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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55641 del 28-10-2020

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55641
Fecha28 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4126-2020

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



SP4126-2020

R.icación # 55641

Acta 228



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020)


VISTOS:


Derrotado el proyecto del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, en el cual se proponía absolver a la acusada ANGIE LORENA G. OSORIO con fundamento en el criterio minoritario de que la petición absolutoria del fiscal en la audiencia de juzgamiento es vinculante, procede la sala a resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de la mencionada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 8 de abril de 2019, que confirmó la condena por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes emitida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de esta ciudad.


ANTECEDENTES:


1. Según el fallo recurrido en casación, sobre las 8:15 de la noche del 20 de marzo de 2015, agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de vigilancia fueron alertados sobre la presencia de una mujer que al parecer expendía estupefacientes en la calle 128C bis con carrera 100A de Bogotá. Al acercarse al lugar observaron a A.L.G.O. arrojando una bolsa en cuyo interior encontraron 27 paquetes que contenían sustancia vegetal, identificada con posterioridad como marihuana, en cantidad de 81,2 gramos. En el sitio también vieron a otra persona que no lograron individualizar porque se evadió rápidamente.


2. El 21 de marzo de 2015, ante el Juzgado Doce Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía legalizó la captura de G.O. y le imputó la autoría del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del artículo 376-2 del Código Penal. A petición del ente acusador, no fue cobijada con medida de aseguramiento y recobró su libertad.


3. Presentado el escrito de acusación, la consiguiente audiencia se llevó a cabo el 28 de marzo de 2016 en el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que también adelantó la fase preparatoria y de juzgamiento y, finalmente, emitió sentido del fallo de carácter condenatorio, a pesar de la solicitud de absolución presentada por la Fiscalía en sus alegatos finales.


4. La sentencia se profirió el 21 de noviembre de 2018 y en ella se impuso a G. OSORIO 64 meses de prisión, multa de 2 smmlv e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal, al hallarla responsable del delito imputado. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó su captura.


5. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación expedido el 8 de abril de 2019, lo confirmó.


LA DEMANDA:


En el único cargo formulado, el demandante denuncia que el Tribunal incurrió en falsos juicios de raciocinio al valorar la prueba testimonial acopiada en el debate público, lo que determinó la aplicación indebida de los artículos 9, 10, 11 y 12 del Código Penal y la inaplicación de los artículos 29-3, 7º y 381 de la Constitución Nacional, el Código Penal y la Ley 906 de 2004, respectivamente. Como consecuencia de esos yerros, condenó a la acusada en lugar de absolverla por duda razonable como imponía el análisis conjunto de la prueba.


Lo anterior porque al ponderar los testimonios de los patrulleros Luis Alberto Medina Tovar y J.U., el Tribunal desconoció los principios de la sana crítica y la persuasión racional, pues a partir de ellos concluyó que ANGIE LORENA G. «era quien llevaba consigo los alucinógenos», cuando los testigos no observaron que estuviese «comercializando dicho producto».


Además, Á.J.O.H., madre de la sentenciada, declaró que su hija consume estupefacientes desde los doce años, lo cual evidencia que «no es responsable de la comisión del hecho punible por el cual fue condenada».


Con fundamento en lo anterior solicita casar el fallo del Tribunal y, en su lugar, absolver a la procesada.


ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:


En la audiencia de sustentación oral intervinieron la defensa, la Fiscalía Delegada ante la Corte y el Procurador Delegado.


  1. La defensa.


Reiteró, en lo sustancial, los argumentos expuestos en la demanda, con especial énfasis en línea jurisprudencial de la Sala que ha reconocido la necesidad de que la Fiscalía demuestre el ánimo de vender, expender o distribuir las drogas que el agente porta o lleva consigo.


Insistió, en consecuencia, en que no se probó que ANGIE LORENA G. OSORIO tuviera la marihuana con un propósito distinto de consumirla, pues, por el contrario, se evidenció que desde joven ingiere narcóticos habitualmente.


2. La Fiscalía General de la Nación.


Pidió desestimar el reparo formulado por la defensa porque la valoración de los testimonios de los agentes de policía no es contraria a la sana crítica, dado que de su análisis se deriva «la real existencia de actos de expendio y se infirma manifiestamente la posibilidad del porte para el consumo».


Lo anterior, porque G.O. «no (se) encontraba sola, su compañero huyó… (y tenía) dinero en cantidades de menudeo», la marihuana estaba seccionada en pequeñas cantidades y, como si fuera poco, intentó deshacerse de ella cuando advirtió la presencia de la Policía, la cual, por demás, acudió al lugar por una llamada que informó sobre una persona que estaba vendiendo drogas.


A su parecer, el testimonio de Ángela Johana O.H. no es suficiente para desvirtuar la acusación, pues es natural que esté parcializada en favor de su hija y, en todo caso, no se aportó ningún elemento de juicio que corrobore el supuesto consumo habitual de drogas de la sentenciada.


3. La Procuraduría General de la Nación.


Considera que asiste razón al recurrente y que la sentencia debe ser casada, en la medida que «no se probó… el elemento subjetivo en el sentido de que la posesión del estupefaciente debe tener como propósito su tráfico o distribución».


CONSIDERACIONES:


Cuestión Previa.


Pese a que ni el demandante ni los intervinientes cuestionaron el hecho de que el fallo haya sido de carácter condenatorio aunque en su alegato final la Fiscalía General de la Nación pidió la absolución de la acusada, la Sala considera pertinente reiterar la postura jurisprudencial que avala esa posibilidad.


En efecto, desde la sentencia SP6808-2016 la Corte estableció que la petición de absolución elevada por la Fiscalía durante las...

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