SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02738-00 del 21-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851661099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02738-00 del 21-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02738-00
Fecha21 Octubre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8799-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC8799-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02738-00

(Aprobado en sesión virtual de veintiuno de octubre de dos mil veinte).

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por CStore La Estación S.A.S. en Liquidación contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La sociedad promotora del amparo reclama por intermedio de su representante legal, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la «libertad de empresa«, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las decisiones de fondo emitidas en ambas instancias en el marco del proceso verbal que promovió contra Operadores Técnicos de Estaciones de Servicios S.A.S. -Oteds S.A.S.

Por tal motivo, pretende a través de este mecanismo especial de protección, que se ordene al Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil Familia, «dej[ar] sin efectos lo decidido en sentencia de [28] de octubre de 2019, a fin de que la conducta de la accionada Sala sea ajustada a derecho, ordenándole que un término prudencial fije fecha de audiencia y dicte nueva sentencia con la valoración de las pruebas aportadas y recaudadas» (expediente en versión digital, archivo «Demanda», fl. 6).

2. En apoyo de su reparo aduce, en lo esencial, que mediante el referido juicio reclamó a Oteds SAS la indemnización de los perjuicios causados con ocasión del «contrato de arrendamiento o de concesión como fue impropiamente denominado», celebrado con ésta el 7 de diciembre de 2007, y en virtud del cual le fue entregada la tenencia de un local comercial ubicado en «la carrera 51B con calle 84 esquina de la ciudad de Barranquilla», el que se compartía con otro establecimiento comercial de venta de comida rápida, detrimentos causados porque recibió del propietario del bien «varios actos de perturbación (…) tendientes a obtener la restitución del inmueble de manera forzada y abusiva», pues

la arrendadora incrementó «de forma inconsulta» el valor del respectivo canon, se apropió de la terraza del inmueble para poner un restaurante, e instaló un contador independiente de energía, obligándolo a pagar ese servicio, pese a que inicialmente estaba incluido en la contraprestación pactada; además, dice, le envió cartas intimidatorias, inició en su contra una ejecución con sustento en un cheque a sabiendas que fue «por error del banco que no se pudo cobrar» y que al momento de iniciarse el proceso ya se había recibido el pago, causándole perjuicios por las cautelas practicadas; selló con «cintas de peligro» el ingreso a su establecimiento y a los parqueaderos y obstruyó éstos con un objeto de gran tamaño; todo lo cual, dice, aunque estaba probado, no bastó para que el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla accediera a sus pretensiones, decisión que fue confirmada en sede de apelación el 28 de octubre de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, situación por la cual pide la intervención del juez de tutela a su favor (ibídem).

3. Una vez asumido el trámite, el pasado 9 de octubre se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) El Tribunal Superior de Barranquilla, por intermedio del Magistrado Ponente de la sentencia cuestionada, se limitó a informar que a través de ésta ratificó íntegramente la proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa urbe que desestimó las pretensiones declarativas de la sociedad aquí actora.

b.) La Juez Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, tras hacer un recuento de las principales actuaciones surtidas en el proceso cuestionado, informó que el expediente del asunto está donde el Superior para efectos de la calificación judicial, y pidió denegar la protección reclamada, por cuanto no es clara la vulneración alegada por la actora.

c.) A la fecha de registro del fallo no se habían recibido más intervenciones.

CONSIDERACIONES

1. La procedencia de la acción de tutela contra providencias o actuaciones judiciales es excepcional, pues sólo tiene lugar cuando el funcionario judicial adopte una decisión por completo opuesta al régimen legal previamente señalado, caso en el cual se justifica la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales que con tal decisión se genere, siempre que el afectado acuda al mecanismo dentro de un término prudencial, y no disponga de otro medio ordinario y efectivo para lograrlo.

Sobre el último punto, la Corte ha insistido en la necesidad de verificar los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, en forma previa a efectuar cualquier otra consideración sobre el fondo del asunto debatido, ya que definen si se está en presencia de un asunto susceptible de protección tutelar, a tal punto que la falta de cualquiera de ellos, impone por regla general negar la petición de amparo.

2. En este asunto la sociedad CStore La Estación SAS en liquidación, cuestiona a través de este mecanismo especial de protección, el fallo dictado el 28 de octubre de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, que mantuvo la decisión del 11 de abril de ese mismo año proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma localidad, de negar las pretensiones de «responsabilidad civil contractual» formuladas por aquélla contra Operadores Técnicos de Estaciones de Servicios SAS, pues según su criterio, en dichas decisiones se incurrió en causal de procedencia del amparo por defecto fáctico.

3. No obstante, efectuado el análisis correspondiente al escrito inicial y sus anexos, se observa, sin lugar a duda alguna, que lo pretendido a través del amparo está llamado al fracaso, si se tiene en cuenta lo siguiente:

3.1. Sin lugar a dudas se incumple con el presupuesto general de procedibilidad de la...

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