SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113012 del 27-10-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113012 |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9318-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP9318-2020
Radicación nº 113012
Acta 227
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por el accionante FREDY ALONSO ARIZA, contra el fallo de 18 de septiembre de 2020, a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, favorabilidad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 3° Penal del Circuito Especializado, ambos del mismo Distrito Judicial, en actuación que vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si en el presente asunto resulta procedente censurar por vía excepcional de la acción de tutela el auto de 13 de mayo de 2020 proferido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en virtud del cual negó el subrogado de libertad condicional deprecado por el accionante.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 9 de septiembre de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, informó que con auto de 13 de mayo de 2020 negó el subrogado de libertad condicional reclamado por el accionante. Que dicha providencia fue notificada el 20 de mayo siguiente y como se presentaron recursos, el 18 de junio último cobró ejecutoria formal.
Agregó que el 25 de junio de 2020, a través del correo institucional, el sentenciado remitió recurso de apelación, por lo que con auto de 9 de julio lo declaró “extemporáneo”. Contra esta determinación el afectado presentó recurso de reposición, no obstante, con auto 5 de agosto de 2020 negó la reposición.
2. El Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Neiva expuso que el 8 de septiembre de 2015 emitió sentencia condenatoria contra el accionante por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Que en dicha decisión le negó la concesión de subrogados penales y a la fecha no ha recibido escrito alguno en el que FREDY ALONSO ARIZA reclame su libertad condicional.
Que como contra la decisión del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el accionante no formuló recursos, la tutela se ofrecía improcedente.
3. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva informó que el pasado 25 de junio remitió a los correos electrónicos ejp03nei@cendoj.ramajudicial.gov.co y cserejcnei@cendoj.ramajudicial.gov.co, el memorial suscrito por FREDY ALONSO ARIZA, a través del cual presentaba recurso de apelación contra la negativa libertad condicional.
4. El Centro de Servicios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba