SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89509 del 09-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89509 del 09-10-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9672-2020
Fecha09 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89509
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL9672-2020

Radicación nº 89509

Acta extraordinaria nº 92

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, el MINISTERIO DE JUSTICIA, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, el INPEC – REGIONAL OCCIDENTE, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, la ARL POSITIVA S.A., el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL, la EPMSC CALI, la ALCALDÍA DE CALI y la GOBERNACIÓN DEL VALLE, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 1º de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el SINDICATO DE EMPLEADOS UNIDOS PENITENCIARIOS – SEUP – SECCIONAL CALI contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA y la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS.

  1. ANTECEDENTES

Por intermedio de sus representantes, el Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios – SEUP Seccional Cali, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la vida, igualdad, salud y trabajo digno en condiciones de higiene y seguridad», presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario V.hermosa de Cali, en adelante EPMSC Cali, laboran: (i) 2 funcionarios directivos; (ii) 34 funcionarios administrativos; (iii) 295 integrantes del cuerpo de custodia y vigilancia, y; (iv) 67 auxiliares bachilleres.

Afirmó, que la capacidad de la población privada de la libertad, en adelante PPL, es de 2.046 personas, sin embargo, en el Establecimiento se encuentran 5.370 reclusos, lo que equivale a una sobrepoblación de 3.323 PPL, para un hacinamiento del 162.5%, porcentaje que obedece en gran parte a la población sindicada.

Sostuvo, que mediante boletín oficial número 058 del 8 de junio de 2020, la Directora del EPMSC Cali, anunció el reporte de contagio del virus C.-19 al interior del penal; que de 590 pruebas realizadas, se tuvo como resultado un total de 109 contagios; que en el EPMSC hay alrededor de 8 guardianes contagiados con el virus, y la cifra de personal que presenta síntomas, viene en aumento.

Aseveró, que por Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional; que posteriormente, se expidieron los Decretos 457 y 531 de 2020, en los que se dispuso el aislamiento preventivo en el país, excluyendo a los funcionarios que deben garantizar los servicios esenciales del Estado; que en el desempeño de sus funciones, los trabajadores de la EPMSC Cali, se encuentran expuestos al virus, por el contacto cercano entre ellos y con los internos, sin contar con elementos de protección personal.

Arguyó, que las accionadas no han brindado una respuesta eficaz en la implementación y ejecución de medidas de bioseguridad para el personal que labora en el INPEC.

La organización sindical, elevó las siguientes pretensiones:

ORDENAR al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA, a la ALCALDIA DE CALI, al INPEC, ARL POSITIVA, que garanticen el suministro de los elementos de bioseguridad (traje anti fluido. careta de protección facial pet, tapabocas N95. gorro anti fluido, guantes, alcohol, gel antibacterial) y de protección personal (EPP) al personal de funcionarios del INPEC Cali, de manera permanente y constante hasta que se supere el COVID-19

ORDENAR a la USPEC apropie y priorice los recursos necesarios para enfrentar la pandemia COVID-19 en la cárcel V.hermosa de Cali.

ORDENAR a la Alcaldía de Cali cumplir con el compromiso de atender a los privados de la libertad sindicados los cuales son su obligación.

ORDENAR a la Alcaldía de Cali, y a la Gobernación del Valle del Cauca a realizar Ia prueba COVID-19 a todo el personal privado de la libertad.

ORDENAR a la Alcaldía de Cali la desinfección total de la cárcel de V.hermosa dos veces por semana.

ORDENAR a la Gobernación del Valle del Cauca y a la Alcaldía de Cali la entrega de dos cabinas desinfección y garantizar el líquido desinfectante para la misma (amonio cuaternario de quinta generación)

ORDENAR a la Presidencia de la República, Gobernación del Valle del Cauca y Alcaldía de Cali proveer a la cárcel de V. Hermosa con una ambulancia permanente (debido a la gran cantidad de casos de COVID-19)

ORDENAR al Concejo de Cali promover debate de la actual crisis sanitaria que vive el penal de V.hermosa para encontrar soluciones concretas y trazar hoja de ruta can el objetivo de frenar la expansión del covid-19 en el penal.

ORDENAR a la Alcaldía de Cali y a la Gobernación del Valle del Cauca, Personería municipal, Defensoría del pueblo, jueces de ejecución de penas, Concejo de Cali, Asamblea Departamental del Valle del Cauca, Policía Departamental del Valle del Cauca y metropolitana de Santiago de Cali a reunirse de forma urgente con las directivas del penal V.H. y realizar consejos de seguridad en torno a la crisis sanitaria de la cárcel de Cali y hacer seguimiento constante con el fin de frenar el contagio y garantizar la vida de los privados de la libertad y los funcionarios.

ORDENAR a la alcaldía de Cali agilizar la ejecución del convenio interadministrativo a que tiene compromiso con la cárcel de V.hermosa

ORDENAR al director de la cárcel de V.hermosa mantener en teletrabajo a los trabajadores con patologías (diabetes, obesidad, mayores de 60 años, riesgo cardiovascular, hipertensos, cáncer, problemas respiratorios crónicos, madres lactantes, personal en embarazo).

ORDENAR A LOS ALCALDES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA y a la Alcaldía de Cali se aprueben presupuestos que incluyan las partidas necesarias para el sostenimiento de las cárceles como lo establece el artículo 17 de la ley 65 de 1993 y la sentencia C 471 de 1995 y que sus partidas presupuestales sean coherentes al número de internos sindicados que tienen en el establecimiento de V.hermosa.

0RDENAR a la Presidencia de la República, la Gobernación del Valle del Cauca y a la alcaldía de Cali nos garanticen un lugar de acuartelamiento y/o cuarentena para personal de custodia y vigilancia, administrativos, auxiliares bachilleres que resulten infectados y en condiciones dignas, ante los niveles de riesgo decretados.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de junio de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a las entidades accionadas, para que, se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional.

En acatamiento a lo ordenado en proveído ATL678-2020, el a quo constitucional, emitió el auto de fecha 18 de agosto de la presente anualidad, mediante el cual, se notificó de la admisión de la acción a la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca.

Dentro del término, la Personería Municipal de Santiago de Cali, indicó que se requieren medidas urgentes para proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y solicitó que se acceda a las pretensiones elevadas en el escrito genitor.

La Superintendencia Nacional de Salud y el Concejo Municipal de Santiago de Cali, en escritos separados, solicitaron que se les desvincule de la presente acción.

El Ministerio de Salud y Protección Social, solicitó que se declare la improcedencia de la tutela, e indicó, que no funge como superior del INPEC, ni de ninguna entidad o institución prestadora de salud, por lo que, en su sentir, se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.

La USPEC afirmó que carece de legitimación en la causa por pasiva para responder sobre los hechos y eventuales perjuicios causados, toda vez que, a su juicio, no existe relación entre la entidad y lo pretendido por la accionante, y afirmó que ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud, a fin de prevenir y detectar el contagio del virus.

El INPEC, sostuvo que al EPMSC Cali, le ha hecho entrega de 300 tapabocas, 200 pares de guantes y 398 caretas de protección; que la Subdirección de Talento Humano, en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa y el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentran realizando los respectivos traslados presupuestales para asignar directamente al EPMSC Cali, un nuevo presupuesto para la compra de estos elementos.

Aseveró, que frente a la prevención del virus, la Dirección General del INPEC, emitió la Directiva 0004 del 11 de marzo de 2020, dirigida a las Direcciones...

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