SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112016 del 03-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 112016 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8959-2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP8959-2020
Radicación n° 112016
Acta No 184
Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por J.F.M.E. contra la sentencia de tutela emitida el 15 de julio de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo constitucional promovido por aquel contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad, así como los «derechos de mis menores hijos de pagar alimentos con base en mi trabajo» y al «núcleo familiar».
Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación 11001310501120190001000.
1. ANTECEDENTES
El a quo sintetizó los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo en los siguientes términos:
Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra F.A.C.B., a fin de conseguir el reconocimiento y pago de sus honorarios, para lo cual solicitó como medida cautelar el decreto y embargo del inmueble con folio de matrícula n.º 50S-954624.
El conocimiento del asunto correspondió Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en auto de 9 de julio de 2019 admitió la demanda y negó la medida cautelar interpuesta. Inconforme con la anterior decisión, el actor interpuso recurso de apelación, el cual se concedió en efecto devolutivo.
En auto de 28 de enero de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación del a quo.
Agregó que F.A.C.B. elevó queja disciplinaria en su contra, con el objetivo de sustraerse del pago de los honorarios, trámite dentro del cual se ordenó el archivo de las diligencias, tras estimar que no existían motivos que sustentaran la solicitud impetrada.
Alegó que se debió decretar el embargo y el posterior secuestro del bien referenciado, comoquiera que son evidentes las acciones dilatorias de la demandada «no solo en pagar lo debido con enarbolarían de quejas disciplinarias que no tienen fundamento», sino que además su conducta «siempre está desmedro (sic) de este Acreedor con graves consecuencias para el suscrito».
Puntualizó que, en sentencia CSJ STC15244 de 2019, se ilustró la importancia y el alcance de las medidas cautelares en los procesos ordinarios, aunado a que, ante los vacíos legales del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, la autoridad judicial debe remitirse al Código General del Proceso.
Destacó que su actividad profesional es la fuente principal que sustenta todas las necesidades de su núcleo familiar y que se encuentra en proceso de calificación de invalidez.
Así las cosas, del escrito de tutela se infiere que solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto el auto de 28 de enero de 2020, para que, en su lugar, se ordene el decreto de la medida cautelar pretendida dentro del proceso ordinario laboral.”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que, pese al requerimiento efectuado tanto al accionante como a las autoridades judiciales involucradas, «examinadas las documentales allegadas al trámite de tutela, se observa que, no se allegó la providencias objeto del reclamo constitucional, así como tampoco se aportó prueba de la solicitud de la medida cautelar irrogada»
En consecuencia, concluyó que al no contar con la documentación necesaria para resolver la controversia planteada por la parte actora, «sin que sea suficiente la afirmación de los hechos planteados en el escrito de tutela a efecto de poder determinar la vulneración de los derechos fundamentales alegados», resultaba imperativo negar el amparo deprecado.
3. LA IMPUGNACIÓN
El accionante, mediante escrito allegado dentro del término legal, impugnó el fallo, sustentando su desacuerdo con los argumentos que se sintetizan a continuación:
1. Que si bien es cierto que el a quo le requirió tanto a él como a las autoridades judiciales convocadas copia del expediente, «por asuntos del COVID-19 está limitado el acceso a los usuarios a los Despachos Judiciales siendo hechos de público conocimiento como sucedió con el Tutelante. Es decir: No se podía ingresar por orden dada por el Consejo Superior de la Judicatura por razones médicas para la protección de la integridad personal de todos los usuarios por ende ante la ampliación de la suspensión de términos».
2. En desarrollo de lo anterior, hizo énfasis en que dadas las restricciones de movilidad y de acceso a las sedes judiciales, la carga impuesta por el juez constitucional de primera instancia resultaba imposible de cumplir.
3. Igualmente, señaló que en virtud de lo establecido por la «Ley anti-trámites» y el Código General del Proceso, «la falta de un pronunciamiento expreso a los hechos y a las pretensiones darán por cierto las razones fácticas sustentadas bajo la gravedad del juramento con su carga probatoria a favor del accionante», de modo que para que se negarán las pretensiones le correspondía a las células judiciales accionadas allegar los documentos necesarios para controvertir los cuestionamientos elevados en el libelo.
4. CONSIDERACIONES
Cuestión Preliminar
Mediante auto del 1 de septiembre del año en curso este Despacho requirió nuevamente a las autoridades judiciales involucradas en el trámite constitucional a efectos de que remitieran los proveídos mediante los cuales se resolvió no acceder a la imposición de las medidas cautelares deprecadas por el ciudadano J.F.M.E. dentro del proceso ordinario laboral con radicación 1100 12105011 2019 0001000. El mismo día el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá allegó a esta sede, vía correo electrónico, copia del expediente dentro del cual se profirieron las decisiones objeto de censura[1].
Así las cosas, a continuación se procederá a analizar los reproches elevados por el accionante en el libelo en relación con las providencias atacadas.
El asunto bajo examen
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de Casación Laboral.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo...
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...que los hechos expuestos en el presente trámite son los mismos reseñados en las acciones de tutela CSJ STL4564-2020, R.. 59884 y CSJ STP8959-2020, R.. 112016, mediante las cuales se negó en primera y segunda instancia el amparo pretendido por JOSÉ FEDERICO MURILLO Ello, luego de que las Sal......