SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002020-00051-01 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851649578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002020-00051-01 del 28-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6867922140002020-00051-01
Fecha28 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9248-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9248-2020

Radicación n.° 68679-22-14-000-2020-00051-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiocho de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada por M.Á.L.C. frente al fallo proferido el 22 de septiembre de 2020 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que no accedió a la acción de tutela planteada por él contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de V., a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del resguardo reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la sede judicial acusada al impedir a su apoderado interrogar a su antagonista y no decretar las pruebas que deprecó en el juicio declarativo promovido en su contra.

Solicitó, entonces, declarar «nula la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso» y disponer que el proceso fustigado se rehaga desde esa actuación.

2. Son hechos relevantes para la definición de este caso los que a continuación se sintetizan:

2.1. En el juicio de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, disolución y liquidación de ésta, que M.R.V. incoó contra el accionante, M.R.L.R. y los herederos indeterminados de M.L., con auto de 29 de agosto de 2019 se tuvo por extemporánea la contestación que frente a la reforma de la demanda planteó el tutelante y, en la audiencia inicial, celebrada el 25 de agosto último, por aquella situación, a su apoderado no se le permitió interrogar a la demandante y, así mismo, al abrir el asunto a pruebas, se le negó el decreto de las que solicitó; decisiones todas que cobraron ejecutoria sin objeción alguna.

2.2. En sede de tutela, el inconforme criticó las anotadas decisiones porque, adujo, al momento de emitirse en la audiencia, el funcionario judicial «no concede los recursos de Ley (Reposición - Apelación» y su apoderado dejó constancia que esa «era la decisión de su Señoría (sic)», aunado a que, en todo caso, debieron atenderse las solicitudes probatorias que efectuó tempestivamente al contestar el libelo inicial, independientemente de la extemporaneidad de la respuesta frente a la reforma de la demanda, comoquiera que aquéllas «no replanteaban [ésta]…, por cuanto la demandante sigue siendo la misma persona y más para el proceso que nos ocupa, donde la Señora busca un reconocimiento».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. M.R.V., a través de apoderado judicial, rogó «declarar improcedente la acción de tutela impetrada… en razón a que, hasta el momento… no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, mucho menos el debido proceso, amañada y temerariamente, reclamado por el accionante». Destacó que era falso que éste, ante el fallador ordinario, hubiera interpuesto los recursos de ley frente a las decisiones que fustigada en sede de tutela.

2. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de V. limitó su intervención a reseñar las actuaciones allí surtidas, de las cuales relievó que:

…En el trámite de la audiencia, culminada la recepción de testimonios, se procedió al decreto probatorio donde se decidió decretar todas las pruebas, tanto documentales como testimoniales por la parte demandante, habiendo hecho mención de cada una de ellas; es así como de las pruebas por la parte demandada, no fueron decretadas, debido a que la contestación de la reforma de la demanda fue presentada de manera extemporánea y así se hizo saber en auto que precede. Este Despacho dio la oportunidad, como legalmente se establece, de que las partes manifestaran si tenían algún recurso contra la decisión antes notificada en estrados, sin que algún sujeto procesal manifestara la interposición de los mismos.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional negó la protección al concluir que «las actuaciones del juzgado accionado se compartan o no resultan ser razonables y, por ende, alejadas de cualquier subjetividad o capricho», sumado a que «el auto que declaró extemporánea la contestación de la reforma de la demanda, así como la negativa del decreto probatorio solicitado por la parte demandada, (hoy accionante en la contestación de la demanda inicial) no fueron objeto de reclamación alguna… Y estas providencias ciertamente podía[n] atacarse, por vía del recurso de reposición y apelación; como que tampoco se evidencia solicitud de nulidad o similar respecto de la actuación que se predica… conllevó a lesionar derechos fundamentales. Por el contrario, en la etapa de saneamiento… la parte demandada guardó silencio».

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el actor insistiendo en sus planteamientos iniciales.

Enfatizó que el juzgador acusado, al negar el interrogatorio y el decreto probatorio, estaba obligado a anunciar, «de viva voz», como director del proceso, los recursos que procedían frente a tales decisiones, pero omitió...

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