SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02569-00 del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851327516

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02569-00 del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02569-00
Fecha08 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8271-2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC8271-2020
Radicación n°. 11001-02-03-000-2020-02569-00

(Aprobado en S. virtual de siete de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).

Se decide la acción de tutela instaurada por M.E.A.R., G.T.G., Y.A.T.A., J.C.T.A. y Y.T.A. contra el Juzgado Segundo de Oralidad Civil del Circuito de Bogotá y la S. Civil del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial.

I. ANTECEDENTES

1. Los peticionarios, por intermedio de abogado, instaron la salvaguarda de su derecho al debido proceso, que consideran vulnerado por la autoridad judicial accionada, con ocasión del litigio de responsabilidad contractual instaurado por los mismos promotores en contra de la sociedad Bavaria S.A. (rad. 11001310300220170048001).

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:

2.1. La accionante M.E.A. celebró un contrato de suministro con la sociedad de Bavaria S.A., cuyo objeto era la distribución «de la zona Gualivá, para todos los productos de Bavaria S.A.». Para el cumplimiento del pacto, la persona jurídica «le cedió en calidad de arrendamiento, la Bodega de propiedad de la empresa Bavaria S.A. ubicada [en] (…) Villeta» y, a su vez, tuvo que tomar en arriendo, junto con G.T.G., otra bodega de propiedad de L.J.O., ubicada en la Vega, Cundinamarca.

2.2. Aseveran los querellantes que, el 11 de abril de 2015, J.F.C., supervisor de la sociedad Bavaria S.A., les exigió la entrega de las bodegas «sin tener autoridad para ello, ningún funcionario de Bavaria podía hacerlo, solo un juez por ante un proceso judicial».

Además de ello, el aludido funcionario «le decomisó a la señora M.E.A.R., todo el envase y productos que tenía en la bodega, sin que el supervisor tuviera autoridad alguna para hacerlo, particularmente porque las bodegas estaban en calidad de arrendamiento». Adicionalmente, «le arrebató (…) todos los documentos que eran de mi poderdante y que soportaban la operación que adelantaba, por lo que no pudo cobrar las cuentas que tenía pendiente por la venta de los productos».

2.3. Con base en los anteriores supuestos fácticos, promovieron el juicio arriba referido en el que la demandada, pese a contestar el libelo, no asistió a las audiencias inicial y de instrucción y juzgamiento.

2.4. El juzgado accionado denegó las pretensiones mediante sentencia dictada en audiencia de 10 de mayo de 2019. El 31 de agosto hogaño, la corporación convocada emitió la providencia de segundo grado, confirmatoria del pronunciamiento del a quo.

2.5. Adujeron los quejosos que el veredicto criticado comporta una vía de hecho que afecta sus garantías fundamentales. Lo dicho dado que, ante la ausencia de la demandada a las audiencias, se imponía tener por ciertos los hechos susceptibles de confesión.

2.6. De otro lado cuestionó el análisis probatorio realizado y aseguró que la colegiatura reprochada favoreció los intereses de Bavaria S.A., al no tener por confesados los hechos relativos a la actuación indebida de J.F.C..

Asimismo, al aceptar «que Bavaria S. A., haya despojado a M.E.A. y haya confiscado sus bienes sin que en el contrato de arrendamiento haya una sola cláusula que amerite la terminación del contrato de arrendamiento en el caso de la bodega de Bavaria y menos en el caso de la bodega de la señora L.J.O. que nada tiene que ver con Bavaria S. A»

2.7. Reprocharon el juicio elaborado por el tribunal frente a la justificación para la terminación del contrato. Insistió en que, cuando Bavaria S.A. sacó de la bodega a M.E., ella estaba al día con todos los pagos y cumplía con todas las cláusulas del contrato de arrendamiento.

3. Pide, en consecuencia, «Que se ordene al TRIBUNAL SUYPERIOR DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, a que en el plazo que disponga esa corporación, profiera una nueva sentencia de segunda instancia, donde se disponga el reconocimiento a mis prohijados de todas las pretensiones de la demanda, en tanto y cuanto, Bavaria S. A., no compareció al proceso después de la contestación de la demanda y no probó sus excepciones.».

II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La magistrada M.P.C.M., ponente de la decisión rebatida, aseguró que de la exposición de las razones formuladas por el accionante se revela la intención de «reanudar una controversia que ya se resolvió a través del fallo del 31 de agosto de 2020».

2. Los demás interesados guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES

1. En el caso bajo examen, alegan los accionantes que las actuaciones de instancia adolecen de defecto fáctico porque, en síntesis, se valoró indebidamente la confesión presunta de ciertos hechos, derivada de la inasistencia de Bavaria S.A. a las audiencias inicial y de instrucción y juzgamiento.

2. Sea lo primero indicar, puesto que la censura se enfiló contra las decisiones de primera y segunda instancia que desestimaron las pretensiones, el análisis se debe restringir a lo definido por el Tribunal, toda vez que la primera fue oportunamente examinada por el juez natural, y la última fue la que clausuró en forma definitiva el debate.

Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (STC16485-2019 5 dic. 2019 Rad. 2019-01926-01).

3. Frente a la determinación adoptada por el ad quem accionado anticipa la S. el decaimiento de la petición de amparo. Ello pues se advierte que las críticas formuladas contra la providencia enjuiciada son propias de instancia y no involucran, por tanto, censura a juicios arbitrarios, conclusiones ilógicas o irreflexivas y, en suma, decisiones que comporten defecto fáctico o sustantivo.

3.1. Con el propósito de resolver el recurso de apelación propuesto, el Tribunal convocado expresó los motivos por los cuales se imponía proveer la determinación atacada.

3.1.1. La Colegiatura accionada estimó necesario determinar cuáles hechos eran susceptibles de confesión a fin de dar aplicación a las consecuencias procesales y probatorias de la inasistencia de la convocada a las respectivas audiencias.

Al efecto, clasificó los supuestos fácticos del libelo introductorio en dos grupos: los aptos de ser confesados y los que no. En cuanto a estos últimos, a su vez, los catalogó teniendo en cuenta los siguientes criterios: «estar acreditados con prueba documental» y «no versar sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento». Dentro del primero, ordenó los hechos 1, 2, 15 y 16, y en el segundo, los supuestos 3,5, 6, 7, 8 y 12.

Depurado lo anterior, estableció como susceptibles de confesión los hechos 9, 10, 11, 13, 14. Frente a ellos dijo que, en todo caso, no queda excluida la posibilidad de que se admitiera prueba en contrario. Los referidos enunciados facticos, fueron transcritos por la colegiatura reprochada así:

«Hecho 9. Según el cual: “El 1o de abril de 2015 la señora M.E.A.R. se vio maltratada y violentada en sus derechos por el señor Supervisor de Bavaria, J.F.C. jefe de zona que le ordena entregar las bodegas sin tener autoridad para ello, ningún funcionario de Bavaria podía hacerlo, sólo un juez por ante un proceso judicial.”

Hecho 10. Donde se describe: “Ese mismo día, el señor J.F.C., le arrebató a la señora M.E.A.R. todos los documentos que eran de mi poderdante y que soportaban la operación que adelantaba, por lo que no pudo cobrar las cuentas que tenía pendientes por la venta de los productos.”

Hecho 11. Que dice: “Con el mismo hecho, el señor J.F.C., le decomisó a la señora M.E.A.R., todo el envase y productos que tenía en la bodega, sin que el supervisor tuviera autoridad alguna para hacerlo,...

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