SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112027 del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851642749

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112027 del 10-09-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8742-2020
Fecha10 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112027


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP8742-2020

Radicación n° 112027

Acta 192


Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Decide la Corte la impugnación presentada por el Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la Uspec y el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, contra el fallo proferido el 30 de julio del año en curso, por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo de los derechos a la vida, a la salud y a la igualdad de Nelson del Castillo Obando1, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la Fiscalía General de la Nación y el Inpec.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte interesada fueron reseñados por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:


1. El día 8 de noviembre de 2019, N.D.C.O. fue privado de la libertad por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada.


2. Con ocasión de la pandemia del COVID-19, el ministro de salud y protección social, por medio de la Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada mediante la resolución N° 844 del 26 de mayo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.


3. El director general del INPEC, a través de la Resolución N° 001144 del 22 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria.


4. El presidente de la república, por medio del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, adoptó medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19.


5. Pese a que el objetivo del mencionado decreto es disminuir el hacinamiento carcelario, este excluye una gran cantidad de delitos, entre los que se encuentra uno de aquellos por los que fue acusado N.D.C.O..


6. Manifiesta que el hacinamiento en el EPMSC de Cali (Valle del Cauca) impide cumplir con el aislamiento físico necesario para evitar el contagio del COVID-19 y que su padre tiene 64 años de edad y sufre de diabetes mellitus insulinodependiente, artrosis primaria, hipertensión arterial primaria y enfermedad isquémica crónica.


7. Agrega que el 20 de abril de 2020, en una nota de El Espectador, se informó de un fallo de tutela a favor de un recluso al que, pese a encontrarse excluido del Decreto 546 de 2020, le fue otorgada la detención domiciliara transitoria.


8. En tal virtud, pretende que se le conceda a NELSON DEL CASTILLO OBANDO la detención preventiva domiciliaria transitoria y se impartan las demás órdenes que se consideren pertinentes para salvaguardar sus derechos constitucionales fundamentales.




DEL FALLO RECURRIDO


La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de los derechos a la vida, la salud y la igualdad, con fundamento en que, si bien se han expedido por parte de las autoridades encargadas de los asuntos penitenciarios diferentes Decretos, actos administrativos y directrices tendientes a adoptar medidas que permitan prevenir, contener, mitigar y controlar la propagación del COVID 19 en el Establecimiento de Reclusión de Cali, finalmente, no se encuentra que se estén cumpliendo con el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad, ni las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud –OMS-, al menos en materia de distanciamiento físico, lo que a su vez, se traduce, en un trato desigual, en relación con los demás ciudadanos, a quienes con mismo fin se les ha confinado en sus casas.


Resaltó que si bien, no es posible pretender la toma de alguna medida idéntica, si debe por lo menos garantizarse el mencionado alejamiento entre reclusos al interior del establecimiento de reclusión.


Precisó que, la decisión de tutela tendrá efectos inter comunis, de manera que el cumplimiento de las reglas de distanciamiento debe garantizarse a toda la población carcelaria comprendida en el EPMSC de Cali.


En tal virtud, ordenó: Segundo: […] al presidente de la república, a la ministra de justicia y del derecho, a los directores del INPEC, del EPMSC de Cali (Valle del Cauca) y de la USPEC y a los representantes legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, adopten las medidas que sean necesarias para que a las personas privadas de la libertad en el EPMSC de Cali (Valle del Cauca) se les garantice el distanciamiento físico en las condiciones prescritas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la OMS (Organización Mundial de la Salud).


Finalmente, en torno a la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, señaló que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, pues el actor no ha elevado petición en tal sentido ante la autoridad competente, además que, de acuerdo con el contenido del Decreto 546 de 2020, el delito de concierto para delinquir por el que fue condenado, está excluido de aplicación de dicha figura jurídica y, por ende, tampoco sería viable la intervención extraordinaria del juez de tutela.



DE LA IMPUGNACIÓN


El Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la Uspec, indicó que la entidad que representa no tiene injerencia y competencia desde el punto de vista jurídica y legal, para expedir algún tipo de directriz o lineamiento sobre la organización y distribución de la PPL al interior de los centros carcelarios; pues dicho asunto está bajo la competencia del INPEC, para el caso en concreto el EPMSC de Cali.


Especifica que, en el ámbito de su competencia, ha expedido varias instrucciones, entre ellas, la dictada en oficio No. E-2020-004252 de fecha 17 de marzo de 2020, dirigida al G. General del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, en el cual se solicitó se instruyera al personal de salud contratado intramuralmente (OPS - Orden de Prestación de Servicios), adoptar medidas de control y prevención para la PPL, conforme a los lineamientos emitidos por parte del Ministerio Nacional de Salud y Protección Social y la Organización Mundial de la Salud. Entre ellas:


Las OPS deberán promover la adherencia de protocolos y guías clínicas para la detección, diagnóstico y manejo de IRA establecidas por el Ministerio Nacional de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.


Realizar la búsqueda activa de sintomáticos respiratorios y de PPL que presente los siguientes signos y síntomas: fiebre cuantificable, estornudos, tos, dolor de cabeza, malestar general, congestión, dificultad respiratoria.


De acuerdo con los protocolos de bioseguridad, las OPS (médicos, enfermeras, auxiliares de enfermería, odontólogos, higienistas orales y auxiliares de odontología) que tienen contacto directo con los internos en la atención en salud deben utilizar elementos de protección como tapabocas y guantes.


El uso de tapabocas de alta eficiencia N95 debe ser para el personal asistencial, guardia y aquellos que están en contacto directo con PPL diagnosticados con COVID-19 (supervisión, toma y manipulación de muestras de esputo y/o secreciones respiratorias, atención en salud directa, traslados de PPL diagnosticados).


Intensificar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para disminuir riesgo de transmisión de Infección Respiratoria Aguda (IRA), garantizando por parte del personal de sanidad el suficiente suministro de insumos dentro ERON, a fin brindar los elementos necesarios para la atención de la PPL en esta contingencia


Instruir a las OPS (médicos, de enfermería, odontólogos, higienistas orales y auxiliares de odontología), para que dicten charlas educativas a la PPL, personal de Guardia y Administrativos de los ERON respecto a las medidas de protección del COVID 19, tales como: Lavado de manos o Utilización de tapabocas o Utilización de Alcohol Glicerinado e Implementación de la "Etiqueta de la Tos" (estrategia para educar a las personas para que cubran su boca y nariz antes de toser y estornudar, con el antebrazo o un pañuelo desechable o de tela).



Destacó una segunda instrucción impartida al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, mediante oficio de fecha 21 de marzo de 2020, dirigida al G. del mismo, en la cual se dio alcance a las instrucciones generadas el 17 de marzo de 2020 en relación con las acciones de Prevención y Contención del COVID-19 en los...

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