SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90285 del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851329319

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90285 del 07-10-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8700-2020
Número de expedienteT 90285
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Octubre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL8700-2020

Radicación No. 90285

Acta No. 37


Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por JOHAN ALBERTO BURGOS BUSTOS, contra la Sentencia de Tutela proferida por la SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA –LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, el 25 de agosto de 2020, dentro de la acción constitucional que promovió el referido contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL META, INSPECCIÓN PRIMERA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE VILLAVICENCIO y ESTACIÓN DE POLICÍA DE SAN MARTÍN DE LOS LLANOS.



  1. ANTECEDENTES


JOHAN ALBERTO BURGOS BUSTOS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y trabajo, y sus derechos a la propiedad privada y privacidad de domicilio, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Refiere el accionante de forma principal, en su escrito primigenio, que celebró un contrato de compraventa de vehículo automotor marca BMW, identificado con la placa No. HAV 421, en calidad de promitente comprador, suscrito con la señora A.Y.R., vendedora del bien mueble, por un valor total de Treinta y Cinco Millones de Pesos ($35.000.000.oo).


Así mismo afirmó, que se encontraba pendiente el pago de los impuestos correspondiente a los años 2014 a 2019, por un valor total de Sesenta Millones de Pesos ($60.000.000); que ese pago lo realizó, el 17 de julio de 2020, únicamente para los años 2017 a 2019, quedando por pagar los tres años anteriores, exponiendo, que el sistema no arrojaba esa información.


Señaló, que es el tercer propietario del vehículo previamente identificado; que desde el mes de diciembre del año 2019, viene haciendo uso del mismo, con la tenencia y posesión, inclusive, invirtiendo más de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) en el bien anteriormente descrito.


Aclaró, que la propiedad del automotor, actualmente se encuentra en cabeza de la señora N.F.C.H., debido a la falta de pago de los impuestos correspondiente a los años anteriormente identificados, razón por la cual, en la tarjeta de propiedad registra el nombre de un tercero y no, el del actual comprador.


Expuso el accionante, que conjuntamente al negocio de compraventa del vehículo automotor, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, se adelantaba proceso ejecutivo laboral del cual no hacía parte; no obstante, resaltó, que en el plenario judicial resultó involucrado el automóvil previamente identificado, motivo por el cual, reprochó, que la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de su conocimiento, correspondiente al identificado con el radicado No. 2018-00176, y adelantado por la señora C.V.C. en contra del señor L.A.B.J., se ordenó el embargo del mencionado bien, que en ese momento se encontraba bajo su tenencia, situación que consideró, irregular, pues, como lo expresó, las partes de ese pleito nada tienen que ver con el contrato de compraventa, ni con la propiedad del bien detallado.


Reiteró su inconformidad, frente a las situaciones previamente planteadas, resaltando:


(…) en mi poco conocimiento sobre las leyes y normas que rigen el derecho, no puedo entender por qué el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO ordena el embargo de mi vehículo, dentro del proceso de C.V.C. en contra del señor LUIS ANTONIO BURGOS JAIMES, quien nada tiene que ver en el susodicho negocio, pues como lo demostré anteriormente quien figur(a) como propietaria inscrita es la señora N.F.C., quien le vendiera el carro a la señora A.Y.R., y esta al suscrito. Así, pues, gran equivocación comete diho J., en ordenar un asunto judicial a sabiendas de que dicho asunto es injusto y contrario a la Ley. El señor LUIS ANTONIO BURGOS JAIMES, no es el dueño de dicho vehículo, debido a que no existe por parte de él, ningún contrato de compraventa sobre dicho automotor que él haya firmado y mucho menos figura como propietario inscrito del...

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