SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80633 del 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851635257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 80633 del 28-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente80633
Fecha28 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3896-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL3896-2020

Radicación n.° 80633

Acta 36

Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por INDUSTRIA NACIONAL DE G.S.A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que le instauró H.D.C.V..

Se reconoce personería al doctor J.C.G.G., con T.P. 60.567 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de H.D.C.V., en los términos del poder y aceptación, obrantes a folios 29 y 30 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

H.D.C.V. llamó a juicio a Industria Nacional de G.S.A. con el fin de que se declarara: i) que entre las partes existió un contrato de trabajo, sin solución de continuidad y a término indefinido, desde el 22 de febrero de 1995 hasta el 17 de diciembre de 2010; ii) la inaplicabilidad del contrato de transacción firmado por el actor bajo presiones empleadas por la empresa; iii) que la demandada estuvo obligada a reconocer y pagar al demandante, los salarios y prestaciones causadas en vigencia de la relación laboral, en las mismas condiciones que los trabajadores vinculados de forma directa y iv) «que no existió causal legal o justa para la terminación de la relación de trabajo».

En consecuencia, se condenara a la demandada a pagar: i) el reajuste del salario percibido con relación a la remuneración otorgada a los trabajadores directos de la empresa; ii) las prestaciones dejadas de percibir durante la relación laboral, así como los beneficios del pacto o convención colectiva; iii) el reajuste de los aportes a seguridad social, de acuerdo al salario realmente percibido; iv) la devolución de la suma de $80.000 indexados correspondientes al valor que tuvo que cancelar el actor a la empresa por un cheque no pagado por uno de los clientes de ésta; v) la indexación de las sumas que se llegaren a estipular y vi) las costas (f.° 5 a 7, cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, en que ingresó a laborar para la sociedad Industria Nacional de G.S.A. en la sucursal Medellín, desde el día 22 de febrero de 1995 hasta el 17 de diciembre de 2010; que su vinculación se dio de forma inicial «[…] a través de otra persona que trabajaba como Primer Vendedor en la misma Coca-cola y con el que estuvo como ayudante o Segundo Vendedor hasta el mes de junio de 1997»; luego suscribió contrato con varias intermediarias como lo son Contratar LTDA, Proservis Generales, Nasa, Extras S. A. y Eficacia S. A., con el fin de encubrir una verdadera relación laboral; que en el mes de enero del año 2001, le fue impuesto un «contrato de concesión para la reventa», el cual se vio obligado a suscribir so pena de perder «el inestable empleo que tenía», siéndole renovado y cancelado de manera frecuente; que durante la vigencia de dichos contratos estuvo bajo la continuada subordinación y dependencia de la demandada.

Agregó, que durante la modalidad de «concesionario» debía contratar dos acompañantes para el cumplimiento de metas, los cuales eran seleccionados por la compañía, pues esta se reservaba el derecho a sancionar a los ayudantes e inclusive a retirarlos, manteniéndose la obligación del pago de nómina en cabeza del demandante; que su remuneración dependía de la venta de cajas de gaseosa, con variaciones según el producto y tamaño de la caja; que para el pago del salario debía dirigirse a la empresa, quien sumaba el número de cajas vendidas y le restaba el costo de «[…]nómina de los ayudantes, prestaciones sociales, seguridad social, uniformes, tanto de los ayudantes como del mismos actor; arrendamiento del camión -de propiedad de la demanda, con sus logos, colores, emblemas y distintivos-; y combustible del camión[…]»; que, a partir del año 2010, la sociedad BPO CONSULTING asumió los «ejercicios contables […] de todos los Primeros Vendedores no vinculados directamente con la empresa», la cual quedaba al interior de la demandada; afirmó que debió realizar pago de honorarios e impuesto de industria y comercio, por imposición de dicha compañía; que los señores A.Á.M. y J.J.M. contaban con su mismo cargo, sin embargo, estos tenían una menor jornada y una mayor remuneración (f.° 1 a 4, cuaderno principal).

Frente a su desvinculación, indicó que los días 12 y 13 del mes de diciembre del año 2010 un grupo de 58 trabajadores solicitaron el ingreso a la organización sindical, siendo aceptados por dicha entidad, sin embargo, a través de «una campaña de intimidación», se retiraron 35 de éstos; que pese a lo anterior, el actor mantuvo su afiliación, por lo que le fue finalizada su relación laboral, el día 17 de diciembre del mismo año, mediante la «terminación de contrato de concesión para la reventa de producto»; que la empresa bajo presión le obligó a suscribir un contrato de transacción.

Por su parte Industria Nacional de G.S.A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, indicó que no le constaba la afiliación del señor C. a la organización sindical y frente a los demás, denunció que no eran ciertos (f.° 130 a 133, cuaderno principal).

En su defensa, señaló que la relación que une a las partes fue un contrato mercantil, en el cual el demandante procedía a revender los productos que adquiría, bajo sus propios riesgos; que el actor tuvo diferente contratos, sin que existiera reproche alguno de éste frente al tipo de relación, «[…] es más, antes por el contrario manifestó en alguna ocasión su interés en terminar alguno de ellos por haber vendido algún vehículo de su propiedad e incluso haber celebrado un contrato de transacción[…]» y reseñó algunos pronunciamientos judiciales en los cuales se absolvió a la Compañía por casos similares al asunto en cuestión, (f.°135 a 136, cuaderno principal).

Propuso como excepciones de mérito las de prescripción, buena fe, «inexistencia de la obligación» y compensación. (f.° 139 a 149, ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo del 28 de noviembre de 2013 (f.° 263 a 282 ibid), dispuso lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor H.D.C.V. […] y PANAMCO COLOMBIA S.A., o INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS SA, existió contrato de trabajo a término indefinido que se desarrolló desde el 22 de febrero de 1995 hasta el 17 de diciembre de 2010

SEGUNDO: DECLARAR la inaplicabilidad del contrato de transacción celebrado entre el señor H.D.C.V. y PANAMCO COLOMBIA S.A., o INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS SA.

TERCERO: CONDENAR a PANAMCO COLOMBIA S.A. o INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. a reconocer y pagar al señor H.D.C.V. […] la indemnización por despido injusto aplicando lo que al respecto consagre la CONVENCIÓN COLECTIVA vigente en la compañía, la cual se liquidará entre las fechas 17 de diciembre de 2007 al 17 diciembre de 2010, de conformidad con el sueldo percibido por un empleado vinculado a la compañía que realice o realizará las mismas funciones que el actor.

CUARTO: CONDENAR a PANAMCO COLOMBIA S.A. o INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. a reconocer, reliquidar y pagar a favor del señor H.D.C.V. […] las cesantías y los intereses sobre las mismas aplicando los beneficios consagrados en la CONVENCIÓN COLECTIVA a partir del 22 de febrero de 1995 al 17 de diciembre de 2010, de conformidad con el sueldo básico de un Seleccionador de Envase vinculado directamente a la compañía.

QUINTO: CONDENAR a PANAMCO COLOMBIA S.A. o INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., reconocer, liquidar y pagar al señor H.D.C.V. […] los aportes a la seguridad social en la empresa o fondo que elija el actor con base en los beneficios convencionales que deberán aplicarse desde el 17 de diciembre 2007 hasta 17 de diciembre de 2010, de conformidad sueldo percibido [sic] por un empleado vinculado a la compañía que realice o realizará las mismas funciones que el actor

SEXTO: CONDENAR a PANAMCO COLOMBIA S.A. o INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., reconocer, liquidar y pagar al señor H.D.C.V. […] los salarios y la liquidación final de las prestaciones sociales desde el 17 de diciembre 2007 hasta el 17 de diciembre de 2010; aplicando los beneficios consagrados en la CONVENCIÓN COLECTIVA, de conformidad sueldo percibido por un empleado vinculado a la compañía que realice o realizará las mismas funciones que el actor.

SEPTIMO: CONDENAR a PANAMCO COLOMBIA S.A. o INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., reconocer y pagar al...

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