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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57859 del 28-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57859
Número de sentenciaSP4182-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Fecha28 Octubre 2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


SP4182-2020

R.icación 57859

Acta 229


Bogotá, D.C, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la defensa de R.F.B.M., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 13 de febrero de 2020, mediante la cual lo condenó por primera vez como autor del delito de inasistencia alimentaria.



HECHOS


Da cuenta la actuación que el 6 de agosto de 2014, RAÚL FERNANDO B.M. y C.M.S.D., padres de los menores M.M.B.S. y N.A.B.S1. de 10 y 13 años2, pactaron ante la Comisaría 5° de Familia de Barranquilla que el primero pagaría una cuota alimentaria a favor de sus hijos por valor de $2.820.000 mensuales, correspondientes a $1.900.000 de la mensualidad del colegio, $420.000 de la salud pre pagada, $300.000 para gastos extras, $200.000 de las meriendas, más $500.000 en efectivo para otros aspectos. Además, se acordó la entrega de una muda de ropa en junio y otra en diciembre.


Desde agosto de 2014 hasta agosto de 2015, periodo correspondiente al año lectivo en calendario B, R.F.B.M. no pagó oportunamente la proporción de la cuota alimentaria equivalente a los gastos educativos, ni los otros conceptos acordados, limitándose al pago en efectivo de $500.000.


En septiembre de 2015 B.M. canceló en el colegio lo adeudado y a partir de esa fecha se abstuvo de pagar lo correspondiente a la educación de sus hijos, la medicina pre pagada y los otros conceptos que conformaban la cuota y, en adelante sólo entregó como alimentos $500.000 en efectivo, pues manifestó no tener dinero para asumir los gastos adicionales.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El 27 de marzo de 2017, ante el J. 19 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, la Fiscalía formuló imputación en contra de RAÚL FERNANDO B.M., como autor del delito de inasistencia alimentaria. Cargo que no fue aceptado por el imputado.


2. El 23 de junio de 2017, la Fiscalía radicó escrito de acusación, correspondiéndole la actuación al Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, quien llevó a cabo la respectiva audiencia el 15 de enero de 2018, en la que la Fiscalía acusó a R.F.B. MORALES como autor del delito de inasistencia alimentaria.


3. El 22 de octubre de 2018 y el 19 de febrero de 2019 se realizó la audiencia preparatoria. El juicio oral fue celebrado el 7 de mayo y el 11 de junio 2019, fecha en la que se anunció el sentido de fallo absolutorio, por lo que el 15 de octubre se profirió sentencia, cuya lectura se efectuó el 23 del mismo mes y año.


4. Contra esa decisión la representante de víctimas interpuso el recurso de apelación y el 13 de febrero de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla desató la alzada, revocando la decisión de primera instancia y condenando a RAÚL FERNANDO B.M. a la pena de 32 meses de prisión, multa de 20 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Al procesado se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


5. Interpuesta por parte de la defensa la impugnación a la primera condena y corrido el término para que las demás partes e intervinientes interpusieran el recurso de casación, sin que ninguno de ellos lo hiciese, se envió la carpeta a esta Corporación.


DECISIÓN IMPUGNADA


El Tribunal revocó la decisión absolutoria de primer grado por estimar que se acreditó en juicio la sustracción del procesado en el pago de la cuota alimentaria a favor de sus menores hijos.


Precisó que el acusado suscribió el 6 de agosto de 2014 un acta de conciliación ante la Comisaría 5° de Familia de Barranquilla y se obligó a pagar por concepto de alimentos $2.820.000 mensuales, correspondientes a $1.900.000 para los gastos de colegio, $420.000 para asumir la salud pre pagada y $500.000 para gastos extras y meriendas. Sin embargo, de acuerdo con lo declarado por la abuela materna y la progenitora de los menores, desde agosto de 2015 R.F.B. MORALES no efectuó tal pago.


Resaltó que el acusado admitió haber dejado de cancelar las cuotas mensuales del colegio en el periodo 2015-2016, aduciendo que estaba en quiebra, razón por la cual, la abuela materna asumió ese gasto.


Afirmó el Tribunal que en este caso se trató de un incumplimiento parcial de la obligación, pues dejó de cumplir con sus hijos la cuota de alimentos que libre y voluntariamente había ofrecido ante la Comisaría de Familia, para en su lugar aportar $500.000, más algunos regalos como guitarras celulares, libros y videojuegos.


Explicó el ad quem que en ese incumplimiento no medió una justa causa, pues de acuerdo con lo declarado por la madre de los menores, la sustracción en la obligación se presentó al poco tiempo de haberse pactado la cuota alimentaria y, en todo caso, no se probó la incapacidad económica alegada por el procesado, por el contrario «a sabiendas de la interposición de la denuncia que dio inicio a esta actuación fue que decidió iniciar el proceso de disminución de alimentos».


Reprochó a la defensa la ausencia de actividad probatoria en la demostración de la situación económica alegada por RAÚL FERNANDO, pues más allá de la declaración del acusado, no se aportó prueba sobre la fecha en la que inició esa etapa de quiebra, qué pasó con los negocios que tenía y la contraprestación por la venta de los mismos. Por el contrario, las testigos de la defensa indicaron que éste laboró todo el tiempo e incluso residía en lugares exclusivos de la ciudad.


Cuestionó que el acusado diera prelación al pago de la multa de $230.000.000, sacrificando la obligación alimentaria, entregando sólo $500.000 para el sostenimiento de sus hijos cuando la cuota fijada para 2015 y 2016 era mayor a esa suma y, sólo el 2 de febrero de 2018 un J. de Familia la fijó en ese monto.


Explicó el Tribunal que pese a que en la actuación obran facturas de un tratamiento de ortodoncia que el acusado le costeó a uno de los menores, ello no demuestra el cumplimiento de la obligación alimentaria, pues ésto no hacía parte del acuerdo y, en todo caso, tal procedimiento inició en el año 2015, lo que demuestra la capacidad económica que tenía el acusado para esa época.


Indicó que en la declaración del procesado se evidenció el desdén respecto de sus menores hijos, al punto que insinuó que las obligaciones asumidas por la madre y abuela materna de los menores lo desligaban de su responsabilidad.


Por estas razones revocó la decisión de primer grado y condenó a R.F.B. MORALES como autor del delito de inasistencia alimentaria, a la pena de 32 meses de prisión, multa de 20 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al paso que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


IMPUGNACIÓN ESPECIAL


La defensa solicitó la revocatoria de la sentencia proferida en segunda instancia señalando que el Tribunal incurrió en una violación al debido proceso al no valorar las pruebas aportadas por la defensa y que demostraban que su defendido no se sustrajo de la obligación alimentaria de manera deliberada y, por el contrario medió una justa causa, en tanto que se demostró la disminución en su capacidad económica en un 50% desde junio de 2016.


Precisó que de acuerdo con la declaración de C.M.S. y M.H., su defendido pagó la cuota alimentaria fijada por la Comisaría de Familia hasta junio de 2016, fecha en la que le manifestó a la madre de los menores que sólo estaba en capacidad de pagar $500.000 por concepto de alimentos, pues el 26 de mayo de 2015 fue víctima de una estafa por valor de $100.000.000, hecho que fue denunciado mediante noticia criminal 080016001067201504078, además de pagar una multa millonaria que le fue impuesta. Razón por la cual promovió ante el Juzgado 2° de Familia del Circuito de Barranquilla el proceso declarativo de disminución de cuota alimentaria, el que terminó fijándola en $500.000.


Argumentó que el Tribunal dejó de valorar esa variación en la situación económica de su defendido y, que fue acreditada con la copia del proceso declarativo de disminución de cuota alimentaria, recibos de pago de la empresa Su Servicio Especializado Ltda por $689.455 correspondientes a junio, julio, agosto y septiembre de 2016, donde consta su vinculación desde el 13 del mismo mes y año, certificado laboral emitido por esa empresa en el mes de septiembre del mismo año y constancia de contador público certificando que los ingresos brutos mensuales obtenidos por el acusado eran de $1.000.000.


Adujo que al proceso penal fue aportada copia del proceso declarativo de familia en el que reposaban la denuncia por estafa, los documentos que soportaron la disminución económica de su asistido, los recibos de pago de cuota alimentaria por $500.000, la visita realizada por el ICBF a RAÚL FERNANDO en la que se evidencia sus condiciones de vida y, el contrato de trabajo suscrito con T.d.C..


Concluyó que el Tribunal no tuvo en cuenta que los ingresos de su defendido eran de $1.000.000 y éste dio alimentos a sus menores hijos en el equivalente a la mitad de su capacidad económica, por lo que no puede predicarse un incumplimiento injustificado en la...

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