SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00485-01 del 07-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002020-00485-01 |
Número de sentencia | STC8194-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Octubre 2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC8194-2020
Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00485-01 (Aprobado en sesión virtual de siete de octubre de dos mil veinte).
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación de L.A.H.Z. frente al fallo emitido el 23 de abril pasado por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la acción de tutela que aquel promovió contra la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero del Circuito, de la misma especialidad y capital1; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto que origina la presente queja.
ANTECEDENTES
1.- El accionante, a través de apoderado, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales acusadas.
Suplicó, entonces, dejar sin valor «dejar sin ningún valor ni efecto las sentencias» proferidas dentro del asunto n.° 2013-00072.
2.- Del libelo y las probanzas obrantes se extractan los siguientes hechos:
2.1.- Ante el despacho del circuito requerido se surtió, bajo la radicación descrita a espacio, enjuiciamiento contra el tutelante y otros2, del que provino fallo el 30 de septiembre de 2016 que declaró la «extinción del derecho de dominio» de numerosos inmuebles, sociedades, aeronaves y establecimientos de comercio de los implicados, e igualmente la desestimó respecto a otros bienes.
2.2.- Dicha decisión fue, grosso modo, ratificada por el tribunal fustigado, en senda de apelación de varios de los procesados3 y grado de consulta, con veredicto de 15 de noviembre de 2019.
2.3.- Criticó el titular del resguardo, en apretada síntesis, (i) que se hubiera proseguido la «extinción» con fundamento en la ley 1708 de 2014, cinco años después de iniciado el proceso al abrigo de la 793 de 2002; (ii) que no se indagara –por extravío o destrucción de las evidencias–, acerca de las operaciones «legales» de Inter S.A., empresa de aviación de la que era miembro, y (iii) que no se realizara una adecuada valoración del material probatorio allegado, del que no se lograría vislumbrar colaboración alguna de su cuenta con el «Cartel del norte del Valle».
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1.- El tribunal y juzgado recriminados defendieron, por aparte, la legalidad de su proceder.
2.- La Fiscalía 18° Especializada en Extinción de Dominio y la «Coordinación de Segunda Instancia» de la Dirección Especializada en ese tema rindieron informes separados.
3.- No hubo más intervenciones.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Denegó la salvaguarda comoquiera que, «[e]studiadas las providencias reprochadas, se verifica que las mismas contienen motivos razonables…».
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por el querellante, quien con la ayuda de su mandatario, a más de discrepar de lo dirimido por el a-quo constitucional insistió en sus ataques y aspiraciones.
CONSIDERACIONES
1.- Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar al juez natural de los asuntos ordinarios, ni tampoco a los conductos comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones y proveídos judiciales, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder...
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