SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01207-01 del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851328411

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01207-01 del 07-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Octubre 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-01207-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8222-2020

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

STC8222-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01207-01

(Aprobado en sesión virtual de siete de octubre de dos mil veinte)

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 27 de agosto de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por R.A.R.V. contra los Juzgados Treinta y Uno Civil del Circuito, Doce Civil del Circuito de Descongestión, Treinta y Seis Civil del Circuito, Octavo Civil del Circuito, Cincuenta y Uno Civil del Circuito, Décimo Civil Municipal de Descongestión y Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la actuación procesal censurada.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales a «los fines del estado, derecho a la igualdad, derecho de petición, debido proceso, derecho a la defensa y falta de defensa técnica profesional, protección a la tercera edad, derecho a vivienda digna, derecho a la propiedad privada, derecho al acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes han conocido de dos procesos ejecutivos: el primero, identificado con el radicado 1999-11281, incoado por J.O.A.F. contra L.F.R., y el segundo con el número 2007-0068, de naturaleza hipotecaria presentado por la Corporación de Ahorro y Vivienda Granahorrar, hoy Central de Inversiones SA, contra M.G.V. de Rojas y L.F.R.V..

Fundamentó su queja en que en el último juicio mencionado, el estrado de conocimiento, tras declarar su terminación, ordenó la inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá del embargo de remanentes que recayó sobre el inmueble hipotecado, sin tener en cuenta, añadió el peticionario, que el proceso quirografario a favor del cual quedo ahora cautelado el predio ya está prescrito; que los procesos que se surten en contra de su hija y su madre (Q.E.P.D) deberían haber culminado, pues hay órdenes judiciales que así lo dispusieron; que no entiende porque siguen cobrando intereses y saldos de una deuda que ya se pagó en su totalidad; que existieron vicios en la entrega del inmueble llevada a cabo en el juicio con garantía real; y que en el primer proceso mencionado, radicado 1999 – 11281, le fue designado curador ad lítem a su hija, quien no la representó con idoneidad.

Solicitó, en consecuencia, se ordene «la nulidad de la inscripción del embargo de remanente en el folio de matrícula inmobiliaria No 50 –C -407923 anotación n.° 25»; se declare «la nulidad de lo actuado en el proceso del juzgado 1 civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá, en el proceso cuyo radicado es del año 1.999»; y se compulse copias a los responsables de que el proceso que cursa en el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá siga activo, pues en su criterio una sentencia de esta corporación ordenó ponerle fin.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá refirió que desde el año 2015 perdió competencia sobre el proceso 2007 – 00068, amén de que mediante Acuerdo PSAA15-10300 del Consejo Superior de la Judicatura ese estrado judicial ingresó al sistema de oralidad, por lo que remitió el asunto de a referencia a un juzgado que continuó con trámites escriturales.

2. El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá manifestó que en la actualidad el proceso 2007 – 00068 no se encuentra asignado a ese despacho, por lo que pidió se solicite la información requerida al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad.

3. Quien dijo ser apoderado judicial de O.A.F. en el proceso 11001-40-03-005-1999-11281-00, presentó contestación al escrito de tutela, sin embargo, al no aportar poder que lo habilite en esta sede constitucional que no se tendrán en cuenta sus alegaciones.

4. El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá realizó un recuento del trámite dado al proceso hipotecario fustigado, relató que el 18 de diciembre de 2019 ofició al Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias indicándole que el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-407923 fue entregado a la parte demandada y que, por lo tanto, no era posible dar cumplimiento a su oficio n.° 65120 fechado 06 de noviembre de 2019, con el que pretendía la inscripción de remanentes a favor del proceso 1999 – 11281.

5. El Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá adujo que ese despacho no ha conocido del proceso ejecutivo n.° 11001310303120070006801 o del proceso 1999-11281, razón por la que resulta ajeno a todos los hechos objeto de queja constitucional.

6. El Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá ordenó cumplir la orden impartida por el tribunal y notificó a las partes del proceso 1999- 11281, además ordenó remitir copia escaneada de las piezas procesales del expediente en ejecución.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó el amparo invocado por considerar que el accionante R.R. no está legitimado por activa, pues no es parte en los procesos que critica, así como que tampoco acreditó su condición de agente oficioso, e incluso, si en gracia de discusión se aceptare su legitimación, lo cierto es que no acreditó el uso de los recursos que tuvo a su alcance, dejando vencer los mecanismos con los que pudo cuestionar los actos que por esta vía censura.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró los argumentos esgrimidos en su escrito genitor, adicionalmente manifestó, bajo la gravedad de juramento, que en el trámite tutelar no se le solicitó aportar prueba alguna y que el Tribunal Superior de Bogotá le cercenó su acceso a la administración de justicia.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los...

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