SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00115-01 del 09-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8381-2020 |
Fecha | 09 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 6600122130002020-00115-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC8381-2020
Radicación nº 66001-22-13-000-2020-00115-01(Aprobado en sesión virtual de siete de octubre dos mil veinte)
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020)
Se desata la impugnación del fallo proferido el 3 de septiembre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela que J.E.A.I. le instauró al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad y a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, extensiva al Banco Colpatria, la Procuraduría General de la Nación, la Alcaldía de P., la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda y J.M..
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de su derecho al «debido proceso», cuya violación le enrostró a las dependencias querelladas por desatender, respectivamente, su solicitud de «desistimiento a voluntad de ser accionante» en la «acción popular 2018 70 donde no se aplica art 84,5 ley 472 de 1998, art 121, 90, 8, 42 CGP» y «no dar trámite a [sus] quejas contra la juez 3 civil cto (sic) de P. y tampoco aplicar art 84 ley 472 de 1998».
En consecuencia, pidió que se le ordenara a la citada autoridad disciplinaria impulsar «inmediatamente» sus quejas y que las «resuelva en derecho», al juzgado encartado «digitalizar» todas la «acciones de tutela» que le ha formulado así como la «acción popular completa a fin de conocer su contenido» y a la Procuraduría General de la Nación que «investigue por q (sic) no se han tramitado las quejas contra la juez 3 civil cto (sic) de P., en el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Displinaria (sic)»
2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional querellada se opuso a la viabilidad de este auxilio e informó que en esa sede no cursa ningún «proceso disciplinario en contra de la Juez Tercera Civil del Circuito de P. (…), con ocasión del trámite procesal respecto de la acción popular radicada bajo el No. 2018-00070-00» y precisó que la «acción disciplinaria regulada en la Ley 734 de 2002, no [es] un mecanismo (…) de impulso procesal y menos para impartir instrucciones de igual índole a un despacho judicial».
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. enfatizó en la legalidad de su proceder y remitió copia del paginario objeto de este altercado.
La Defensoría del Pueblo Regional Risaralda, la Procuraduría Provincial y la Alcaldía Municipal de P. subrayaron el ámbito de sus respectivas competencias en el curso de la mencionada «acción popular» e instaron su «desvinculación».
Otro tanto clamó el Banco Scotiabank Colpatria S.A., que además estimó impertinentes las reivindicaciones del impulsor, dada la existencia de «otras vías» para gestionar esas inquietudes. Similar postura adoptó Davivienda S.A.
Los restantes convocados guardaron silencio.
3.- El Tribunal negó el auxilio, luego de observar, en suma, que el interesado «no agotó» los mecanismos a su disposición para «obtener lo que pretende sea decidido por vía de tutela».
4.- El promotor recurrió esa resolución, exigiendo la aplicación del «art 20 del decreto 2591 de 91», dado que «la juez no responde [su] tutela».
CONSIDERACIONES
Centrada la atención de la Sala en el único motivo de impugnación que plantea J.E.A.I., muy pronto se advierte su despropósito de cara al oficio n° 510 de 25 de agosto de 2020 que reposa en el plenario y que le sirvió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. para defenderse de los cuestionamientos en su contra y para...
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