SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113217 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632710

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113217 del 28-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Octubre 2020
Número de expedienteT 113217
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9389-2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

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STP9389-2020 Radicación N.° 113217 Acta 229

B.D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por D.A.O.B. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y C., el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. y las partes e intervinientes del proceso penal 680016106056-2010-0021301.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

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1. D.A.O.B. informó que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de B., en virtud de la pena impuesta en el marco del proceso penal 680016106056-2010-0021301, el cual, actualmente, se encuentra a la espera de la resolución del recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia[1].

2. Indica que, en distintas oportunidades (6 de mayo y 3 de julio de 2020), le ha solicitado al Juzgado Primero Penal del Circuito de B., el cual lo condenó en primera instancia, que le conceda la libertad condicional, pues considera que ya cumple con los requisitos de tiempo redimido, conducta y resocialización.

3. El 23 de junio de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. negó la concesión del subrogado penal invocado, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en providencia del 19 de agosto de 2020.

4. El 30 de septiembre de 2020, D.A.O.B. interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., argumentando que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la favorabilidad, la reinserción social y la resocialización.

Sostiene que: i) el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia, el cual sirvió de fundamento para la negativa frente a lo solicitado, fue abolido por la Ley 1709 de 2014; y ii) mediante decisión del 25 de febrero de 2014 (rad.: 2007-60031-00), le fue concedido el subrogado penal a B.V.R., quien fue condenado en circunstancias similares.

Por lo anterior, solicita que se reconozca el tiempo redimido y su proceso de resocialización y, en este sentido, le sea concedida la libertad condicional.

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RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. manifestó, en su respuesta, que, mediante proveído del 19 de agosto de 2020, aprobado mediante acta N° 625, confirmó la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de B., en la cual denegó al accionante la redención de pena y la libertad condicional deprecada.

Imagen que contiene Gráfico, Gráfico radial Descripción generada automáticamentePor lo anterior, sostiene que es patente la improcedencia del amparo tutelar promovido, toda vez que la acción de tutela no está concebida como un mecanismo adicional a los recursos ordinarios previstos en los procedimientos para rescatar causas perdidas o revivir indefinidamente discusiones jurídicas que se resolvieron por jueces competentes con apego al debido proceso, fundados en la normatividad y jurisprudencia vigente, y resueltas a través de las decisiones que fueron objeto de los respectivos recursos, aun cuando se muestren adversas a los intereses del accionante.

2. El Instituto Nacional Penitenciario y C. informó, en su respuesta, que carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues no tiene competencias legales ni reglamentarias para acceder a la primera pretensión del accionante, ya que el competente para otorgar la libertad condicional es el juez de conocimiento.

En este sentido, solicita que se le desvincule del presente trámite de tutela, toda vez que no se advierte conducta alguna de la que pueda colegirse la vulneración o puesta en peligro de los derechos fundamentales referidos.

3. El Juzgado Primero Penal del Circuito de B. informó, en su respuesta, que, en auto del 23 de junio de 2020, negó la petición de redención de pena por estudio y libertad condicional incoada por el accionante, por expresa prohibición legal del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el cual no ha sido derogado por la expedición de la Ley 1709 de 2014, como se plantea en la demanda.

Imagen que contiene Gráfico, Gráfico radial Descripción generada automáticamenteIgualmente, afirmó que el Despacho se abstuvo de efectuar cómputos de redención por estudio, de conformidad con el artículo 97 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 60 de la Ley 1709 de 2014.

Por último, en relación con el derecho a la igualdad, indicó que ese Despacho no ha otorgado beneficios a otros procesados por los delitos por los cuales se condenó a O.B., precisamente porque también opera la expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y, adicionalmente, tampoco ha concedido redenciones de pena en procesos donde no hay sentencia de condena ejecutoriada, con lo que no ha vulnerado derecho alguno del accionante.

4. La Fiscalía 1 CAIVAS de B. informó, en su respuesta, que, aunque, en efecto, ese Despacho adelantó el caso bajo noticia 680016106056-2010-00213 en contra del accionante y otros, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (art. 208 C.P., O.B. se encuentra privado de la libertad por orden del Juzgado Primero Penal del Circuito de B., con lo que es aquel el competente para atender las pretensiones y peticiones de la demanda de tutela.

En este sentido, carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues no puede pronunciarse frente a las pretensiones y peticiones del accionante.

5. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..

2. En el presente evento, D.A.O.B. cuestiona, por vía de la acción de amparo, la decisión proferida el 19 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual confirmó la negativa frente a la concesión de la libertad condicional solicitada, pues considera que lesiona sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la favorabilidad, la reinserción social y la resocialización.

3. Dado que el accionante plantea un análisis de igualdad, al decir que recibió un trato distinto al dispensado por otro despacho judicial, al detenido B.V.R., a quien hallándose en las mismas condiciones suyas, mediante decisión del 25 de febrero de 2014 (rad.: 2007-60031-00), le fue otorgada libertad condicional, la Sala advierte que no es posible efectuar un test de igualdad con el caso aducido, pues:

i) El proceso 2007-60031-00 no está a cargo de los Despachos judiciales accionados y no se conocen los supuestos de hecho y derecho en que, presuntamente, se basó el despacho judicial respectivo para conferir el citado mecanismo sustitutivo;

ii) No es posible determinar que las circunstancias fácticas y jurídicas del caso de D.A.O.B. sean similares o iguales al del citado proceso; y

iii) En este sentido, no es posible exigirle al Juzgado Primero Penal del Circuito de B. o a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial que fallen en el mismo sentido del asunto referido, menos cuando el juzgado informó que, en casos que involucran delitos contra la autonomía y la integridad sexual de menores de catorce años, siempre se atiene a la expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

No obstante, como el accionante también solicitó el amparo de su derecho a la vida, la favorabilidad, la reinserción social y la resocialización, la Sala, ejerciendo un control constitucional, analizará la motivación del auto del 19 de agosto de 2020 para determinar si el fundamento para negar la solicitud de libertad condicional se ajusta a la norma y a la jurisprudencia, o si se evidencia algún motivo para que el juez constitucional intervenga en este asunto.

Imagen que contiene Gráfico, Gráfico radial Descripción generada automáticamenteImagen que contiene Gráfico, Gráfico radial Descripción generada automáticamente4. En tal cometido, no se advierte defecto...

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