SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00181-01 del 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851653076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002020-00181-01 del 23-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Octubre 2020
Número de expedienteT 1300122130002020-00181-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9015-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC9015-2020

Radicación nº 13001-22-13-000-2020-00181-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020).

Desata la Corte la impugnación formulada por M.E.S.D. contra el fallo emitido el 29 de septiembre de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que le instauró a la Juez Octava Civil del Circuito de Cartagena.

ANTECEDENTES

1.- El libelista rogó que se ordenara a la accionada clausurar el proceso disciplinario que inició en su contra y de M.P. de Á.T., en las calidades de escribiente y secretaria, respectivamente, ya que, en su criterio, no existen razones para impulsarlo.

En subsidio, suplicó «se ordene el acompañamiento de la procuraduría en el proceso disciplinario, toda vez que (…) hay ruptura entre [él] y el despacho, como (…) también acoso psicológico y abuso de la posición dominante desde que se sugirió al despacho el inicio de la acusación por acoso laboral».

En sustento, expuso que la convocada abrió la «investigación disciplinaria» (7 sep. 2020), argumentando que no gestionó oportunamente unos memoriales provenientes de la Superintendencia de Sociedades, cuando lo cierto es, que se ciñó al protocolo establecido para ello. Tanto así, que cuando efectuó su «calificación integral anual de servicios de empleado (2019), en ningún momento evaluó de forma negativa lo que hoy justifica como base del proceso disciplinario».

Adicionalmente, destacó que el procedimiento está condicionado por el «acoso laboral de la funcionaria y la secretaria del despacho», el cual puso en conocimiento de la «dependencia de Talento Humano, días antes de decretarse el confinamiento obligatorio por parte del gobierno nacional».

2.- La servidora acusada defendió lo rituado e instó declarar improcedente el auxilio.

M.P. De Á.T. narró las actuaciones que desencadenaron el «proceso disciplinario».

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

El a quo negó el resguardo fundado en que la juez cuestionada está facultada para «iniciar la investigación y exigir a los funcionarios a su cargo el correcto cumplimiento de sus funciones». Además, porque el amparo es prematuro, «pues el accionante tiene la posibilidad de controvertir dentro del proceso disciplinario lo que hoy pretende que se resuelva en esta sede.

Recurrió el actor insistiendo en los reparos consignados en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES

1.- La salvaguarda implorada por M.E., como lo concluyó el Tribunal de Cartagena, no puede abrirse paso al no cumplir el presupuesto de subsidiariedad, que impone para su viabilidad que el impulsor carezca de otras herramientas para conjurar el agravio. De modo que no será dable a ninguna persona dolerse del quebrantamiento de prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de atacar las «actuaciones» que combate.

2.- En efecto, analizadas las diligencias confutadas se advierte que no ha acudido a ellas a exponer los hechos aquí denunciados, siendo ese el escenario idóneo para ello, ya que es allí donde debe esclarecerse la responsabilidad disciplinaria por la que se le investiga. Además, sobre esa posibilidad el artículo 166 de la Ley 734 de 2002, que rige esa clase de asuntos, establece que:

Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en la Secretaría de la oficina de conocimiento, por el término de diez días, a disposición de los sujetos...

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