SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112070 del 10-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Septiembre 2020 |
Número de sentencia | STP8962-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 112070 |
STP8962-2020
Radicación n° 112070
Acta No. 192
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de MARÍA NELSY SALAZAR SALAZAR, respecto del fallo proferido el 11 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., trámite que se extendió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, al igual que a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral promovido por la aquí accionante contra la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.
1. LA DEMANDA
Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
A través de apoderada judicial, la tutelante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, para obtener el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y «derechos adquiridos», presuntamente transgredidos por la autoridad judicial convocada.
Para el efecto, manifiesta que ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P. inició demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones «C.», para que se declarara que tenía derecho a «la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez», y se ordenara el pago de la diferencia entre lo recibido y lo que, en su sentir, realmente le correspondía, es decir, $43.353.931, junto con su indexación; que, como fundamento de ello, explicó que por Resolución SUB 146144, del 31 de julio de 2017, la demandada reconoció dicha prestación en $59.205.964, sin tener en cuenta el valor real de los I.B.C. sobre los cuales cotizó, pues de haberse tenido en cuenta, habría determinado que el monto, en realidad, correspondía a $102.559.895; que, por sentencia del 7 de septiembre de 2018, el despacho judicial estableció que la indemnización perseguida por la actora ascendía a $88.894.888, por lo que condenó a la demandada a pagar la diferencia acaecida por valor de $29.688.924; además, concedió la indexación que cuantificó en $963.059.
Sostiene que, al ser apelada y consultada dicha decisión, fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante fallo del 10 de septiembre de 2019, en el que dispuso que:
1.° Declarar que M.N.S.S. tiene derecho a la indemnización sustitutiva de pensión de vejez en cuantía $64’676.879.
2.° Condenar a C. a pagar a favor de M.N.S. Salazar la diferencia de indemnización sustitutiva de pensión de vejez equivalente a $5’470.915, por las razones en la parte motiva de este proveído
3.° Condenar a C. a pagar (…) la indexación de la diferencia del valor a cancelar igual a $381.124.
Explica que en la providencia de segunda instancia se realizó una indebida valoración probatoria de los documentos aportados a la demanda, que condujo al tribunal a reconocer una «suma irrisoria», y se desconocieron las implicaciones previstas para el empleador que solo cumplió con su deber de cotizar al Sistema General de Salud.
En ese sentido, expone que el juez plural no dio por probado, estándolo, que laboró ininterrumpidamente para la empresa Texas Petroleum Company, desde el 9 de diciembre de 1985 hasta el 15 de mayo de 1996, tal y como se desprendía de la certificación laboral expedida por su empleador.
Asimismo, asegura que a pesar de que en el acto administrativo se fijó la base salarial devengada durante la relación...
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