SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112250 del 17-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 112250 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Sincelejo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8974-2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP8974-2020
Radicación n.° 112250
Aprobado Acta n° 197
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por J.J.L.R. frente al fallo proferido el 12 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 161 Especializada de Montería, trámite que se extendió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de aquella ciudad y al Procurador Judicial II Penal, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
LA DEMANDA
Los fundamentos de la petición de amparo se contraen a lo siguiente:
1. Informa el accionante que el 1º de octubre de 2013 fue vinculado por la Fiscalía 161 con escrito de acusación por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada en persona protegida, actuación que se surte por el procedimiento de la Ley 600 de 2000.
2. Al respecto manifiesta que el ente instructor lo vinculó a la investigación con ocasión de la “misión táctica Támesis 17”, grupo Gaula de Montería, llevada a cabo en abril de año 2007, que él no es miembro de la fuerza pública y es totalmente inocente de esos hechos, donde existe un falso testigo en su contra, de ahí que actualmente sigue vinculado al proceso.
3. La Fiscalía dictó en su contra medida de aseguramiento de detención en centro carcelario el 1 de octubre, motivo por el cual exige la libertad inmediata por vencimiento de términos, dado que sigue vinculado a la investigación (sumario 108654) no obstante haber transcurrido 6 años y 8 meses.
4. Resalta el accionante que el 9 de agosto de 2018 la Fiscalía le “hizo reacusación por los mismos delitos de homicidio agravado desaparición forzada en persona protegida”, actuación que compromete el debido proceso.
5. Agrega que los días 25, 26 y 27 de febrero de 2020 fue convocado a audiencia virtual con la Fiscalía 161 y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, acto en el cual fueron llamados miembros de la fuerza pública vinculados a ese proceso para rendir testimonio, aduciendo que nunca tuvieron relación con él y que desconocen las razones por la cual está involucrado en esa actuación, quedando pendiente la recepción de otros testimonios y para ello se programó audiencia virtual para los días 13 y 14 de mayo, pero no se realizó por parte de la Fiscalía, proceder que sigue comprometiendo el debido proceso, puesto que en la ley 600 no están contempladas las audiencia virtuales.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo declaró improcedente la petición de amparo. La decisión se soporta en los siguientes argumentos:
1. Concreta la inconformidad del actor a la medida de aseguramiento que le fue impuesta desde el 1º de octubre de 2013, momento desde el cual han transcurrido más de 6 años, por lo tanto es acreedor a la libertad por vencimiento de términos.
2. Dicho ello, estima la Sala a quo que el petente no cumple con uno de los requisitos generales de procedencia de la tutela, relativo al agotamiento de todos los medios de defensa judiciales dispuestos por el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos, que para el presente asunto se concreta a la libertad provisional prevista en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, incluso, bajo el principio de favorabilidad, igualmente puede el actor puede deprecar la sustitución de la medida de aseguramiento por vencimiento del término máximo de vigencia de la detención preventiva, instituto que es propio de la ley 906 de 2004, mecanismos que resultan idóneos y eficaces para la protección de sus derechos fundamentales.
3. Aunado a lo anterior, el proceso penal aún está en trámite, circunstancia que igualmente conlleva a la improcedencia de la tutela frente a decisiones judiciales, pues dentro del mismo es factible la interposición de las acciones y recursos pertinentes establecidos en la ley, como los antes citados, medios a los que el actor debe acudir para procurar la protección que ahora invoca.
4. Destaca que no se indicaron las razones para no haber activado los mecanismos ordinarios, lo cual dejaba entrever que se interpuso la acción de tutela como un medio sustitutivo, desconociéndose con ello la división de competencias fijadas en la Constitución.
5. Finalmente, descarta la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera viable el amparo de manera transitoria, pues nada se acreditó sobre el particular.
LA IMPUGNACIÓN
Fue interpuesta por el accionante sin exponer razón alguna en punto con su inconformidad.
CONSIDERACIONES
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