SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112226 del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851639855

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112226 del 17-09-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112226
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8764-2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente


STP8764-2020

Radicación n° 112226

Acta 197


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por José William Guevara Rondan, contra el fallo proferido el pasado 12 de agosto de la presente anualidad, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo promovido contra la Presidencia de la República y la Alcaldía de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana.


Al trámite constitucional fueron vinculados el Departamento Nacional de Planeación - desde ahora DNP, el Instituto para la Economía Social – desde ahora IPES-, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Procuraduría Distrital, la Personería Distrital, la Subdirección Local de Integración Social de Tunjuelito y la Secretaría de Integración Social.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados el Tribunal de primera instancia de la siguiente forma:


«El ciudadano J.W.G.R. afirma que a la fecha no ha resultado beneficiario de los subsidios anunciados por el Gobierno Nacional o la Alcaldía Distrital con ocasión de la emergencia sanitaria y económica decretada en razón de la pandemia del Covid-19, entre los cuales cita, por ejemplo, el correspondiente al programa “Ingreso Solidario”. Ello, pues indica que únicamente ha recibido dos mercados que “realmente no alcanzan para más de 4 meses de aislamiento, pago arriendo y servicios”.


Con tal orientación, asevera cumplir con los requisitos para recibir los beneficios pregonados. De un lado, dadas sus particulares condiciones de vulnerabilidad, que circunscribe a estar registrado en el SISBEN como nivel 1 con un puntaje de 22,60, además de ser una persona diabética, obsesa y paciente de apnea del sueño y, de otro, porque desde hace más de cuatro meses no ha podido ejercer su oficio como vendedor ambulante. Sobre el punto, recuerda que la alcaldesa de Bogotá decretó, precisamente, cuarentena estricta para los ciudadanos que poseen las dos primeras patologías anotadas.


Así mismo, arguye que ha enviado distintas solicitudes de ayuda a diferentes entidades, particularmente, al Departamento Nacional de Planeación, al programa “Ingreso solidario”, el IPES, Procuraduría, a la alcaldía “zonal”, empero, sin haber recibido respuesta alguna.


De acuerdo con lo reseñado, acusa la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y dignidad humana. En consecuencia, solicita en sede constitucional ordenar a la Presidencia de la República o a la Alcaldía de Bogotá que procedan a incluirlo en algún programa que le permita acceder a un subsidio económico.»



FALLO RECURRIDO


En providencia del 12 de agosto del año que avanza, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá1 negó el amparo por las siguientes razones:


i) el accionante no demostró que hubiere presentado múltiples solicitudes ante las autoridades a fin de ser incluido en programas de asistencia social brindados por el Estado, en consecuencia, no configura la vulneración del debido proceso administrativo;


ii) se acreditó que el grupo familiar del demandante es beneficiario del programa «Jóvenes en Acción», por tanto, no resultaba posible la inclusión en programas de ayudas, pues estos están dirigidos a quienes no cuentan con ningún tipo de subsidio;


iii) tampoco existe vulneración al derecho a la igualdad, por cuanto Guevara Rondan no comprobó que una situación fáctica idéntica a la suya, hubiere recibido un trato más beneficioso; y


iv) el accionante indicó que ha recibido ayudas tendientes a satisfacer necesidades como alimentación, vivienda y pago de servicios, razón por la cual no se acredita la afectación a las condiciones de la existencia digna.


Finalmente, resaltó que lo anterior no era óbice para que el interesado hiciera seguimiento a su caso, el cual fue remitido oficiosamente por parte de la personera delegada para los sectores Mujeres e Integración Social, a la Subdirección Local de Integración de la localidad de Tunjuelito; asimismo, para que acudiera directamente a las entidades distritales para gestionar ayudas o beneficios.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la parte actora quien recurrió la decisión de primer grado y resaltó que no era beneficiario del programa «Jóvenes en Acción», pues contaba con 46 años. Agregó que su hija estudió en el Sena y por tanto ella fue quien accedió a dicho beneficio; sin embargo, vivía con su núcleo familiar compuesto por su esposo e hija.


De otro lado, manifestó que sí contaba con pruebas de las peticiones elevadas ante el Departamento Nacional de Planeación DNP, y para tal efecto allegaba los oficios enviados ante dicha entidad. Asimismo, relató que en dos oportunidades envío formulario al programa «Bogotá Cuidadora», pero en la mayoría de entidades no responden sus peticiones.


Reiteró su pretensión a fin que el fallo de primera instancia...

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