SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65292 del 06-10-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de expediente | 65292 |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3867-2020 |
D.A.C.V.
Magistrada ponente
SL3867-2020
Radicación n.° 65292
Acta 37
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).
La Corte decide el recurso de casación interpuesto por L.F.C.R., J.F.R., F.J.G., O.L.B., ORLANDO NORIEGA, H.F.M.C., L.O.M., F.L.J., N.Y.C.P., L.E.A.B., N.V.G., J.A.S.C., S.Q.L., L.F.O.Q., SEGUNDO R.G.A., J.F.M.L., CAMPO ELÍAS QUIROZ ASMASA y J.A.Q.R. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 18 de septiembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra PRICOL ALIMENTOS S.A. en Liquidación, INVERSIONES PRICOL C.A., POLMACER LTDA. y ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A.
I. ANTECEDENTES
Los accionantes promovieron demanda ordinaria laboral contra las empresas referidas, con el propósito de que se declare la existencia de una unidad de empresa en los términos del artículo 194 del CST, entre las sociedades P.A.S. hoy liquidada y Alimentos Polar Colombia S.A. hasta el 21 de diciembre de 2009 cuando fue «ilegalmente» liquidada la primera, sin mediar autorización del Ministerio de la Protección Social. Que los actores se vincularon a dichas sociedades mediante contratos de trabajo a término indefinido, así:
Trabajador |
Desde |
Hasta |
L.F.C.R. |
13/01/1996 |
12/01/2008 |
J.F.R. |
30/03/1992 |
03/02/2008 |
F.J.G. |
13/01/1997 |
12/01/2008 |
O.L.B. |
13/01/1996 |
14/01/2008 |
O.N. |
13/01/1997 |
01/01/2008 |
H.F.M.C. |
14/03/1977 |
20/12/2009 |
L.O.M. |
25/06/1979 |
20/12/2009 |
F.L.J. |
25/06/1977 |
20/12/2009 |
N.Y.C.P. |
11/12/1976 |
20/12/2009 |
L.E.A.B. |
14/02/1980 |
20/12/2009 |
N.V.G. |
30/01/1986 |
03/02/2008 |
J.A.S.C. |
15/01/1996 |
14/01/2008 |
S.Q.L. |
13/01/1998 |
12/01/2008 |
L.F.O.Q. |
15/01/1996 |
03/02/2008 |
Segundo R.G.A. |
13/01/1998 |
12/01/2008 |
J.F.M.L. |
13/01/1997 |
12/01/2008 |
C.E.Q.A. |
02/08/1979 |
20/12/2009 |
J.A.Q.R. |
14/07/1980 |
20/12/2009 |
Que se declare que fueron objeto de un despido colectivo por parte de «la empresa unitaria PRICOL ALIMENTOS S.A. y ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A.» en los términos del artículo 67 del CST., por ende, es procedente la ineficacia del despido de todos los demandantes por lo que piden su reintegro sin solución de continuidad. Que se declare ilegal la liquidación y cierre de la sociedad P.A.S. por haberse realizado el 21 de diciembre de 2009, sin permiso del Ministerio de la Protección Social.
Como consecuencia de lo anterior, piden que se condene solidariamente a las empresas demandadas a pagarles a cada uno los salarios, prestaciones sociales legales y convencionales; auxilio de transporte; calzado y vestido de labor desde el despido y hasta cuando se reintegren a la «empresa unitaria» con indexación de las condenas.
En subsidio solicitan que, en caso de considerarse imposible el reintegro, se condene a las demandadas a pagar solidariamente la indemnización por despido injusto prevista en el artículo 64 de CST.
Para soportar sus pretensiones refirieron que la sociedad Quaker S.A. inició operaciones hace aproximadamente 52 años. Que el 3 de julio de 1958 los trabajadores de esta empresa crearon la organización sindical denominada sindicato de trabajadores de productos Quaker S.A. – Sintraquaker.
Precisaron que se vincularon a la empresa Quaker S.A. en las fechas indicadas en el cuadro precedente.
Expusieron que la sociedad P.A.S. sustituyó al empleador Quaker S.A. el 7 de octubre de 2002, por lo que la organización sindical cambió su razón social a Sindicato de Trabajadores de P.A.S.- S. el 16 de diciembre de 2002. Que el 14 de octubre de 2005, este sindicato y la empresa suscribieron una convención colectiva de trabajo con vigencia del 16 de septiembre al 2005 al 15 de septiembre de 2008.
Informaron que la sociedad P.A.S. tenía su domicilio principal en Cali, contando con 103 trabajadores hasta el año 2006, pero que a finales ese año trasladó la producción y al personal de la empresa a Facatativá, en el mismo lugar y en la misma planta donde operaba Alimentos Polar Colombia S.A. de tal forma que, los productos, el personal y los equipos de las dos empresas se confundieron en uno solo desde enero de 2007 a la fecha.
En marzo de 2009 el sindicato de trabajadores de la industria, el cultivo y proceso de alimentos- Sinaltracinproa, le presentó a P.A.S. un pliego de peticiones. Que en la referida asamblea en que fueron aprobados se nombraron negociadores a los señores: M.V.V., L.E.C.G., J.A.Q., W.H.M., I.Z.C. y L.A.B., y como asesores a los señores: J.F.S.M. y H.C.L..
Explicaron que el 14 de abril de 2009, se inició la etapa de arreglo directo, la cual se levantó el 4 de mayo de ese año por no haberse llegado a un acuerdo entre las partes. Que en asamblea del 9 de mayo de 2009 los afiliados a Sinaltracinproa decidieron someter el conflicto colectivo a la decisión de un tribunal de arbitramiento obligatorio, por lo que, el representante legal de la organización a través de escrito de 12 de mayo de 2009 le solicitó al Ministerio de la Protección Social- Dirección Territorial del Valle del Cauca que se convocara el tribunal, el cual fue ordenado mediante Resolución 003223 del 1 de septiembre de 2009.
Informaron que en asamblea de accionistas P.A.S., decidió liquidar la empresa, por lo que solicitó el cierre de la empresa al Ministerio de la Protección Social y ante los jueces ordinarios, el permiso para despedir a los directivos sindicalizados.
Afirmaron que los despidos realizados entre enero y febrero de 2008, y diciembre de 2009 constituyen un despido colectivo. Además, la jurisdicción ordinaria ya había declarado la ineficacia de los despidos efectuados en 2008, que, en todo caso, para diciembre de 2009 se encontraba vigente un conflicto colectivo, por lo que todos gozaban del fuero circunstancial.
Respecto de los hechos relacionados con la unidad de empresa, sostuvieron que, en el año 1995, por escritura pública se constituyó la empresa Promesa de Colombia S.A. la cual cambio su nombre al de Alimentos Polar de Colombia S.A. y después por el de Alimentos Polar Colombia S.A.S., cuyo objeto es la:
[P]roducción, comercialización, importación, distribución, compra y venta de toda clase de productos alimenticios para consumo humano o animal, productos derivados de la pesca, procesados o no, productos derivados de la caza, procesados o no y bebidas para consumo humano tale como cervezas, maltas, aguas minerales y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, vinos espirituosos y licores.
Explicaron que por escritura pública 4396 del 11 de octubre de 2002, se constituyó la sociedad Alicol Ltda. cuyo nombre cambió al de D.L.. y posteriormente a P.A.S. cuyo objeto social es la «producción, comercialización, importación,...
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