de la indemnización moratoria consagrada en el art. 1 del Decreto 797 de 1949.

Afirmó que se logró acreditar la realidad de situaciones inherentes a una relación laboral, por tanto, no es de recibo el actuar de la entidad demandada, en la medida en que utilizó la modalidad de contrato de prestación de servicios como fachada para disfrazar una verdadera relación laboral regida por un contrato de trabajo.

Sin embargo, señaló que no se puede pasar por alto, que mediante el Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, se ordenó la liquidación del Instituto de Seguros Sociales, por tanto, la situación económica por la que atraviesa, podría impedir el cumplimiento oportuno de las obligaciones laborales, por eso la condena se extendería hasta el momento en que entró en liquidación, pues no se le podría endilgar responsabilidad por una contratación de la que no hizo parte del ente liquidador.

De esta manera, contabilizado el plazo de la indemnización moratoria, en los términos del art. 1 del Decreto 797 de 1949, contados los 90 días hábiles conforme a los cálculos efectuados por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SL, 6 mar. 2013, rad. 44160, empezaría el 26 de noviembre de 2012, esto es, en fecha posterior a la liquidación del ISS, por tanto, no hay lugar a su imposición.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia fustigada, exclusivamente en cuanto confirmó la decisión de primer grado en lo atinente a la absolución a la condena por indemnización moratoria, para que, en sede de instancia, revoque en este punto la decisión de primera instancia, y condene a la entidad demandada al pago de la indemnización moratoria consagrada en el art. 1 del Decreto 797 de 1949.

Con tal propósito formula dos cargos, por la...

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