SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112809 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851329979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112809 del 06-10-2020

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de expedienteT 112809
Fecha06 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8351-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8351-2020

Radicación Nº 112809

Acta 210

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la S. acerca de la impugnación interpuesta por el Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección y la Brigada de Infantería Marina Nº.2, contra el fallo de tutela proferido el 10 de septiembre de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que amparó los derechos fundamentales a la vida y la libertad de los habitantes de la vereda de S.J. zona rural de Aguadulce del Municipio de Buenaventura al no atender las denuncias formuladas por el delito de amenazas y los ataques que han recibido por parte de grupos armados; dentro de la acción de tutela formulada por R.N. LUNA en contra de la Fiscalía General de la Nación.

En la actuación se dispuso la vinculación oficiosa de la Unidad Nacional de Protección, Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de Medidas CERREM, Personería Distrital de Buenaventura, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional, Comandante Especial del Distrito Especial de Policía de Buenaventura, Ejercito Nacional, Tercera Brigada del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Naval del Pacífico de la Armada Nacional, Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa, Alcaldía Distrital de Buenaventura, Gobernación del Valle del Cauca, Casa de Justicia de la Vereda de S.J. y a todos los habitantes de la zona rural de Aguadulce del Municipio de Buenaventura, Fiscalía 41 Seccional, Fiscalía 27 Local del Grupo Casos en Averiguación, Fiscalía 38 Local de la Unidad de Hurtos, Estafas y Usurpación de Tierras, todas de la ciudad de Buenaventura, Dirección Seccional de Fiscalías de Cali y Buga, a los directores del Cuerpo Técnico de Investigación de Cali y Buga y al Coordinador de las Fiscalías Especializadas de Buga.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor y de la comunidad afrodescendiente de la vereda de S.J. zona rural de Aguadulce del Municipio de Buenaventura al no atender las denuncias formuladas por el delito de amenazas y los ataques que han recibido por parte de grupos armados.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 28 de agosto de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, avocó el conocimiento de la acción de tutela. En el mismo proveído ordenó la vinculación oficiosa de las entidades, dependencias, autoridades administrativas, policiales, armadas, entes de control y cuerpo civil mencionados anteriormente.

Como medida provisional ordenó al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas CERREM adoptara mayores medidas preventivas de seguridad a favor del accionante, así como a la Armada o Ejército Nacional hacer presencia en la vereda S.J. zona rural de Aguadulce del Municipio de Buenaventura a fin de salvaguardar la vida y la integridad de los habitantes de esa comunidad.

Igualmente, ordenó a la Alcaldía Distrital de Buenaventura otorgar a la comunidad negra de S.J., un medio de transporte seguro, con acompañamiento de miembros del orden público a fin de garantizar la libre locomoción de sus habitantes.

Mediante auto de 4 de septiembre de 2020, dispuso la vinculación oficiosa de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali y Buga, a los directores del Cuerpo Técnico de Investigación de Cali y Buga y al Coordinador de las Fiscalías Especializadas de Buga.

El 7 de septiembre de 2020, ordenó vincular a la Fiscalía 41 Seccional, 27 Local del Grupo Casos en Averiguación y Fiscalía 38 Local de la Unidad de Hurtos, Estafas y Usurpación de Tierras, todas de la ciudad de Buenaventura.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Ministerio del Interior solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva ante la inexistencia de nexo de causalidad entre la presunta violación de los derechos invocados por la parte actora y la acción u omisión de esa cartera ministerial.

Para ello expuso que, conforme a las funciones que fueron instituidas en el artículo 2º del Decreto Ley 2893 de 2011 subrogado por el artículo 2º del Decreto 1140 de 2018, su competencia radica en adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGTBI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad de cultos, consulta previa y derechos de autor. Sin que los hechos que expuso el accionante en su demanda le sean imputables, además, porque desconocía de petición alguna al respecto de los hechos que fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación.

2. El Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, afirmó que esa entidad desconocía de solicitud que coincida con la demanda del accionante.

Sostuvo que, conforme a la causa petendi sobre la que el demandante estructura la violación de sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, la normatividad vigente es clara en señalar que la misma recae en el ámbito de la Unidad Nacional de Protección, según lo establecido en el artículo 2.4.1.2.1 del Decreto 1066 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 5567 de 2016.

Anotó que el programa de protección y asistencia a testigos, víctimas intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la entidad, administrado por la Fiscalía General de la Nación, inicia sus funciones con una solicitud de protección, la cual no fue recibida en favor del accionante.

Así las cosas, consideró que esa dependencia no tiene la competencia legal para atender la petición del actor en el trámite de la acción de tutela, por lo tanto, solicitó la declaratoria de ausencia de legitimidad en la causa por pasiva.

3. El J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección, expuso el procedimiento ordinario realizado en favor del accionante R.N. LUNA quien ha sido atendido desde el año 2018 en el programa liderado por esa entidad bajo la población reglada en el artículo 2.4.1.2.6 numeral 5 del Decreto 1066 de 2015 “Dirigentes, representantes o miembros de grupos étnicos”.

Dicho esto, relacionó las medidas adoptadas para la seguridad del citado ciudadano y, conforme a ello, solicitó se le desvincule comoquiera que las pretensiones van dirigidas en contra de la Fiscalía General de la Nación a efectos de que se salvaguarden sus derechos fundamentales, haciendo énfasis en que esa unidad ha desplegado las gestiones que le corresponden, configurándose una ausencia de legitimidad en la causa por pasiva.

4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sostuvo que esa entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, puesto que su función radica en la gestión de la política fiscal del país y, tiene asignadas la formulación y ejecución de la política económica, planes generales, programas y proyectos relacionados con esta y, regulación en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, es decir un órgano de dirección del sector hacienda del nivel nacional. En consecuencia, estimó que su vinculación es innecesaria por tanto solicitó declarar la ausencia de legitimidad en la causa por pasiva.

5. La Armada Nacional -Fuerza Naval del Pacífico, expresó que los hechos expuestos por el accionante en su acción de tutela eran desconocidos por la Brigada de Infantería de Marina Nº. 2, toda vez que no reposan registros similares en alguna de sus dependencias.

En lo que respecta al despliegue de seguridad en la zona objeto de la acción de tutela, manifestó ser una comunidad afrodescendiente que se ubica de manera cercana a la vía que conduce al Puerto de Aguadulce y a las instalaciones denominadas Isla Naval, ubicación que permite una reacción rápida en caso de requerirse una atención urgente a las comunidades que se ubican en esa jurisdicción.

Adicionalmente señaló que la presencia militar es permanente, más aún, cuando tiene responsabilidad con las alertas tempranas Nº. 050/2018, 079/2018 y 077/2019, sobre el Distrito Especial de Buenaventura.

Así las cosas, estimó...

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