SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112043 del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851643187

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112043 del 10-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112043
Fecha10 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8747-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente

STP8747-2020

Radicación n° 112043

Acta 192

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por J.H.O. frente al fallo del 28 de julio del año que avanza, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. La citada providencia resolvió negar el amparo constitucional deprecado contra los Juzgados Tercero y Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar), así como las Fiscalías 13 y 31 Seccional de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al trámite fueron vinculados la representante del Ministerio Pública y el abogado Á.F.A.V., en su condición de apoderado defensor del accionante.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:

Los expuso el accionante en la demanda de tutela de la siguiente manera:

1) Actualmente se adelanta en mi contra la investigación penal seguida por la Fiscalía General de la Nación (Fiscalía 13 Seccional de Valledupar Caivas) distinguida con el C.U.I número 200016001074201900952 por la presunta comisión de las conductas de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con incesto, actuación procesal originada por denuncia que presentara mi ex compañera permanente el día 29 de Agosto de 2019, con quien procreamos 3 hijos.

2) Fui capturado mediante orden judicial el día 18 de Octubre de 2019 por hechos presuntamente ocurridos el 28 de Agosto de 2019, y presentado ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Diego (en turno) el 19 de Octubre de 2019, fecha en la cual se desarrollaron audiencias preliminares de legalización de procedimiento de captura, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento.

3) En las referidas audiencias preliminares, la defensa técnica se opuso a la imputación de cargos formulada por la Fiscalía en el sentido que no existe concurso de tipo puesto que las conductas enrostradas pertenecen a diferentes capítulos del código penal y protegen bienes jurídicos totalmente distintos; el acceso carnal protege el bien jurídico de la libertad y formaciones sexuales y el incesto protege el bien jurídico de la familia, a lo que el A quo se negó a realizar el control de legalidad que se solicitó.

4) En contra de la providencia proferida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Diego (en turno) de fecha 19 de Octubre de 2019 que me impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario se invocó el recurso ordinario de apelación, siendo sustentado de manera inmediata en la misma diligencia correspondiendo desatarlo al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, quien confirmó la decisión, lo que quiere decir que el recurso invocado resultó ineficaz para la protección de los derechos fundamentales violados al debido proceso, imparcialidad, defensa, principio del acto, presunción de inocencia, dignidad humana.

5) En el dictamen sexológico realizado por el médico legista de fecha 30 de Agosto de 2019 se concluyó la ausencia de lesiones de los órganos genitales.

6) Fui cobijado con una medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en centro carcelario y actualmente me encuentro recluido en el centro de reclusión transitoria de la Policía Nacional, antigua inspección permanente.

7) Durante varios años estuve residenciado en el vecino país de Venezuela en compañía de mi compañera permanente, C.C. y mis 3 hijas menores; M. (hoy de 18 años), J. de 16 años y G.O.C..

8) Posteriormente y con ocasión de la crisis económica acaecida en el vecino país nos trasladamos a vivir a Valledupar, en esta Ciudad me separé de cuerpos de hecho de la madre de mis hijos, quedando con la custodia de hecho de dos de mis hijas menores, G. y J.O.C..

9) El día 28 de Agosto de 2019 aproximadamente después de mi jornada de trabajo, llego hasta mi residencia en horas de la noche, en eso logré ver entreabierta la puerta de la habitación de mi hija J.O.C. y me llevé la sorpresa que la encontré en su cama teniendo relaciones sexuales con otra mujer de 23 años llamada R.P., ella sostenía en su mano un objeto sexual tipo consolador.

10) Al notar lo anterior me impresioné, me senté en la sala, ella salió de su cuarto entonces le dije que dialogáramos fuera, llegamos hasta el parque del barrio La Nevada de Valledupar, le pedí que me diera explicaciones de lo sucedido, se molestó por ello, y me comentó que esa era su novia y que estaba enamorada, yo le respondí que no le aceptaría esa relación y ella decidió por mudarse de la casa dos días después y se fue a vivir en casa de su novia.

11) Al día siguiente, mi hija de manera mentirosa y como venganza le comentó a su madre que la noche anterior yo la había violado y su madre presentó la denuncia ante la Fiscalía.

(…)

Solicita el accionante se amparen los derechos fundamentales que estima vulnerados y en consecuencia:

3.1.- Se declare la nulidad Constitucional de las providencias proferidas por los demandados en las fechas 19 de Octubre de 2019 y 18 de diciembre de 2019, respectivamente, por la configuración de la violación grave al derecho constitucional fundamental del debido proceso, en cuanto no se valoró de manera razonada los elementos materiales probatorios que reposan en la carpeta de la Fiscalía como son la denuncia, la epicrisis, la entrevista forense y el dictamen sexológico proferido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valledupar, el cual arrojó como resultado una carencia de lesiones físicas en los órganos genitales de la presunta víctima.

3.2.- Se ordene a las accionadas rehacer el fallo conforme con el respeto de los postulados del debido proceso, más concretamente incluyendo la valoración de la denuncia, la epicrisis, la entrevista forense y el dictamen sexológico proferido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valledupar el cual arrojó como resultado una carencia de lesiones físicas en los órganos genitales de la presunta víctima, así como realizar un estudio a fondo de los requisitos para la imposición de la detención preventiva, y como consecuencia de ello rehacer las providencias atacadas con las previsiones en mención.

DEL FALLO RECURRIDO

El a quo en sentencia del 28 de julio de 2020, declaró improcedente el amparo. Esto, al considerar que en el presente evento el proceso penal se encontraba en curso, y...

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