SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80300 del 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851632858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80300 del 27-10-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL4113-2020
Fecha27 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente80300
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4113-2020

Radicación n.° 80300

Acta 040


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el CENTRO COLOMBO AMERICANO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de julio de 2017, en el proceso que instauró en su contra FREDY ALONSO GARCÍA TABARES, al que fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Fredy Alonso García Tabares demandó al Centro Colombo Americano con el fin de que se declara que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 10 de enero de 2007 y el 13 de junio de 2014, fecha en que fue despedido de manera injusta. En consecuencia, que se ordenara el reintegro al cargo que venía desempeñando con las mismas condiciones salariales que tenía, así como al pago de todos los salarios, las incapacidades no pagadas por la EPS, las primas, las vacaciones, las cesantías y sus intereses y los aportes a la Seguridad Social Integral.


Fundamentó sus peticiones en que el 10 de enero de 2007 celebró contrato de trabajo a término indefinido con el Centro Colombo Americano, para desempeñarse como encargado de mantenimiento y sus funciones consistían en la limpieza de canoas, reparación de techos y alcantarillados, reparaciones eléctricas, entre otras, percibiendo como salario la suma de $1.130.000 mensuales.


Indicó que padecía de «enfermedad renal poliquística» que le desencadenó hipertensión, por lo que en varias ocasiones le solicitó permiso al empleador para ausentarse del trabajo y así poder asistir a citas médicas y siempre le entregó las recomendaciones emitidas por la EPS Saludcoop. Así mismo, la ARL Sura le informó al Colombo Americano, después de una evaluación, que no era apto para trabajos en alturas, incluso estipuló recomendaciones y restricciones al puesto de trabajo que desempeñaba.


Dijo que, a pesar de lo anterior, el 13 de junio de 2014, la demandada lo despidió sin justa causa y sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo. Señaló que el 19 siguiente fue remitido a la unidad de nefrología por insuficiencia renal crónica.

Por último, expuso que interpuso acción de tutela para lograr su reintegro, pero el Juzgado 23 Civil Municipal de Medellín dijo que era un tema exclusivo del juez ordinario laboral, decisión que fue confirmada por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín.


Luego se ordenó vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones, C., por ser el fondo al cual se encontraba afiliado el demandante pues, en caso de una eventual condena, debería recibir las cotizaciones.


La demandada y la vinculada, al responder la demanda, se opusieron a las pretensiones.


C. se opuso a los hechos porque el asunto tratado no le constaba, dijo que las cotizaciones no las podía recibir si no existía una relación laboral. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, buena fe e imposibilidad de condena en costas.


A su turno, el Centro Colombo Americano, aceptó los extremos laborales, así como la asignación salarial y el cargo desempeñado. En cuanto a las enfermedades dijo que no le constaban, pues si bien concedía los permisos para las citas médicas, estas nunca fueron consecutivas ni prorrogadas.


Ahora bien, frente al examen de la ARL Sura, expresó que la restricción en él señalada no tiene que ver con lo indicado en la demanda, pues en dicha valoración se indicó que el demandante sufría del oído interno, encargado del equilibrio, por lo que no podía trabajar en alturas.


Dijo que finalizó el contrato en virtud de la potestad que tiene de darlo por terminado y cancelar la respectiva indemnización, y que el trabajador, para esa fecha, no se encontraba incapacitado.


Por lo anterior, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, terminación del contrato en debida forma, cobro de lo no debido, buena fe, pago, compensación y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 14 de septiembre de 2016 declaró que entre F.A.G.T. y el Centro Colombo Americano existió un contrato de trabajo entre el 10 de enero de 2007 y el 13 de junio de 2014, el cual terminó sin justa causa por parte del empleador, pero que el despido no produjo efectos toda vez que, para ese momento, el demandante gozaba del fuero de estabilidad laboral reforzada de salud.


En consecuencia, ordenó el reintegro al mismo cargo que venía desempeñando al momento de su desvinculación, sin solución de continuidad o al que sea compatible con sus condiciones de salud. Así como el pago de los salarios y prestaciones sociales, el descanso remunerado (vacaciones) y los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones desde el momento mismo de su desvinculación.


Le ordenó a C. efectuar la liquidación del cálculo actuarial correspondiente, teniendo en cuenta un IBC de $1.300.000, incluyendo los intereses moratorios. Por último, condenó en costas al demandado


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte vencida, mediante sentencia del 27 de julio de 2017, confirmó la decisión proferida por el a quo.


El Tribunal inició su fundamentación analizando el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues a su juicio, la norma no determinó quienes eran las personas en situación de discapacidad, por lo que acogió la interpretación de la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-049-2017, en donde señaló que el derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada era una garantía de la cual eran titulares las personas que tuvieran una afectación en su salud, que les impidiera o dificultara sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tenían una calificación de pérdida...

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