SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111505 del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851324747

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111505 del 17-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2020
Número de expedienteT 111505
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8419-2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP8419-2020

Radicación n.° 111505

(Aprobado Acta n.° 197)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por J.J.R.V. contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, la Dirección Seccional de F. de Boyacá y la F.ía 8ª Seccional de Duitama, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa.

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Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el n.° 20180006600.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que el 4 de octubre de 2019 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo condenó a J.J.R.V. a 406 meses de prisión por la comisión del delito de homicidio agravado y hurto calificado y agravado (en modalidad de tentativa. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

1.2. Contra esa determinación el defensor del procesado presentó recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Única del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

1.3. Dicho cuerpo colegiado ha fijado en varias oportunidades la realización de la audiencia de lectura del fallo de segundo grado, sin embargo, la diligencia no se ha podido realizar por los cambios de defensor del sentenciado.

1.4. J.J.R.V., presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, al considerar que está siendo juzgado dentro de una causa en la que es inocente.

Resaltó que tanto los F.es como los funcionarios de la Rama Judicial han obrado de manera parcializada, por lo que en su criterio existe un «COMPLOT» en su contra en respuesta a una «retaliación política».

Aseguró que el Tribunal demandado está trasgrediendo sus garantías fundamentales al ordenar la realización de lectura de la sentencia de segunda instancia de manera virtual, cuando lo correcto sería que se ejecutara en forma presencial.

Indicó que la F.ía 8ª Seccional de Duitama no ha respondido la petición encaminada a que se le entregara los documentos, videos, CD´S y elementos probatorios que reposan en su adversidad.

Agregó que presentó derecho de petición ante el F. General de la Nación en la que requirió la reasignación de la investigación –no se indicó que número de radicado- que se adelanta por el «FALSO POSITIVO JUDICIAL», la cual no ha sido respondida.

2. Las respuestas

2.1. La titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo realizó un recuento detallado del proceso seguido contra el accionante, destacando que en varias oportunidades las diligencias tuvieron que ser aplazadas por el cambio intempestivo del defensor.

2.2. La F. 8ª Seccional de Duitama, luego de hacer una reseña de las etapas del proceso, resaltó que la petición que reclama el actor fue resuelta a través del oficio 205070-01-2-2018, por lo que solicitó despachar en forma desfavorable las pretensiones de la demanda de tutela.

2.3. El Director Seccional de F. de Boyacá aseguró que el peticionario presentó acción de tutela con anterioridad en la que reclamó la entrega de unos documentos a la F.ía 8ª Seccional de Duitama, la cual fue conocida por esta Corporación en el radicado 108761.

Afirmó que todas las peticiones y requerimientos han sido atendidos de manera oportuna por lo que considera que se trata de expresiones subjetivas.

2.4. El Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, E.M.S., indicó que le correspondió conocer el recurso de apelación con la sentencia impuesta en contra del accionante por los delitos de hurto calificado y agravado en modalidad de tentativa y homicidio agravado.

Indicó que J.J.R.V. recusó a los miembros de esa colegiatura y el 13 de abril de 2020 la Sala de Conjueces negó tal postulación. Desde el 13 de junio siguiente se ha programado en varias oportunidades la realización de la audiencia de lectura del fallo de segundo grado, la cual no se ha podido hacer en virtud al cambio de defensor y de las solicitudes de aplazamiento.

Manifestó que el 21 de agosto de esta anualidad el accionante lo recusó, cuyo incidente se encuentra en el despacho de la Magistrada que sigue en turno para que resuelva sobre el particular.

Reseñó que dentro del proceso penal se han respetado a cabalidad todas las garantías del sentenciado, «pues hasta la fecha se ha accedido a todas sus solicitudes, con el objeto de respetar el derecho de postulación que le asiste, asimismo, en todo momento se ha comunicado en debida forma y con la antelación necesaria, las fechas de las audiencias programadas».

Afirmó que al revisar con detenimiento las actuaciones adelantadas en sede de primera instancia, se evidencia que desde el inicio del juicio oral el procesado ha otorgado y revocado poder alrededor de 6 defensores de confianza, quienes no han actuado de manera permanente y ante la necesidad de asignarle un defensor público siempre ha sido renuente a ser asistido por la Defensoría del Pueblo, entidad que siempre ha estado presta a atender las solicitudes de designación efectuadas por la administración de justicia con el propósito de garantizar en todo momento la defensa técnica del accionante.

2.5. La Asesora del despacho del F. General de la Nación refirió que mediante comunicación GTAE del 25 de marzo de 2020 respondió la petición presentada por el accionante, razón por la que estima que no ha conculcado sus garantías fundamentales.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa del interesado, dentro del proceso seguido en su contra por la comisión de los delitos de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa y homicidio agravado.

2. Antes de estudiar de fondo los fundamentos de la demanda, resulta necesario verificar si el accionante incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela.

En este caso, J.J.R.V. acudió al presente trámite constitucional ante la alegada falta de pronunciamiento de la F.ía 8ª Seccional de Duitama respecto de la petición en la que solicitó la expedición de copias de todos los elementos materiales probatorios con los que se fundamenta el proceso adelantado.

La Corte, anticipa que no conocerá de fondo la petición de amparo, en razón a que se constató, que el accionante había presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente trámite constitucional ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

2.1. En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar la presunta falta de pronunciamiento por parte de la F.ía accionada. Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en la sentencia emitida en primera instancia CSJ STP659-2020, 28 en. 2020, rad. 108761, así:

[…] J.J.R.V. manifiesta que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Duitama, Boyacá, en razón a una condena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, a la espera de que la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.

2. El 16 de septiembre de 2019, J.J.R.V. le solicitó, mediante derecho de petición, a la F.ía Octava Seccional de Duitama, al Juzgado Promiscuo del...

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